STSJ Comunidad de Madrid 1059/2013, 24 de Julio de 2013

PonenteFRANCISCO BOSCH BARBER
ECLIES:TSJM:2013:11191
Número de Recurso423/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1059/2013
Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0164153

RECURSO 423/2010

SENTENCIA NÚMERO 1059

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- - Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

------------------- En la Villa de Madrid, a 24 de julio de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 423/2010, interpuesto por la mercantil Institución Ferial de Madrid, IFEMA, representada por el Procurador D. Pablo José Trujillo Castellano, contra la resolución, dictada, en 21 de septiembre de 2010, por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que, con desestimación del recurso de alzada interpuesto por la recurrente, contra la resolución dictada en 28 de junio de 2010, denegando el registro de la marca mixta EXPO MATEC, nº 2.905.772, con grafico, en clases 16 y 35, confirma dicha denegación a la actora solicitante. Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por el Abogado del Estado, y no se ha personado la oponente Fira Internacional de Barcelona, ni la oponente Feria de Zaragoza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte actora recurrente formalizó su demanda mediante escrito presentado el 11 de febrero de 2011, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada y no solicito el recibimiento a prueba del recurso ni conclusiones.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, presentando contestación en 4 de marzo de 2011, oponiéndose a la misma, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimo oportunos, y solicitando su desestimación.

TERCERO

Por Decreto de 9 de marzo de 2011, se declararon conclusas las actuaciones, quedando las mismas pendientes de señalamiento, y en fecha 18 de julio de 2013 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando concluso para Sentencia.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Bosch Barber.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la resolución, dictada en 21 de septiembre de 2010, por la Oficina Española de Patentes y Marcas, en la que, con desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la resolución, dictada el 28 de junio de 2010, que había denegado el registro de la marca mixta EXPO MATEC, nº 2.905.772, con grafico, para las clases 16 y 35 solicitadas, se confirma la denegación de la citada marca.

La precitada resolución estima que concurre la causa de prohibición de registro contenida en el artículo

6.1 de la Ley de Marcas 17/2001, al existir, entre los signos denominativos enfrentados, Expo Matec la solicitada, y Expomatex la marca oponente, ambos en clase 16, además de las clases 35 y 42 respectivamente, una evidente semejanza, sin que la diferencia de diseño sea suficiente para su compatibilización, lo cual unido a la relación aplicativa, aun con la limitación de servicios efectuada, impide la convivencia registral a fin de evitar el riesgo de confusión y de asociación acerca del origen empresarial prohibido por la legislación de marcas.

SEGUNDO

La entidad recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada, alegando que no resulta aplicable la prohibición del art. 6.1. de la Ley, dado que los signos confrontados son claramente distintos, coincidiendo en Expo, sin riesgo alguno de confusión ni de asociación, y que la relación aplicativa no es tal, dado que sus productos y servicios se refieren a ferias o exposiciones de maquinaria de obra civil, extracción y minería, y los de la oponente se centran en el mundo textil, y que los clientes y consumidores son conocedores de esos productos y no los confundirán, por lo que el riesgo de confusión o de asociación no existe, interesando la estimación de la demanda y la concesión de la marca solicitada.

Por su parte, el Abogado del Estado, en la representación en que actúa, se muestra conforme con el criterio recogido en la resolución impugnada, existiendo suficientes similitudes de conjunto entre los signos, denominativas y fonéticas, además de la relación aplicativa, interesando la desestimación de la demanda.

En el expediente administrativo consta la solicitud de la mercantil actora, en fecha 17 de diciembre de 2009, de registro de la marca mixta EXPO MATEC, con grafico, nº 2.905.772, para las clases 16 y 35, en concreto para papel, cartón, productos de imprenta, encuadernación, papelería, fotografías, artículos de oficina, calendarios, papel de cartas, carteles, catálogos, etiquetas, fichas, formularios, impresos, publicaciones, revistas, sobres, folletos, y servicios de venta al por menor en comercios de productos, venta al detalle, correo publicitario, difusión de material publicitario, gestión de negocios comerciales y de administración comercial, servicios de organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o de publicidad, oponiéndose la Fira Internacional de Barcelona, con dos marcas prioritarias, EXPOMATEX, en la misma clase 16 y en clase 42, en concreto servicios de organización de ferias y congresos, alegando la existencia de cuasi identidad denominativa, conceptual y fonética, entre los signos confrontados, además de la identidad aplicativa, en las clases, productos y servicios referidos, refiriendo la aplicación del art. 6.1.b de la Ley de Marcas, con evidente riesgo de confusión y de asociación; también se opuso la Feria de Zaragoza, con la marca Matic Expo, en clases 35 y 41; la Oficina suspendió el expediente, y la solicitante contesto a la suspensión, alegando que se trata de conjuntos distintos, siendo el signo solicitado y esencialmente su grafico diferentes de los oponentes; y en resolución de fecha 28 de junio de 2010 la OEPM denegó totalmente la marca mixta solicitada, EXPO MATEC, para clases 16 y 35, por la oposición de Expomatec y no por la de Matic Expoferia internacional, estimando aplicable la referida prohibición del art. 6.1.b por su semejanza fonético-denominativa y aplicativa, no siendo marcas compatibles, con riesgo de confusión y de asociación en cuanto a su origen empresarial, interponiendo alzada la citada solicitante, reiterando sus alegaciones de falta de similitud denominativa y fonética de conjunto entre los signos confrontados, y menos aun grafica, además de falta de identidad aplicativa, limitando sus productos y servicios, refiriendo los de la clase 16 a feria o exposición sobre maquinaria de obra civil, infraestructuras, extracción y minería, y organización de ferias y exposiciones sobre dichas cuestiones en clase 35, sin riesgo de confusión ni de asociación; y en resolución, de fecha 21 de septiembre de 2010, la OEPM desestimo la alzada, confirmando la denegación de la marca mixta solicitada, por no evitarse el riesgo de confusión, al resultar muy semejantes los signos confrontados, Expo Matec, y las oponentes Expomatex, al ser el elemento fundamental Matec- Matex, sin que la diferencia de diseño sea suficiente para su compatibilización, lo cual, unido a la relación aplicativa, aun con la limitación de servicios efectuada, impide la convivencia registral, a fin de evitar el riesgo de confusión y de asociación acerca del origen empresarial.

TERCERO

En primer lugar, examinado el contenido de las resoluciones impugnadas, así como las alegaciones...

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