SJCA nº 1 156/2013, 14 de Junio de 2013, de Ourense

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
Número de Recurso339/2010

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00156/2013

-

N11600

PLZA. CONCEPCIÓN ARENAL, S/N (ANTIGUA CÁMARA PROPIEDADE) 1º

N.I.G: 32054 45 3 2010 0001863

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000339 /2010 /

Sobre: ADMON. LOCAL

De D/Dª: Amador

Letrado: MANUEL SANCHEZ AGUIRRE

Procurador D./Dª: SONIA OGANDO VAZQUEZ

Contra D./Dª Marina , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 - OURENSE , BUMABAR S.L. , CONCELLO DE OURENSE

Letrado: CARLOS ATRIO MOREIRAS, JOSE ARCOS ALVAREZ , JAVIER CALVO SALVE , LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador D./Dª Marina , , ,

Materia : Urbanismo. Licencia de actividad. Discoteca.

Cuantía : Indeterminada, superior a 30.000 €.

SENTENCIA

Número: 156/2013

Ourense, 14 de junio de 2013

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Ourense, el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 339/2010 promovido por D. Amador , representado por la Procuradora Dª Sonia Ogando Vázquez y defendido por el Letrado D. Manuel Sánchez Aguirre; contra el CONCELLO DE OURENSE , representado y asistido por la Letrada de sus Servicios Jurídicos Dª Ana Blanco Nespereira; la " COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA R/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 " representada y defendida por el Letrado D. José Arcos Álvarez; y la entidad mercantil " BUBAMAR SL ", representada y defendida por el Letrado D. Javier Calvo Salve.

ANTECEDENTES
  1. - D. Amador interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 22 de julio de 2010 de la Junta de Gobierno Local del Concello de Ourense que otorgó a la entidad mercantil "Bubamar SL" licencia de obra y actividad para una discoteca, categoría 2.6.2, con aforo para 726 personas, en el bajo del edificio sito en la r/ Arturo Pérez Serantes núm. 1-3 (expte. NUM002 ).

    Posteriormente amplió el recurso frente al Acuerdo del mismo órgano de 10 de febrero de 2011 por el que se le concedió a "Bubamar SL" la licencia de apertura del referido local.

    En el "Suplico" de su Demanda inicial y de la posterior resultante de la ampliación del recurso solicitó la declaración de nulidad o la anulación de los acuerdos impugnados.

  2. - El Concello de Ourense y los codemandados "Comunidad de Propietarios del Edificio de la r/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 " y "Bubamar SL" se opusieron a las Demanda con sus respectivos escritos de de Contestación, en los que solicitaron la desestimación total del recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas al recurrente.

    Se recibió el proceso a prueba, practicándose pruebas documental, testifical y pericial. Se realizó también trámite de conclusiones escritas, con el resultado que obra en autos.

  3. - Por Providencia de 25 de abril de 2013 se incorporó al proceso el Auto dictado por este mismo Juzgado el 16 de octubre de 2012 en la pieza de ejecución de los Procedimientos Ordinarios (acumulados) 85/2000 y 165/2000 promovidos por D. Amador y "Construcciones Hermanos del Río SL" contra la licencia de primera ocupación del edificio en el que se sitúa la discoteca objeto de las licencias aquí impugnadas. También se incorporó copia de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 18 de abril de 2013 (rec. 4118/2013 ) que revocó dicho Auto en apelación. En la misma Providencia se concedió a las partes de este proceso un trámite de alegaciones por diez días para que se pronunciasen sobre las referidas resoluciones de ese otro litigio conexto. Todas ellas presentaron sus correspondientes alegaciones en el plazo concedido al efecto.

  4. - La cuantía del litigio se estableció en indeterminada (Decreto de 12 de marzo de 2012).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituyen el objeto de este proceso los Acuerdos de 22 de julio de 2010 y 10 de febrero de 2011 de la Junta de Gobierno Local del Concello de Ourense por los que se otorgaron a la entidad mercantil "Bubamar SL" licencias de obra, actividad y apertura para una discoteca, categoría 2.6.2, con aforo para 726 personas, en el bajo del edificio sito en la r/ Arturo Pérez Serantes núm. 1-3 (expte. NUM002 ).

    Se esgrimen en la Demanda inicial y en la posterior ampliada, frente a las referidas licencias, en síntesis, los siguientes argumentos impugnatorios:

    - El edificio carece de licencia de primera ocupación, tras su anulación en sentencia judicial firme, en un proceso en cuya pieza ejecutoria además se ordenó suprimir el uso vividero y comercial del inmueble. Dicha licencia de primera ocupación constituye el presupuesto básico y necesario de las posteriores licencias de actividad y apertura del local del bajo del edificio ( artículos 195.6 y 194.2 Ley 9/2002 y artículo 10.8 Decreto 28/1999 ).

    - Los acuerdos impugnados carecen de motivación, pues no realizan la menor referencia a la circunstancia anterior (anulación judicial de la licencia de primera ocupación) - artículo 54 Ley 30/1992 -.

    - Incumplimiento por el local de lo dispuesto en el Decreto 292/2004, de 18 de noviembre y en el Real Decreo 2816/1982, al carecer de pista de baile; y al incumplir las dimensiones preceptivas sobre zonas escalonadas. Se infringe también la normativa sobre protección de incendios (Código Básico de la Edificación) en cuanto a los itinerarios practicables para la evacuación de personas con movilidad reducida, entre otros extremos.

    Frente a dicha pretensión anulatoria aducen la Corporación municipal demandada y los codemandados "Comunidad de Propietarios del Edificio de la r/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 " y " Bubamar SL ", en resumen, que las licencias fueron precedidas de todos los informes técnicos y jurídicos favorables preceptivos; que el edificio se halla en situación de "fuera de ordenación" tras la declaración en actos administrativos firmes, confirmados en sentencia judicial, de la caducidad de la acción municipal para exigir la restauración de la legalidad urbanística infringida en la última planta del inmueble. Insisten también en que la discoteca cumple la normativa sectorial aplicable, tratándose de un único local integrado por dos zonas, con espacio suficiente para pista de baile, y escenario que no es de uso ni acceso público. Inciden por último en que la discoteca cumple perfectamente tanto la normativa de prevención de incendios, como la de accesibilidad

  2. Centrados así los términos del debate, el análisis de la cuestión principal controvertida debe partir de los siguientes datos relevantes:

    a).- La Sala de lo Contencioso-Administrativo...

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