STSJ Comunidad de Madrid 568/2013, 30 de Julio de 2013

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2013:11316
Número de Recurso170/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución568/2013
Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2013/0058610

Procedimiento Recurso de Suplicación 170/2013 FS

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid 1250/2011

Materia : despido

Sentencia número: 568/13

Ilmos. Sres.

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid, a treinta de julio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 170/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ESTHER MELERO DOMINGUEZ en nombre y representación de TEABLA PARTICIPACIONES EMPRESARIALES Y SERVICIOS SL, contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número 1250/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Ambrosio y D./Dña. Borja frente a TEABLA PARTICIPACIONES EMPRESARIALES Y SERVICIOS SL, EQUIPOS TELEFONICOS SL, TEABLA SERVICIOS EXTERNALIZADOS SL, VINZEO PREMIUN SERVICES SL, LANMOVIL SA, PAYMA SA, VINZEO INFORMATICA, VINZEO TIC SL, TEABLA COMUNICACIONES SL y VINZEO TECHNOLOGIES SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores vienen prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Teabla Participaciones Empresariales y Servicios S.L con la antigüedad, categoría profesional y salario prorrateado siguiente:

D. Borja, 27.04.2010, Licenciado y Salario diario bruto prorrateado 222,03 Euros, ocupa el puesto de Director de División.

D. Ambrosio, 22.04.1998, Licenciado y salario mensual bruto prorrateado constituido por un fijo cifrado en 7300,23 Euros, desglosado en salario Base 1613,13 Euros, Mejora voluntaria 3931,92 Euros, antigüedad 227,01 Euros, Plus Productividad 8,06 Euros, prorrata paga beneficios 481 Euros, prorrata paga verano 481 Euros, prorrata paga Navidad 481 euros y plus transporte 77,11 Euros y por un Salario variable en que en año 2010 ascendió a 20.000 Euros; Ocupa el puesto de Subdirector General Comercial.

SEGUNDO

Con efectos de 11.10.2011 los actores han sido despedidos mediante sendas carta de despido por causas objetivas al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores que, al obrar en autos se dan por reproducidas; D. Borja percibió una indemnización por despido de veinte días de salario por año de antigüedad cifrada en 6360,90 Euros y D. Ambrosio cifrada en 70389 Euros.

TERCERO

La empresa Teabla Participaciones Empresariales y Servicios S.L pertenece al Grupo Mercantil Vinzeo al que igualmente pertenecen el resto de sociedades demandadas; sus accionistas son Vinzeo Technologies S.A en un 99,99% y Lanmovil S.A en el 0,01 restante; Teabla participaciones Empresariales y Servicios S.L se dedica a la venta de productos y servicios de telefonía móvil, material de informática y accesorios a través de sus canales de venta constituidos por una cadena de tiendas de venta al público y una red de comerciales de venta al público y una red de comerciales de venta directa a pymes, contando en el año 2010 con una plantilla de 24 trabajadores.

CUARTO

La empresa matriz del grupo es Vinzeo Technologies S.A, presidida por D. Jose Daniel y que cuenta con una plantilla de trabajadores constituida entre otras por un Director de Medios y Recursos, un responsable de la política de recursos humanos, sistemas y logísticas, una Directora de Recursos Humanos, un Director de Sistemas, un Director de Logística, una Asesoría Legal y un Director Financiero, que prestan servicios para todas las empresas del grupo con quienes han suscrito contratos de arrendamientos de servicios para la prestación de tales servicios.

QUINTO

Todas las empresas demandadas consolidan cuentas.

SEXTO

Teabla Participaciones Empresariales y Servicios S.L tiene el 100% de las mercantiles Teabla Comunicaciones S.L, Equipos Telefónicos de Comunicaciones S.A y Teabla Servicios Externalizados de Distribución S.L.

