ATS, 10 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Septiembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Septiembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la mercantil "Garvi y Palazón S.L." presentó el día 25 de julio de 2012 escrito de interposición del recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 19 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 156/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 793/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Albacete

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 22 de octubre de 2012 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - La procuradora Dª Rosa María del Pardo Moreno en nombre y representación de la mercantil "Garvi y Palazón S.L." presentó escrito ante esta Sala con fecha 15 de noviembre de 2012 personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora Dª Pilar Martín Chillaron, en nombre y representación de D. Eulogio y Dª Ariadna , presentó escrito en fecha 19 de noviembre de 2012, personándose en concepto de recurrido.

  4. - Por Providencia de fecha 25 de junio de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas

  5. - Mediante escrito presentado el 9 de julio de 2013, la representación procesal la parte recurrente se opuso a la causa de inadmisión del recurso puesta de manifiesto. La parte recurrida, en su escrito de 16 de julio de 2013, interesó su inadmisión.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en el seno de un juicio ordinario en el que se interesaba una condena dineraria derivada de la liquidación de un contrato de ejecución de obras. El cauce de acceso al recurso elegido por la parte recurrente es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la cuantía y no superar el importe de 600.000 euros.

    El recurso se articula en un único motivo. En él se denuncia que la sentencia se opone a la jurisprudencia de esta Sala, al realizar una interpretación del contrato objeto del proceso, en relación al llamado "espacio sin uso", absolutamente diferente a la ofrecida por la sentencia de primera instancia. De esta forma, contradice la pacífica doctrina jurisprudencial que impone a los Tribunales de apelación y casación el respeto a la soberanía del juzgador de instancia en la interpretación de contratos y declaración de hechos probados.

  2. - A la vista de su planteamiento, el recurso no se admite por no cumplir los requisitos legalmente establecidos, al no indicar la norma sustantiva infringida y plantear una cuestión que carece de naturaleza propiamente sustantiva al referirse a las facultades de enjuiciamiento del órgano de apelación cuya revisión, en su caso, se tendría que haber planteado a través del correspondiente recurso extraordinario por infracción procesal ( art. 483.2.2º en relación con el artículo 481.1, ambos de la LEC ).

    En cualquier caso y pese a las alegaciones realizadas por la parte tras la providencia de puesta de manifiesto, el planteamiento que se realiza en el recurso de casación no es correcto pues el órgano de apelación tiene total libertad para revisar el juicio fáctico e interpretativo realizado por el juez de primera instancia, de forma que la doctrina aludida se refiere exclusivamente al ámbito del recurso extraordinario de casación ( STS de 21 de diciembre de 2009 -recurso nº 1834/2005 -)

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

  5. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Garvi y Palazón S.L." contra la Sentencia dictada, con fecha 19 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 156/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 793/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Albacete, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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