STSJ Comunidad de Madrid 543/2013, 1 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2013
Número de resolución543/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010290

NIG: 28.079.00.3-2013/0000028

Recurso de Apelación 24/2013

Recurrente : SOCIEDAD DEDICACION ESPECIAL, S. L.

PROCURADOR Dña. MARIA PILAR TELLO SANCHEZ

Recurrido : COMUNIDAD DE MADRID

NOTIFICACIONES A: CALLE: PUERTA DEL SOL, Madrid (Madrid)

SENTENCIA Nº 543/2013

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER

En la Villa de Madrid, a 1 de julio de 2013.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 24/13 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por LA SOCIEDAD DEDICACIÓN ESPECIAL, S.L., representada por la Procuradora doña Pilar Tello Sánchez, contra la Sentencia de 18 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 17 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 49/2012, por la que se estimó en parte el recurso contencioso-administrativo por aquella interpuesto contra la Orden nº 114/11, de 18 de febrero de 2011, dictada por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, recaída en el expediente sancionador 2612/10, en virtud de la cual se le impuso una sanción total de 70.001 euros, por la comisión de cinco infracciones calificadas de graves, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28. b), c), d), e ), y, f) de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, y sancionadas conforme a lo previsto en el artículo30.1 de la misma.

Ha sido parte apelada la COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de julio de 2012, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de los de esta Villa y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 49/2012, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Que debo ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por LA SOCIEDAD DEDICACIÓN ESPECIAL S.L., contra Resolución de 18 de febrero de 2011 por la que se le impone a la recurrente una sanción de 70.000 euros por cinco infracciones graves previstas en el artículo 28 de la Ley 11/2002 de la CAM, siendo parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID y confirmo dicha resolución por ser conforme y ajustada a derecho, salvo en lo relativo a la primera sanción que ha de quedar fijada en la cuantía de 6.000 euros, por lo que el total de la multa ascenderá a la cantidad de 64.000 euros. No se efectúa expresa imposición de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por la Procuradora de los Tribunales la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Tello Sánchez, en nombre y representación de LA SOCIEDAD DEDICACIÓN ESPECIAL S.L., en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 26 de junio de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 18 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 49/2012, por la que se estimó en parte el recurso contenciosoadministrativo por aquella interpuesto contra la Orden nº 114/11, de 18 de febrero de 2011, dictada por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, recaída en el expediente sancionador 2612/10, en virtud de la cual se le impuso a "La Sociedad Dedicación Especial S.L.," la sanción total de 70.001 euros, por la comisión de cinco infracciones calificadas de graves, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 apartados b), c), d), e ), y, f) de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de mejora en la calidad en la prestación de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid.

Dicha resolución sancionadora considera probada la comisión de cinco infracciones graves previstas en el artículo 28 apartados b), c), d), e ), y, f) de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de mejora en la calidad en la prestación de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid, habiéndose impuesto las sanciones previstas en el artículo 30.1.b) de la citada Ley, por cada una de dichas infracciones, en concreto, las sanciones de 12.000 euros, 30.000 euros,

12.000 euros, 10.000 euros y 6.001euros, totalizando el importe de las cinco sanciones impuestas la cantidad de 70.001 euros.

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional LA SOCIEDAD DEDICACIÓN ESPECIAL, S.L., solicitando se admita el recurso de apelación y en cuanto al fondo de la cuestión solicita que se revoque la Sentencia de instancia por estimar que la misma no es conforme a derecho.

SEGUNDO

Debemos comenzar por el examen de la cuestión relativa a la admisibilidad del presente recurso de apelación, cuestión acerca de la cual conviene precisar, en primer lugar, que es necesario examinar si la sentencia impugnada resulta o no susceptible de apelación por razón de la cuantía por cuanto la competencia de las Salas de de lo Contencioso-Administrativo es improrrogable y constituye, por ello, un presupuesto que, por afectar al orden público procesal, ha de ser examinado incluso de oficio, con carácter previo a las demás cuestiones de forma y de fondo. Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo la fijación de la cuantía puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley porque sin el minucioso control del Juzgador en la instancia y, a ultranza, al decidir sobre la admisibilidad del recurso, quedaría sin aplicación de la regla de excepción que establece el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional, que niega la posibilidad de la apelación respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y por los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo cuando se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda 18.000 euros, y en la actualidad 30.000 euros, como consecuencia de la modificación operada por la Ley 37/2011.

En el presente caso, como hemos hecho constar más arriba, aun cuando se ha señalado como cuantía del recurso del importe total de cada una de las cinco sanciones que fueron impuestas a la actora, que totalizan una cantidad total de 70.000 euros es lo cierto que se han considerado cinco infracciones por las cuales se han impuesto cinco sanciones y cada una de las mismas, individualmente consideradas, no supera la cifra de 30.000 euros.

Debemos precisar que la fijación inicial de la cuantía por el órgano jurisdiccional de instancia no vincula a esta Sala como de manera uniforme declara el...

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