STSJ Comunidad de Madrid 777/2013, 11 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución777/2013
Fecha11 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0176438

Procedimiento Ordinario 507/2011

Demandante: D./Dña. Abelardo

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO DE ASIS MORENO PONCE

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 777

RECURSO NÚM.: 507-2011

PROCURADOR D./DÑA.: FCO. DE ASIS MORENO PONCE

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

----------------------------------------------- - En la Villa de Madrid a 11 de septiembre de 2013

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 507/2011, interpuesto por D. Abelardo representado por el Procurador D. Francisco de Asís Moreno Ponce, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 15 de abril de 2011, en la reclamación NUM000, en la que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. FRANCISCO DE ASIS MORENO PONCE actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 15 de abril de 2011, en la reclamación NUM000, presentada contra liquidación provisional dictada por la Administración de Latina de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2007, por importe de 3.433,80 #.

La AEAT practicó liquidación provisional no solo por el concepto discutido en este recurso sino también por los rendimientos de capital mobiliario no declarados o declarados incorrectamente correspondiente a entidades en régimen de atribución de rentas, extremo al que no se hace referencia en el recurso contencioso administrativo, con lo que cabe entender que el recurrente no se opone al mismo. Por otra parte, la AEAT, en el mismo sentido que el TEAR en la Resolución recurrida, entendió que no estaba exenta la subvención que le había sido concedida por importe de 7.500 # en el ejercicio 2007 por la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Castilla La Mancha para financiar un Proyecto de investigación que llevaba por título "Proyecto de Estudio de materiales y elaboración de planimetrías de la excavación arqueológica de la barrera perimetral del castillo de Casarrubios del Monte, Toledo", al no cumplirse los requisitos exigidos para ello.

La parte actora centra su demanda en dos cuestiones: la primera, en que la subvención fue solicitada y concedida a tres personas y por ello entiende que la AEAT debió de dirigirse contra las tres y no solo contra el actor. Por otro lado, señala que se cumplían todos los requisitos legales exigibles para que pudiera considerarse exenta la subvención concedida y que tuvo una serie de gastos para efectuar el proyecto de investigación.

La defensa de la Administración General del Estado sostiene en la contestación a la demanda que se aportan con la demanda documentos que debieron aportarse a la administración, y se ha sustraído a ésta su conocimiento y por otro lado, señala que no se dan los requisitos exigibles para la exención pretendida, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Debemos así de determinar en este recurso, en primer lugar, si era posible que la AEAT girase la liquidación provisional objeto de impugnación únicamente al actor, aunque la subvención para investigación se otorgase por la Junta de Castilla La Mancha a tres personas, ya que, tal como se acredita documentalmente, se concedió, además de la recurrente a D. Martin y D. Jose Ramón .

La STS de 5 de julio de 2012 se refiere a este supuesto:

"...del tenor literal del número 6 del artº 35, "La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley se...

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