STSJ Andalucía 2480/2013, 29 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2480/2013
Fecha29 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO NÚM. 2003/2009

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. UNO DE GRANADA

SENTENCIA NÚM. 2480 DE 2.013

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

Ilma. Sra. Presidente:

Doña Beatriz Galindo Sacristán

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Martín Morales

Don Antonio de la Oliva Vázquez

Don Rafael Rodero Frías

Don José Pérez Gómez

---------------------------------------------------En Granada, a veintinueve de julio de dos mil trece.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 2003/2009, dimanante del recurso contencioso-administrativo nº 226/2008 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Granada entre las siguientes partes: APELANTE : DON Santos, representado por el Procurador don Antonio Jesús Pascual León y asistido por el Letrado don Pablo Moleón Moraleda. APELADA: AYUNTAMIENTO DE MOCLÍN, representado por el letrado don Laureano Sánchez Perea y REALE SEGUROS GENERALES,

S.A ., representados por el procurador don Mariano Calleja Sánchez y asistidos por el Letrado D. Alfredo Domínguez González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de mayo de 2009 se dictó sentencia por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Granada por la que desestima el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución del Ayuntamiento de Moclín de 24 de marzo d 2008 por la que se desestima el recurso de reposición frente a la resolución de 31 de enero de 2008, al carecer el Ayuntamiento de legitimación pasiva en el presente procedimiento .

SEGUNDO

Contra la resolución indicada se presentó en tiempo y forma recurso de apelación, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente para la tramitación y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Asignado el recurso de apelación a la Sección Primera de la Sala, se designó como nuevo ponente al Ilmo. Sr. Magistrado don Antonio de la Oliva Vázquez, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución del Ayuntamiento de Moclín de 24 de marzo d 2008 por la que se desestima el recurso de reposición frente a la resolución de 31 de enero de 2008, al carecer el Ayuntamiento de legitimación pasiva en el presente procedimiento.

SEGUNDO

El recurso de apelación muestra disconformidad con la sentencia con base a las siguientes alegaciones:

- Incongruencia Omisiva Se desestima la demanda estimando la falta de legitimación pasiva del Ayuntamiento, sin pronunciarse sobre la codemandada Diputación de Granada. Cierto que inicialmente la demanda se dirigió contra el Ayuntamiento, pero éste en la contestación a la demanda alegó su falta de legitimación al corresponder la carretera a la Diputación, por lo que solicitó su emplazamiento, y por el Juzgado se requirió al Ayuntamiento de Moclín para que emplace a la Diputación, lo que así hizo, personándose ésta como codemandada y fue tenida por tal por providencia de 6-4-09.

- Que la sentencia debió de contener un pronunciamiento expreso sobre la pretensión de condena de la Diputación.

- Que dirigió demanda contra el Ayuntamiento porque éste en el expediente nada alegó sobre la no titularidad de la carretera cuyo estado de conservación se estima causante del daño.

- Concurrencia de los requisitos para el nacimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración. Los daños reclamados fueron provocados por la nula limpieza de los sistemas de alcantarillado de la carretera, como se dice en informe pericial.

- Procede la condena del Ayuntamiento de Moclín al pago de la cantidad reclamada, y de mantenerse la falta de legitimación habrá de condenarse a al Diputación.

El Ayuntamiento de Moclín, en su escrito de impugnación del recurso, solicita la confirmación de la sentencia dictada con base a lo siguiente, expuesto sucintamente:

- Nada que objetar respecto a la supuesta incongruencia omisiva en el supuesto de que la Diputación de Granada hubiese sido oportuna y correctamente demandada.

- Falta de legitimación respecto del Ayuntamiento, al no ser titular de la carretera cuya falta de limpieza del alcantarillado, supuestamente habría ocasionado los daños reclamados.

- Es aventurado afirmar que los daños se produjeron por la nula limpieza de los sistemas de alcantarillado de la...

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