STSJ Comunidad de Madrid 777/2013, 11 de Septiembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 777/2013 |
Fecha | 11 Septiembre 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0176438
Procedimiento Ordinario 507/2011
Demandante: D./Dña. Abelardo
PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO DE ASIS MORENO PONCE
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 777
RECURSO NÚM.: 507-2011
PROCURADOR D./DÑA.: FCO. DE ASIS MORENO PONCE
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Álvaro Domínguez Calvo
----------------------------------------------- - En la Villa de Madrid a 11 de septiembre de 2013
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 507/2011, interpuesto por D. Abelardo representado por el Procurador D. Francisco de Asís Moreno Ponce, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 15 de abril de 2011, en la reclamación NUM000, en la que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.
Por el Procurador D. FRANCISCO DE ASIS MORENO PONCE actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.
Se recurre por la parte actora la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 15 de abril de 2011, en la reclamación NUM000, presentada contra liquidación provisional dictada por la Administración de Latina de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2007, por importe de 3.433,80 #.
La AEAT practicó liquidación provisional no solo por el concepto discutido en este recurso sino también por los rendimientos de capital mobiliario no declarados o declarados incorrectamente correspondiente a entidades en régimen de atribución de rentas, extremo al que no se hace referencia en el recurso contencioso administrativo, con lo que cabe entender que el recurrente no se opone al mismo. Por otra parte, la AEAT, en el mismo sentido que el TEAR en la Resolución recurrida, entendió que no estaba exenta la subvención que le había sido concedida por importe de 7.500 # en el ejercicio 2007 por la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Castilla La Mancha para financiar un Proyecto de investigación que llevaba por título "Proyecto de Estudio de materiales y elaboración de planimetrías de la excavación arqueológica de la barrera perimetral del castillo de Casarrubios del Monte, Toledo", al no cumplirse los requisitos exigidos para ello.
La parte actora centra su demanda en dos cuestiones: la primera, en que la subvención fue solicitada y concedida a tres personas y por ello entiende que la AEAT debió de dirigirse contra las tres y no solo contra el actor. Por otro lado, señala que se cumplían todos los requisitos legales exigibles para que pudiera considerarse exenta la subvención concedida y que tuvo una serie de gastos para efectuar el proyecto de investigación.
La defensa de la Administración General del Estado sostiene en la contestación a la demanda que se aportan con la demanda documentos que debieron aportarse a la administración, y se ha sustraído a ésta su conocimiento y por otro lado, señala que no se dan los requisitos exigibles para la exención pretendida, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Debemos así de determinar en este recurso, en primer lugar, si era posible que la AEAT girase la liquidación provisional objeto de impugnación únicamente al actor, aunque la subvención para investigación se otorgase por la Junta de Castilla La Mancha a tres personas, ya que, tal como se acredita documentalmente, se concedió, además de la recurrente a D. Martin y D. Jose Ramón .
La STS de 5 de julio de 2012 se refiere a este supuesto:
"...del tenor literal del número 6 del artº 35, "La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley se...
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