STSJ Andalucía 2265/2013, 8 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2265/2013
Fecha08 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO NÚM. 1941/2009

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. CUATRO DE GRANADA

SENTENCIA NÚM. 2265 DE 2.013

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

Ilma. Sra. Presidente:

Doña Beatriz Galindo Sacristán

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Martín Morales

Don Antonio de la Oliva Vázquez

Don Rafael Rodero Frias

Don José Pérez Gómez

---------------------------------------------------En la Ciudad de Granada, a ocho de julio de dos mil trece.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1.941/2009 dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 723/2008, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de los de Granada, siendo parte apelante la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE INSTITUTO DE ANDALUCÍA

, representada por la procuradora doña Maria Luisa Labella Medina, y parte apelada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por el Letrada de la Junta de Andalucía. La cuantía de Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo mencionado, en el recurso tramitado ante el mismo con el número reseñado, dictó sentencia número 219/09, de fecha 29 de junio de 2009 en la que desestima el recurso interpuesto por la procuradora doña Mª Luisa Labella Medina, declarando no haber lugar a las pretensiones formuladas por dicha parte.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la partes apeladas escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente para la tramitación y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. CUARTO .- Asignado el recurso de apelación a la Sección Primera de la Sala, se designó como nuevo ponente al Ilmo. Sr. Magistrado don Antonio de la Oliva Vázquez, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación frente la sentencia número 219/09, de fecha 29 de junio de 2009, dictada en el recurso contencioso administrativo número 723/2008, procedimiento ordinario, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cuatro de los de Granada, que desestima el recurso interpuesto por la procuradora doña Mª Luisa Labella Medina, declarando no haber lugar a las pretensiones formuladas por dicha parte.

SEGUNDO

La parte apelante se alza frente a la sentencia antedicha alegando, en síntesis, lo siguiente:

- Que en efecto los miembros de la Comisión Técnica de Reclamaciones es designada por el Delegado Provincial y está constituida por un inspector y por profesores especialistas, siendo su función examinar el expediente con las reclamaciones de los alumnos, alegaciones del Departamento, etc. y emitir un informe para que se resuelva sobre la reclamación. Desconociendo la composición de la comisión difícilmente se podrá saber si cumplen los requisitos, y pese a que pese a ser miembro de la Junta de Personal docente, y según la sentencia sus miembros tienen derecho a conocerla, se desestima la demanda.

- Incongruencia entre al fallo y los fundamentos jurídicos de la sentencia. Solicitada la relación nominal de los miembros integrantes de la Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones con competencia para emitir los informes sobre las reclamaciones cursadas en septiembre de 2007, fue denegada. La sentencia entiende que no hay interés cierto en la recurrente, lo que es incongruente:

* Porque la recurrente, como miembro de la Junta de Personal Docente, tiene derecho a conocer la composición de la Comisión, y esta se mantiene en secreto pese a las competencias que tiene, pudiendo revocar calificaciones efectuadas por profesores especialistas.

* Este carácter secreto dificulta plantear cuestiones a dicha Comisión. Afecta al profesorado que ve limitado su derecho a participar en la misma, o que puede ver cuestionado su criterio, y al alumnado que se ve evaluado, desconociendo cualquier circunstancia, afectando a la posibilidad de recusación.

* Todo ello vulnera los arts. 79 y 80 de la Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía y 26.5 y 3 de la Ley 30/92

- Los sindicatos tienen legitimidad abstracta e interés legítimo.

La apelada se opone, suplicando se dicte sentencia desestimatoria del recurso de apelación y confirmatoria de la de instancia, que estima conforme a derecho. Alega para ello que no fue el Sr. Feliciano en su propio nombre, por su cuenta e interés y como miembro de la Junta de Personal Docente realizara la petición de conocer la composición de la Comisión, sino que lo hizo en nombre de la Asociación de Profesores de Instituto de Andalucía. Que no hay incongruencia pues la sentencia razona la falta de interés legítimo, conforma a la doctrina jurisprudencial y constitucional. Ese interés legítimo es un interés cualificado o específico, no difuso y amparado en lo que la apelante denomina legitimación sindical. La sentencia considera que la recurrente carece de interés, que sí tienen el alumno, el profesor cuya calificación se revisa y en su caso Juntas y Delegados de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR