SJCA nº 1 190/2013, 31 de Julio de 2013, de Ourense

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
Número de Recurso226/2012

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00190/2013

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N11600

PLZA. CONCEPCIÓN ARENAL, S/N (ANTIGUA CÁMARA PROPIEDADE) 1º

N.I.G: 32054 45 3 2012 0000492

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000226 /2012 /

Sobre: ADMON. LOCAL

De D/Dª: ASOCIACION DE PROFESIONAIS EMPRESARIOS COMERCIANTES E VICIÑOS DO CASCO ANTIGO DE APROEMCO

Letrado: MIGUEL GARCIA IGLESIAS

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª CONCELLO DE VERIN

Letrado: ANTONIO ULLOA ALLONES

Procurador D./Dª MARIA GLORIA SANCHEZ IZQUIERDO

Materia : Administración local. Peatonalización del Casco Vello de Verín.

Cuantía : Indeterminada.

SENTENCIA

Número: 190/2013

Ourense, 31 de julio de 2013

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, Magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Ourense, el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 226/2012 promovido por la " ASOCIACIÓN DE PROFESIONAIS, EMPRESARIOS, COMERCIANTES E VECIÑOS DO CASCO ANTIGO DE VERÍN (APROEMCO) ", representada y defendida por el Letrado D. Miguel García Iglesias; contra el CONCELLO DE VERÍN , representado por la Procuradora Dª María Gloria Sánchez Izquierdo y asistido por el Letrado D. Antonio Ulloa Allones.

ANTECEDENTES
  1. - La Asociación de Profesionais, Empresarios, Comerciantes e Veciños do Casco Antigo de Verín (APROEMCO) interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Concello de Verín por la « actuación material constitutiva de vía de hecho, por la materialización de la peatonalización llevada a cabo sobre las calles c/ Amaro Refojo; calle de la Cruz, Calle Merced, c/ Lisa y c/ Mayor, con instalación de jardineras, bancos, etc ».

    En el "Suplico" de su Demanda solicitó se dicte sentencia en la que se declare: « 1º.- Que la materialización de la peatonalización y restricción del tráfico de vehículos llevada a cabo sobre las calles c/ Amaro Refojo; calle de la Cruz, Calle Merced, c/ Lisa y calle Mayor del casco antiguo de Verín, desde el 1 de julio de 2012 constituye actuación

    material constitutiva de vía de hecho por falta de resolución justificativa de la misma, y ausencia de procedimiento; por tanto se declare disconforme a derecho dicha actuación material constitutiva de vía de hecho, procediendo a su anulación.

  2. - En consecuencia, se ordene el cese de dicha actuación material de peatonalización y restricción del tráfico de vehículos, llevada a cabo indebidamente desde el 1 de julio de 2012 y, se condene al Ayuntamiento a la adopción de todas aquellas medidas materiales necesarias para la restitución del tráfico de vehículos de las calles Amaro Refojo, calle de la Cruz, calle Merced, calle Lisa y calle Mayor, a su situación y utilización primitiva.

  3. - De conformidad con el art. 139.1 y apreciando temeridad y mala fe, se impongan las costas al Ayuntamiento ».

  4. - El Concello de Verín se opuso a la Demanda con su correspondiente escrito de Contestación, en el que solicitó la íntegra desestimación del recurso contencioso-administrativo, con condena en costas a la demandante.

    Se recibió el proceso a prueba, practicándose prueba documental. Se realizó también trámite de conclusiones escritas, con el resultado que obra en autos.

  5. - La cuantía del litigio se estableció en indeterminada (Decreto de 22/01/2013).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituye el objeto de este proceso, la actuación material realizada por el Concello de Verín el día 1 de julio de 2012 consistente en la restricción del tráfico rodado (peatonalización) de las rúas del casco vello de Verín, Amaro Refojo, de la Cruz, Merced, Lisa y Mayor, con instalación de jardineras, bancos, etc.

    Esgrime la Asociación demandante en su Demanda , en síntesis, que la Administración demandada ha incurrido en vía de hecho, al proceder de facto, sin previa resolución motivada, ni expediente administrativo, a impedir desde el día 1 de julio de 2012 la circulación del tráfico de vehículos en las referidas calles, mediante la instalación de elementos de mobiliario urbano. Incide en que no existe ninguna justificación técnica o legal, ni acuerdo expreso o instrucción alguna previa a la actuación material. También en que la Ordenanza municipal de circulación aprobada en el año 1997 prohíbe obstaculizar la circulación de vehículos y peatones en la vía pública sin previa autorización, que se debe motivar en todo caso en la concurrencia de circunstancias especiales. Añade por último que la posterior aprobación, el 19 de septiembre de 2012, de la ordenanza municipal reguladora del tráfico del casco vello de Verín, carece de efecto retroactivo para legitimar la "vía de hecho" denunciada.

    Frente a dicha pretensión adujo el Concello de Verín en su Contestación , en resumen, que no concurre la "vía de hecho" en cuestión. Y ello por cuanto la peatonalización de las referidas calles se realizó en el ejercicio legítimo de las

    competencias de la Administración municipal de conservación y policía de sus bienes de dominio público y de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías...

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