STSJ Comunidad de Madrid 589/2013, 17 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Julio 2013
Número de resolución589/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0016498

Recurso de Apelación 20/2013

Recurrente : D./Dña. Aureliano

LETRADO D./Dña. ANGEL VARGAS MARTIN, CL/: LOPE DE VEGA,38 PISO 1º, C.P.:28014 MADRID (Madrid)

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES

D./Dña. Sixto

NOTIFICACIONES A: CALLE000 Nº NUM000, NUM000 NUM001 Esc/Piso/Prta: NUM002 C.P.:28010 Madrid (Madrid)

SENTENCIA Nº 589/13

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

D./Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES.

En la Villa de Madrid, a 17 de julio de dos mil trece

Vistos los autos del recurso de apelación número 20/2013 que ante esta Sala ha promovido DON Aureliano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 30 de Madrid con fecha de 6 de julio de 2012, siendo parte el AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, asistido y representado por letrado consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 6 de julio de 2012 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 30 de Madrid dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado tramitado con el número 444/2011 de su registro, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Desestimo el recurso contencioso administrativo formulado por Don Aureliano frente a la resolución de la Concejalía de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alcobendas de fecha 25.02.11 en cuya virtud se convoca una plaza de oficial de la policía local en régimen de funcionario de carrera por el turno de promoción interna que se confirma sin hacer pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para deliberación, votación y fallo el día 3 de julio de 2013 del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE la Magistrada Dª.Mª JESUS VEGAS TORRES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se dirige contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 30 de Madrid con fecha de 6 de julio de 2012 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

Desestimo el recurso contencioso administrativo formulado por Don Aureliano frente a la resolución de la Concejalía de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alcobendas de fecha 25.02.11 en cuya virtud se convoca una plaza de oficial de la policía local en régimen de funcionario de carrera por el turno de promoción interna que se confirma sin hacer pronunciamiento en materia de costas procesales.

La Sentencia recurrida fundamentó su pronunciamiento desestimatorio en los siguientes razonamientos jurídicos:

"Y partiendo de estos principios generales y con estricta observancia de las disposiciones enunciadas y analizadas por las partes, podemos llegar a una conclusión desestimatoria del recurso de apelación y confirmatoria de la sentencia de instancia por los siguientes motivos:

  1. Porque tanto el artículo 22 de la Ley 30/1984 entonces vigente -reformado por Ley 42/1994- como el artículo 75 del Reglamento de Ingreso, Provisión y Promoción de Funcionarios, de carácter básico y de aplicación subsidiaria a la elección de personal de Policía Local de Madrid según el artículo 47 del Reglamento Marco de Organización de policías locales de la C.A.M., prevén la posibilidad de que dichas pruebas de promoción interna, en las que deberán respetarse los principios de igualdad, mérito, capacidad, y publicidad podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, así lo autorice el Gobierno o el órgano competente de las demás Administraciones Públicas Y si bien la Administración Local demandada convocó de forma separada plazas para promoción interna y turno libre de la policía municipal de Madrid, lo hizo amparada por aquellos preceptos, convocando sucesivamente ambos concursos, con la pertinente reserva de plazas que estípula la legislación aplicable para cada uno Así pues, no se lesionaron ninguno de los derechos de los aspirantes de acceso por el turno libre, ya que en la propia resolución o Decreto impugnado consta que además de las 14 plazas ofertadas por promoción interna, otras 4 plazas se cubrirían por el sistema de acceso libre, además de las que en su caso quedaran sin cubrir por el turno de promoción interna.

2- Porque esta convocatoria se hizo legalmente en ejecuci6n de la Oferta de empleo público para el año 2.000 y del RO 119/2001 por el que se aprueba la Oferta Pública de empleo para el año 2001, ofertas aprobadas respectivamente por acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de 28 de julio de 2000 y de 6 de abril de 2001.

Este último Real Decreto precisamente pretende favorecer la estabilidad en el empleo, para lo cual se permite la convocatoria de aquellos puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente con objeto de posibilitar, sin incrementar los efectivos, los procesos de consolidación de empleo temporal o sustitución de empleo interino; y ello nos demuestra que su vigencia queda fuera de dudas, así como su vinculación para el Ayuntamiento, al no excluirse del mismo ningún tipo de Administración (según su exposición de motivos se ha de aplicar con carácter general para todo el personal al servicio del sector público, y concretamente a la Oferta de empleo de las Corporaciones locales según la disposición adicional primera ), y por supuesto para el grupo al que representa la demandante . Este mismo Real Decreto es el que sirve de la autorización concreta necesaria según el ordenamiento jurídico para la convocatoria independiente de las plazas del turno libre y de promoción interna. Independencia que también es preconizada de forma específica por el Acuerdo de 25 de octubre de 2.001 y por el Acuerdo para el período 2.004-2.007 para la modernización y mejora de la Administración municipal y de las condiciones de trabajo de los empleados municipales, ambos Acuerdos formalizados entre el Ayuntamiento de Madrid-Sindicatos. 3- Porque permite también dicha posibilidad de convocatoria independiente el Preacuerdo del Convenio entre el Ayuntamiento de Madrid y las Centrales Sindicales en el período 2.000-2.003 y que en su artículo 3 ° regula expresamente el fomento de la promoción interna. Este Preacuerdo y...

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