STSJ Comunidad de Madrid 460/2013, 3 de Junio de 2013

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2013:11455
Número de Recurso964/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución460/2013
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2010/0163172

Procedimiento Ordinario 964/2010

Demandante: D./Dña. Begoña

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

QBE Insurance Europe Limited. Sucursal en Espana

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA Nº 460/2013

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

D./Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER

___________________________________________

En la Villa de Madrid, a 3 de junio de 2013.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 964/10 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por doña Begoña, representada por la Procuradora doña María del Carmen Giménez Cardona, contra desestimación presunta, por silencio administrativo, de su reclamación formulada a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por daños y perjuicios por ella sufridos en concepto de responsabilidad patrimonial por importe de 155.000 euros, y como consecuencia de la defectuosa atención sanitaria que le fue prestada.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el Letrado de La Comunidad de Madrid, y codemandada QBE INSURANCE (EUROPE) LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador don Francisco José Abajo Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada y la codemandada QBE INSURANCE (EUROPE) LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocaron, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 22 de mayo de 2013, fecha en la que han tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada por doña Begoña a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por los daños y perjuicios por ella sufridos en concepto de responsabilidad patrimonial por importe de 155.000 euros, y como consecuencia de la defectuosa atención sanitaria que le fue prestada en la intervención quirúrgica de hernia discal a la que se sometió.

Frente a la citada resolución se alza en esta instancia jurisdiccional solicitando que se reconozca su derecho a percibir la indemnización solicitada, alegando en apoyo de su pretensión, y en esencia, lo siguiente:

- que el día 1 de diciembre de 2007 empezó a presentar dolor lumbar irradiado a miembros inferiores y que a la vista de la persistencia del dolor, acudió a su médico de cabecera el día 5 de diciembre de 2007, quien le recetó Bosporón e inyecciones de Inzitán y Voltarén.

- que el día 29 de diciembre de 2007, acudió a Urgencias del Hospital General Universitario Gregorio Marañón de Madrid, por presentar nuevamente un dolor en el área lumbar y estar sin poder mover la pierna izquierda, quedándole desde entonces el pie izquierdo dormido; que tras la exploración y la realización de una serie de pruebas el juicio clínico alcanzado fue de "Lumbociatica Muda"

- que el día 3 de enero de 2008 acudió al traumatólogo quien le mandó realizar una Resonancia Magnética para el día 9 de febrero de 2008, pero el día 18 del citado mes acudió al Servicio de Urgencias del Hospital General Universitario Gregorio Marañón por tener las dos piernas paralizadas, y que además el día 22 de enero de 2008 acudió a consulta con el traumatólogo quien le mandó realizar un RM de la columna lumbar de manera urgente, evidenciándose una voluminosa hernia discal extruida v emigrada L4-L5 con ocupación del canal espinal mas izquierda.

- que a la vista de los resultados de la RM de columna lumbar el traumatólogo envió a la paciente a consulta de Neurocirugía de forma preferente, siendo citada para el día 20 de febrero de 2008, día en el cual fue atendida por el neurocirujano quien decidió operarla, siendo vista ese mismo día por el anestesista para estudio preoperatorio.

- que el día 3 de marzo de 2008 fue intervenida quirúrgicamente realizándosele una "hemilaminectomia L4-L5 izquierda con extirpación de voluminosa hernia discal con liberación de la raíz sin incidencias", siendo dada de alta el día 6 de marzo de 2008 con el juicio diagnóstico de "HERNIA DISCAL EXTR UIDA Y EMIGRADA L4-L5"

- que la paciente firmó el consentimiento informado para la realización de la citada intervención justo antes de entrar en quirófano a las 8:30 horas.

