STSJ Comunidad de Madrid 602/2013, 9 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución602/2013
Fecha09 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 3254-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SANCIÓN .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 37

RECURRENTE/S:D. Millán

RECURRIDO/S: FIESTA S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a nueve de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 602

En el recurso de suplicación nº 3254-12 interpuesto por la Letrada DOÑA CLARA TOMÁS AZORÍN, en nombre y representación de D. Millán, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha UNO DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-8-10 fue turnada al Juzgado de lo social nº 37 de los de Madrid, demanda que interpone D. Millán contra FIESTA S.A., en reclamación de sanción por falta GRAVE.

SEGUNDO

Admitida a trámite por Decreto de fecha 4-10-12, se señaló para los actos de conciliación y juicio la audiencia del día 22-11-11.

TERCERO

Llegada esta fecha se acordó la suspensión de los actos acordados, y requerir a la parte actora para que ampliase y concretase su demanda en plazo de cuatro días bajo apercibimiento de archivo.

CUARTO

La parte actora presentó escrito el 28-11-11, al que recayó auto con fecha 2-12-11 acordando el archivo de la demanda por falta de subsanación.

QUINTO

Se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por nuevo auto de fecha 1-2-12 .

SEXTO

Frente a dicho auto se ha interpuesto recurso de suplicación por la parte actora que ha sido impugnado de contrario.

SEPTIMO

Recibidos en esta Sala las actuaciones de su razón se fijó para su deliberación y fallo la fecha del 4-9-13.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la parte actora recurso de suplicación frente al auto de instancia, de fecha 1-2-12, que desestimaba una reposición anterior frente al auto de instancia que acordaba el archivo de la demanda por falta de subsanación de los defectos advertidos a la parte actora.

Tal como establece el art. 191.4 de la LRJS, "Podrá interponerse recurso de suplicación contra las siguientes resoluciones: a) Los autos que resuelvan el recurso de reposición interpuesto contra la resolución en que el órgano jurisdiccional, antes del acto del juicio, declare la falta de jurisdicción o de competencia por razón de la materia, de la función o del territorio. b) Los autos y sentencias que se dicten por los Juzgados de lo Mercantil en el proceso concursal en cuestiones de carácter laboral. En dichas resoluciones deberán consignarse expresamente y por separado, los hechos que se estimen probados. c) Los autos que resuelvan el recurso de reposición, o en su caso de revisión, interpuesto contra la resolución que disponga la terminación anticipada del proceso en los siguientes supuestos: 1º Satisfacción extraprocesal o pérdida sobrevenida de objeto. 2º Falta de subsanación de los defectos advertidos en la demanda no imputable a la parte o a su representación procesal o incomparecencia injustificada a los actos de conciliación y juicio, siempre que, por caducidad de la acción o de la instancia o por otra causa legal, no fuera jurídicamente posible su reproducción ulterior".

En el caso de autos se trata, conforme así resulta de lo actuado, de la impugnación de una sanción, por falta grave, cuya demanda fue archivada al entender el juzgado de instancia que la parte actora no había cumplido el requerimiento para subsanar los defectos observados. Estos defectos consistían, según así se recoge en el acta de suspensión, en que la demandante se había limitado a indicar en su demanda que no eran ciertos los hechos imputados en la carta, pero sin aducir - sic - "acerca de las entradas que la demandada afirma haber hecho en páginas web ajenas al trabajo, de gran contenido numérico y de las que ha tenido constancia en este acto por vía de la empresa". Y según reitera el demandante en su escrito de subsanación - folios 27 y ss. de los autos -, ya el escrito de demanda cumplía las exigencias del art. 80.1 LPL - entonces de aplicación -, al especificar la existencia de la sanción, la fecha de la comunicación y de efectos, y los hechos alegados por el empresario en orden a la misma, adjuntando una copia de la carta de sanción.

SEGUNDO

El recurrente aduce como infringido el art. 24.1 CE, en relación con los arts. 80.1, 85.2 y 104, y 81.2, 114.2 y 105.1 LRJS, así como esos mismos arts. pero de la LPL, al considerar vulnerado el derecho a la tutela...

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