SEPTIMO

Todas las empresas demandadas se prestan servicios las unas a las otras mediante la suscripción de diferentes contratos de arrendamiento de servicios que, al obrar en autos se dan por reproducidos, facturándose entre ellas; Lanmovil S.A y Payma Moviles S.A proveen a Teabla Participaciones Empresariales y Servicios S.L de los móviles y teléfonos que son vendidos en las tiendas y red comercial; Vinzeo Premium Services S.L presta el servicio de almacenamiento y logística en todas las empresas demandadas; Vinzeo Informática proporciona a Teabla Comunicaciones ordenadores, sistemas informáticos y Software.

OCTAVO

Vinzeo Technologies S.A participa en el 100% del resto de sociedades demandadas.

NOVENO

Diferentes trabajadores de las empresas demandadas han causado baja en empresas del Grupo Vinzeo y posterior alta en empresas distintas del mismo grupo.

DECIMO

La empresa Teabla Participaciones Empresariales y Servicios S.L tiene los siguientes resultados de explotación.

Año 2008 - 1.346.585 Euros Año 2009 - 1.489.262 Euros

Año 2010 - 1.435.512 Euros

UNDECIMO

Las ventas de la empresa Teabla Participaciones Empresariales y Servicios S.L son las siguientes:

Año 2008 - 2.666.496 Euros.

Año 2009 - 3.324.373 Euros.

Año 2010 - 3.168.699 Euros

DUODECIMO

La empresa Vinzeo Technologies S.A en el ejercicio 2010 ha tenido un resultado de explotación de 10.322.226 Euros y ventas de 18.629665 Euros.

DECIMOTERCERO

Teabla Participaciones Empresariales y Servicios S.L ha venido prestando a las empresa Teabla Comunicaciones, Equipos Telefónicos de Comunicación S.A y Teabla Servicios Externalizados de Distribución S.L un servicio de dirección comercial consistente en la planificación, diseño, implantación y seguimiento de la política comercial y de los procedimientos de actuación para los puntos de ventas y su red de comerciales de empresa, mediante el correspondiente contrato de prestación de servicios.

DECIMOCUARTO

Con fecha de 01.01.2006 la empresa Teabla Comunicación S.A y Telefónica suscribieron un contrato de Agencia Comercial que, al obrar en autos, se da por reproducido.

DECIMOQUINTO

Los actores no ostentan ni han ostentado la condición de representantes legales ni sindicales de los trabajadores.

DECIMOSEXTO

Con fechas de 28.10.2011 y 04.11.2011 los actores presentaron papeletas de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose actos el 17.11.2011 y el 23.11.2011 respectivamente, que resultaron intentados y sin efecto, formulándose demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid en fecha 22 y 25 de noviembre de 2011.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente las demandas formuladas por D. Borja y D. Ambrosio en materia de despido contra las empresas Teabla Participaciones Empresariales y Servicios S.L, Teabla Comunicaciones S.L, Vinzeo Technologies S.A, Vinzeo Tic S.L, Vinzeo Informática S.L. Payma S.A, Lanmovil S.A, Vinzeo Premium Services S.L, Teabla Servicios Externalizados S.L y Equipos Telefónicos S.L DEBO DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido de D. Borja y de D. Ambrosio condenando a la empresa Teabla Participaciones Empresariales y Servicios S.L a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado de lo Social entre la readmisión de los referidos actores o el abono de una indemnización de 15098,04 Euros a D. Borja y de 182024,01 Euros a D. Ambrosio, de las que podrán descontar las cantidades ya abonadas en tal concepto de 6360,90 Euros y 70389 Euros respectivamente, y en todo caso, de los salario dejados de percibir desde la fecha del despido, 10.10.2011, a la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 222,03 Euros diarios para D. Borja y de 298,89 Euros diarios para D. Ambrosio,; Así mismo DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a Vinzeo Technologies S.A, Vinzeo Tic S.L, Vinzeo Informática S.L, Payma S.A, Lanmovil S.A, Vinzeo Premium. Services S.L, Teabla Comunicaciones S.L, Teabla Servicios externalizados S.L y Equipos Telefónicos S.L de los pedimentos en su contra deducidos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la mercantil TEABLA PARTICIPACIONES EMPRESARIALES Y SERVICIOS SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la representación de ambos demandantes.

QUINTO

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