- que a pesar de la intervención no cedió el dolor y acudió de nuevo al traumatólogo el día 18 de marzo de 2008, quien le modificó el tratamiento analgésico, acudiendo al Servicio de Neurocirugía para revisión los días 16 de abril y 18 de junio de 2008, pero continuando como fuertes dolores, por lo que dado que su estado no mejoraba (molestias, calambres) el neurocirujano le mandó una RM y rehabilitación sin que llegara a realizarse. - que la RM de columna lumbar le fue realizada el día 22 de julio de 2008 y objetivó herniación discal posterolateral que obliteraba el foramen de conjunción y el receso lateral a nivel L5 "Correcta alineación vertebral. Evidencia de cambios morfológicos secundarios a cirugía con laminectomía izquierda en el interespacio L4-L5. En este interespacio L4-L5 se observan cambios degenerativos en los platillos adyacentes al disco. El disco pierde altura y presenta una herniación discal de predominio posterolateral izquierdo correspondiente migrado caudalmente ocupando la vertiente anterolateral izquierda del canal vertebral en el segmento L5 obligando al foramen de conjunción y el receso lateral."

- que en consulta en el Servicio de Neurocirugía el día 27 de agosto de 2008 para ver los resultados de la RM de columna lumbar, el neurocirujano le informó que tenía que operarla nuevamente por persistir la sintomatología, siendo incluida en lista de espera y vista por el anestesista el día 18 de septiembre de 2008.

- que el día 26 de octubre de 2008, ingresó nuevamente en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón de Madrid para ser intervenida al día siguiente, "hemilaminectomia, ampliación de la foraminotomia y extirpación del disco, muy adherido a la cicatriz, en fragmentos pequeños y en otro de gran tamaño, quedando la raíz libre", y que la paciente no firmó consentimiento informado alguno para la realización de esta nueva intervención.

- que al día siguiente de la intervención empezó a tener fuertes dolores de cabeza y, el día 30 de octubre de 2008 se apreció la salida de líquido cefalorraquídeo por una fístula en la herida quirúrgica, colocándole, en un primer momento, tres grapas para evitar la fuga de líquido y dándole cuatro puntos, y que al persistir la pérdida de líquido, le colocaron un drenaje lumbar que cerraron el día 6 de noviembre de 2006 sin retirarlo, permaneciendo en cama, a pesar de lo cual continuó perdiendo líquido por el peritubo, lo que se intentó parar tapándolo y poniendo unos sticks; que a pesar de todo siguió perdiendo líquido y empezaron nuevamente los dolores de cabeza, siéndole finalmente colocada una grapa para controlar dicha pérdida el día 9 de noviembre de 2008.

- que el día 10 de noviembre de 2008 comunicó a los facultativos que estaba perdiendo la movilidad de los miembros inferiores sin recibir atención alguna, y que el día 11 de noviembre de 2008 perdió la movilidad total de los miembros inferiores.

- que a pesar de la nueva intervención presentaba la misma sintomatología (molestias en zona paralumbar izquierda y pierna, fiebre, cefalea, vértigos, vómito, rigidez de nuca), y que después de la realización de un TAC se apreció la misma colección paralumbar, realizándose inicialmente una punción y, finalmente, evacuación quirúrgica al persisistir los síntomas, procediéndose al drenaje quirúrgico de varias colecciones purulentas en distintos niveles y extirpación de tejido fibroso-purulento, a pesar de lo cual el día 30 de noviembre de 2008, presentó nuevamente la misma sintomatología (dolor lumbar, fiebre, escalofríos, dolor de cabeza).

- Finalmente fue dada de alta el día 12 de diciembre de 2008.

- A pesar de las anteriores operaciones acudió de nuevo al citado Hospital el día 18 de diciembre de 2008 por persistir el dolor lumbar de manera intensa irradiándose a los miembros inferiores e impidiendo la movilidad de la paciente, y que el día 24 de diciembre de 2008 acudió a revisión en el Servicio de Neurocirugía, recomendándosele reposo; que el 14 de enero de 2009, acudió de nuevo al citado Servicio quedando ingresada por no presentar mejoría clínica alguna (dolores intensos, debilidad en los miembros inferiores, dificultad para caminar) a pesar del tratamiento analgésico pautado; y que tras el estudio analítico y la realización de una RM lumbar se instauró tratamiento con reposo, analgésicos, relajantes musculares y antibióticos, siendo dada de alta...

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