STSJ Extremadura 71/2013, 12 de Septiembre de 2013
Ponente | CASIANO ROJAS POZO |
ECLI | ES:TSJEXT:2013:1409 |
Número de Recurso | 71/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 71/2013 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00071/2013
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº144
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DDON CASIANO ROJAS POZO
DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
En Cáceres a 12 de Septiembre de dos mil trece.-Visto el recurso de apelación nº 71 de 2.013, interpuesto por la representación del AYUNTAMIENNTO DE NAVALMORAL DE LA MATA, como parte apelante, representado en esta instancia por la Procuradora Dª. Pilar Simón Acosta, siendo parte apelada LIMITE STREET S.L ., D. Abel, D. Constantino, representados en esta instancia por el Procurador Dª. Guadalupe Sánchez Rodilla Sánchez, contra la Sentencia nº 34/12 de fecha 18-02-2013, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 51/12, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Cáceres .
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Cáceres se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo nº 51/12. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 34 de fecha 18 de Febrero de 2013.
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de la parte demandada, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. CASIA NO ROJAS POZO, que expresa el parecer de la Sala.
Se somete a la consideración de la Sala la sentencia dictada por la magistrada del juzgado nº 2 de Cáceres, número 34/2012 de fecha 28 de febrero de 2013 dictada en sus autos 51/2012, que estimando parcialmente el recurso declara la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata derivada de la nulidad, declarada judicialmente, de dos órdenes de cese de actividad sonora de dos locales del sector de la hostelería dictadas ambas el día 6 de mayo de 2008.
La sentencia de instancia, comienza reflejando la doctrina jurisprudencial existente sobre el artículo 142.4 de la Ley 30/92, que resume diciendo que "aunque en vía administrativa o jurisdiccional se revise una actuación administrativa ello no supone el reconocimiento automático (como parece entender el recurrente) de la responsabilidad patrimonial". Es preciso, continua razonando, "que se cumplan la totalidad de los requisitos fijado por la normativa", destacando a continuación el requisito de que el daño "sea antijurídico y por lo tanto que el afectado o la víctima no tenga el deber de soportarlo".
El análisis que la sentencia realiza de la concurrencia del requisito de la antijuricidad del daño se contiene en los últimos párrafos del fundamento de derecho segundo, y podemos resumirlo de la siguiente manera: las órdenes de suspensión de la actividad sonora de los locales se acordaron en base a las mediaciones realizadas por ECA contraviniendo la normativa vigente, según sentencias judiciales firmes, "por lo que necesariamente la actividad de negocio tuvo que verse necesariamente afectada, sufriendo un daño antijurídico que provenía directamente del funcionamiento de los servicios públicos, en este caso además de un funcionamiento anormal, por cuanto hubiera bastado para la adecuación a derecho del acto que las mediciones de ruidos y vibraciones se hubieren efectuado con plena observancia de las disposiciones reglamentarias".
A continuación se dedican los dos siguientes razonamientos a resolver la cuestión del quantum indemnizatorio, que es al que las partes prestan casi el total esfuerzo dialéctico y probatorio en la instancia.
El Ayuntamiento apelante cuestiona la sentencia en ambos aspectos, aunque hay que reconocer el escaso esfuerzo argumental sobre la falta de concurrencia del requisito de la antijuricidad del daño, que la Sala anticipa desde este mismo momento y que lleva a la estimación del...
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