STSJ Comunidad de Madrid 573/2013, 11 de Septiembre de 2013

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2013:11400
Número de Recurso1398/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución573/2013
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0018664

Procedimiento Recurso de Suplicación 1398/2013-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Procedimiento Ordinario 442/2012

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 573/13

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a once de septiembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1398/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE ISAUD ALEJOS SANCHEZ en nombre y representación de D./Dña. Gervasio y otros 5, contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 442/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Gervasio, D./Dña. Onesimo, D./Dña. Angelica

, D./Dña. Jose Ramón, D./Dña. Evangelina y D./Dña. Nicolasa frente a SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, en reclamación por Resolución contrato y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes, todos ellos socios de la Cooperativa demandada CES, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, prestan sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la misma con la antigüedad, categoría profesional en el ejercicio 2011 y percibiendo las cantidades mensuales, incluyendo la prorrata de las pagas extraordinarias que a continuación se detalla, en concepto de anticipo societario:

D. Jose Ramón 26.04.78 Dir.Lab. 2740,73 euros

D. Gervasio 23.12.88 Dir.Med.3971,02 euros

DÑA. Nicolasa 26.04.78 Dir.Área 2663,36 euros

D. Onesimo 13.10.80 Dir.Gen. 4038,70 euros

DÑA Angelica 01.11.78 Jef.Sec. 2110,52 euros

DÑA. Evangelina 15.10.86 Jef.Serv.2010,52 euros

(nóminas de 2008 a 2011 de los actores aportadas en el ramo de prueba de la parte actora).

SEGUNDO

Es de aplicación a la relación laboral la Ley 27/1999 de 16 de julio de Cooperativas, la Ley 4/1999 de de 30 de marzo de Cooperativas de Madrid, sus propio Estatutos y el reglamento Interno aprobado en Asamblea de 16.1.1999 (estos dos últimos aportados como documentos 1 y 2 de la parte actora y l y 2 demandada).

TERCERO

Con fecha 10 de diciembre de 2011 se celebró Asamblea general extraordinaria en la que se acordó la revocación del Consejo rector y, en consecuencia, el cese en sus cargos de sus miembros con nombramiento de los componentes del nuevo Consejo. Los ahora actores como socios de CES presentaron con fecha 27.1.2012 ante los Juzgados Mercantiles demanda impugnando los acuerdos sociales de dicha Asamblea así como los acuerdos del Consejo Rector desde dicha fecha (documentos 5 y 6 actores y 4 demandada).

CUARTO

Los actores presentaron demanda ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la falta de entrega de sus nóminas desde el mes de enero de 2012 ante la negativa de la empresa a facilitar recibo de pago alguno dado que no se estaban abonando retribuciones (documentos 7 a 14 actores).

QUINTO

Mediante cartas de fecha 30.12.2011 y 21 y 22 de febrero a los actores se les comunicó por el nuevo Presidente de la Cooperativa o por el Consejero Delgado Sr. Segundo, su destitución en los puestos que hasta entonces ocupaban y se les informaba que quedaban relevados de las funciones y responsabilidades que hasta dicho momento desempeñaban e informando en el caso de D. Onesimo de que quedaba adscrito al puesto de trabajo de administrativo conforme con la categoría que ostentaba hasta su nombramiento como Director (documentos 16, 64-65, 111-114, 181, 224 y 270).

SEXTO

A Los actores se les adeudan los anticipos societarios de parte del mes de julio y desde agosto de 2011 hasta 31 de octubre de 2012 reclamando en este pleito la suma de estas mensualidades con el descuento de algunos pagos parciales efectuados por la Cooperativa desde el 1.3.2012 y ciertas cantidades cobradas durante los procesos de IT por lo que la cantidad total reclamada en este pleito por tales conceptos asciende a (conforme desglose del documento 0 actores):

D. Jose Ramón 42.063,76 euros

D. Gervasio 56.966,22 euros

DÑA. Nicolasa 40.885,84 euros

D. Onesimo 61.325,21 euros

DÑA. Angelica 27.504,46 euros

DÑA. Evangelina 28.255,85 euros.

SÉPTIMO

Se aporta por la Cooperativa demandada con el n°5 de su ramo de prueba un documento sin firma ni sello original donde por Bankia S.A. se indica que ante la imposibilidad de determinar las personas autorizadas a disponer de la cuenta abierta 1 en su entidad a nombre de CES, no se podrán realizar-nuevas disposiciones salvo orden judicial o que se acredite de modo fehaciente las personas y cargos autorizados.

OCTAVO

Como documento 25 de la Cooperativa se aportan los TC2.

NOVENO

Con fecha 29.9.2012. se celebró Asamblea General Ordinaria aprobando las Cuentas Anuales de la sociedad del ejercicio 2011 y también aprobando la propuesta de aplicación del resultado correspondiente a dicho ejercicio y que alcanza pérdidas por importe de 470.223,54 euros con cargo a los anticipos societarios devengados y pendientes de pago (documentos 26 y 27 demandada).

Con carácter previo a su celebración, los actores reclamaron mediante burofax remitido el día 25.9.11 la realización de una Auditoría Externa de las Cuentas Anuales del ejercicio 2011 (documento 14 bis).

DÉCIMO

Se ha intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Jose Ramón, D. Gervasio, DÑA. Nicolasa, D. Onesimo, DÑA. Angelica Y DNA. Evangelina contra CES, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de trabajo que ligaba a los actores con la Cooperativa y además DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que les abone en concepto de indemnización por la resolución del vínculo contractual las siguientes cantidades ABSOLVIENDO a la demandada de la reclamación de cantidad formulada.

D. Jose Ramón 115.110,66 euros

D. Gervasio 137.794,39 euros

DÑA. Nicolasa 111.861,12 euros

D. Onesimo 169.625,40 euros

DÑA. Angelica 88.641,84 euros

DÑA. Evangelina 76.366,25 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Nicolasa, D./ Dña. Evangelina, D./Dña. Jose Ramón, D./Dña. Angelica, D./Dña. Onesimo y D./Dña. Gervasio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11/09/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara extinguida la relación laboral entre los demandantes y Ces, Sociedad Cooperativa Madrileña y desestima la reclamación de cantidad, la representación letrada de los mismos interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica ya la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, interesa la revisión del hecho probado noveno proponiendo la siguiente redacción:

" Con fecha 29.9.2012 se celebró Asamblea General Ordinaria aprobando las cuentas anuales de la sociedad del ejercicio 2011 y también aprobando la propuesta de aplicación del resultado correspondiente a dicho ejercicio y que alcanza pérdidas por importe de 470.223,54 euros, de los cuales 365.959,05 # van con cargo a los anticipos societarios devengados y pendientes de pago (documentos 26 y 27 demandada) ".

La revisión debe prosperar al reconocerse por la parte impugnante que del total de pérdidas de la Cooperativa, la parte que se compensa con anticipos societarios pendientes asciende a 365.959,06 #. SEGUNDO.- En el segundo motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, denuncia infracción del artículo 12.A.2) de los Estatutos de la Cooperativa demandada, en relación con el artículo 105.4.c) de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid y artículo 29.1 del ET . En síntesis expone que no comparte el criterio de la juzgadora de instancia que tengan que...

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