STSJ Comunidad de Madrid 903/2013, 31 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2013
Número de resolución903/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0011462

Procedimiento Ordinario 2493/2012

Demandante: D./Dña. Efrain

PROCURADOR D./Dña. DANIEL OTONES PUENTES

Demandado: Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 903/2013

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D./Dña. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid a treinta y uno de mayo de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso número 2493/2012 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Señor don Daniel Otones Puentes en nombre y representación de don Efrain sobre denegación de la licencia de armas. Ha sido parte la Administración General del Estado, representada por el señor Abogado del Estado, siendo ponente el Ilmo. Señor D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 1-10-2012 acordándose su admisión el 2-10-2012, con todo lo demás proceden en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 4-12-2012, en el cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Señor Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 19-12-2012, en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 20-2-2013 se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.

QUINTO

Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaros sus escritos ratificando sus pedimentos.

Se señaló para votación y fallo el día 30-5-2013, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el recurso planteado resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 26-7-2012, que deniega la solicitud de licencia de armas "tipo B" realizada por don Efrain, detective privado.

La resolución recurrida tras resaltar los informes negativos del Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de su domicilio y del Subdelegado de Gobierno, en el sentido de que "para la actividad de detective privado, ni en la Ley de Seguridad Privada ni en el Reglamento que la desarrolla, se contempla, en cuanto personal de seguridad, la prestación de sus servicios con armas, a diferencia de lo que ocurre con los vigilantes de seguridad, escoltas privados y guardas particulares de campo que con carácter restrictivo y en servicios determinados o autorizados pueden portar armas, amparadas por la licencia tipo C. No resulta por tanto congruente solicitar la licencia tipo B, cuya concesión tiene un carácter muy restrictivo, cuando la normativa específica que regula la figura de los detectives privados no ha previsto la posibilidad o necesidad de portar armas para la prestación de sus servicios". Añadiendo la resolución recurrida en su fundamento de derecho 4º y 5º que:

Cuarto

En relación con el fundamento en el que basa la petición, suscrito en el apartado Tercero de los Antecedentes de Hecho, es de resaltar que el artículo 19 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, establece las funciones de los Detectives Privados.

Asimismo, en el Real Decreto 2364/1.994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, en sus artículos 101 y siguientes se establecen las funciones de las que se encargarán los Detectives Privados, a solicitud de las personas físicas y jurídicas.

Para la habilitación de los Detectives Privados no se exigen los requisitos necesarios para poder portar armas y utilizar armas de fuego, estimando que la tarjeta de identidad como tales profesionales no es determinante para la concesión de la licencia de armas.

La legislación vigente al respecto no contempla ni menciona la necesidad de portar armas en el desarrollo de sus cometidos.

Quinto

Por otro lado, no justifica ni acredita documentalmente ningún plus de peligrosidad deducido de actos concretos y personalizados que, por razón de su profesión, confirme la necesidad o disponibilidad de tenencia de arma corta para su defensa".

Se solicita por el recurrente se deje sin efecto la resolución recurrida aduciendo en fundamento de su pretensión, en síntesis, que la solicitud de la licencia se basa, no en el mero hecho de desempeñar la profesión de detective privado, sino en las especiales circunstancias de riesgo que concurren en su concreto desempeño. Circunstancias de peligro y riesgo especial y cierto que derivan de concretos hechos padecidos por el actor, como son que con anterioridad ya fue titular de una licencia de armas de igual clase, concedida en fecha 19 de junio de 1.992. Que dicha licencia fue nuevamente otorgada en fecha 28-4-2005, tras la sentencia del TS1 de la Comunidad Valenciana, Sección Tercera, de 9-5-2001, acompañada a la demanda. Que con posterioridad a dicho otorgamiento tras sentencia judicial favorable, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional reconoció a la empresa del actor la posibilidad de cambiar las placas de matrícula de los vehículos que utiliza para su labor profesional al reconocer las especiales circunstancias de riesgo y peligro cierto que rodean y han rodeado la especifica actividad profesional del demandante. Dicha Sentencia dio lugar a la Resolución de la Secretaría de Estado para la Seguridad de 2- 122009, en cumplimiento del Auto de 9-10-2009 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que confirma la referida sentencia de la Audiencia Nacional, por la que se concede a la empresa del actor nuevas placas de matrícula para los vehículos a los que se refiere dicha resolución. Y ello en atención a las especiales circunstancias de peligro y riesgo cierto, especial e inminente concurrentes en el concreto desempeño de la actividad profesional del Sr. Efrain, apreciadas por la Sentencia de la Audiencia Nacional. Que, finalmente, poco antes de formularse la solicitud de 10-2-12 cuya denegación es objeto del presente recurso, tuvieron lugar nuevos hechos también reveladores del especial riesgo y peligro cierto en que se desenvuelve la actividad profesional del actor, constatado por la propia Audiencia Provincial de Valencia, que acuerda a favor del cliente del demandante una orden alejamiento por el peligro que le suponían las amenazas contrastadas por parte de las personas que estaban siendo investigadas por el Sr. Efrain por encargo de dicho cliente en cuyo favor se dictó la orden de alejamiento; y que llevaron incluso a la celebración de dos juicios de faltas, por amenazas e injurias, y coacciones e injurias, entre D. Efrain y las personas que estaba investigando.

Se considera a la vista de todo ello por el recurrente que se ha denegado la licencia solicitada, amparándose la Administración actuante en el carácter discrecional y restrictivo del...

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