STSJ Andalucía 2146/2013, 1 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2146/2013
Fecha01 Julio 2013

1 SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 1851/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA NÚM. 2146 DE 2013

Ilma. Sra. Presidente:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Mª Luisa Martín Morales

D. Rafael Rodero Frias

______________________________________

En la ciudad de Granada, a uno de julio de dos mil trece. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1851/2010 seguido a instancia del Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Enfermería, que comparece representado por la Procuradora Dª Encarnación Ceres Hidalgo y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el Servicio Andaluz de Salud que comparece representado y asistido por el Letrado de la Administración Sanitaria. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 13 de septiembre de 2010 contra la resolución de 21 de junio de 2010 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud (SAS) por la que se dispone la aprobación y publicación del texto refundido y actualizaciones del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad suscrito entre la Administración sanitaria de Andalucía - SAS- y las organizaciones sindicales que se citan, el 18-5-2010, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el SAS.

Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando parcialmente la Resolución impugnada en concreto de los puntos y apartados que señala la demanda.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó en primer lugar que se declare la incompetencia de esta Sala o la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida. CUARTO.- Denegado el recibimiento a prueba, y evacuado trámite de conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Beatriz Galindo Sacristán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la resolución de 21 de junio de 2010 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud (SAS) por la que se dispone la aprobación y publicación del texto refundido y actualizaciones del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad suscrito entre la Administración sanitaria de Andalucía - SAS- y las organizaciones sindicales que se citan, el 18-5-2010, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el SAS.

La recurrente alega la nulidad de los puntos 1, 2 y 3 del Baremo de méritos del Anexo I Grupo B del Pacto impugnado por valorarse de forma desigual la experiencia profesional en función del centro donde se hayan prestado los servicios.

En segundo lugar, se alega la nulidad de los apartados 2.1.a) y 2.1.b) del apartado Formación al valorarse de forma diferente la obtención del título de enfermero especialista por el sistema de enfermería interna residente o por la vía de acceso excepcional regulada en el RD 450/2005, así como la diferente valoración de las actividades formativas realizadas seis años antes de la convocatoria, con respecto a las realizadas con posterioridad.

Por último se solicita la nulidad del punto 2 apartado a y b del apartado docencia (Formación continuada del baremo) al no incluir los cursos de formación impartidos por Colegios Profesionales lo que no se contempla en el precedente punto del apartado.

SEGUNDO

Comenzando por la falta de competencia alega, esta Sala viene admitiendo la competencia cuando el recurso se dirige frente a actos similares al que nos ocupa, procedentes de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud (SAS), baste señalar la Sentencia de 19-12-2011 dictada en el recurso nº 233/2006, y es que no puede afirmarse que nos encontremos frente a un acto procedente exclusivamente del SAS, sino de un Pacto o acuerdo celebrado entre el SAS con las organizaciones sindicales que se citan, ya que el acuerdo de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud (SAS) se limita a dar publicidad a dicho Pacto, lo que justifica la competencia residual de esta Sala (artículo 10 m).

TERCERO

Comenzando por la primera de las cuestiones planteadas, debe prestarse atención a si el tratamiento que se establece en relación a sus méritos para quienes prestan sus servicios en centros concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía en virtud de un convenio singular de vinculación comporta una diferenciación de trato irracional o arbitraria, discriminación y una vulneración de los artículos 14, 23.2 y 103 de la CE, primando la experiencia en función de la titularidad del centro en el que se trabaja y no en virtud de la experiencia propiamente dicha.

Respecto a ello ya se ha pronunció recientemente la Sentencia de esta misma Sala, Sección 3ª, en Sentencia de 19-12-2011 dictada en recurso nº 233/2006, sobre idéntica cuestión con el siguiente planteamiento que se pasa a reproducir por unidad de doctrina:

"Debe partirse de la base de que el amplio margen del que goza el legislador en la regulación de las pruebas de selección o provisión de funcionarios se encuentra limitado por la necesidad de no crear desigualdades que sean arbitrarias en cuanto ajenas, no referidas o incompatibles con los principios de mérito y capacidad, debiendo sólo comprobarse si no se ha sobrepasado ese margen de libertad creando una diferencia de trato irracional o arbitraria entre los opositores o concursantes, estando proscrita la desigualdad respecto de quienes se encuentren en situaciones jurídicas iguales, esto es, por la concurrencia de una sustancial identidad entre las situaciones confrontadas, lo que el Tribunal Constitucional denomina término válido de comparación, el cual no puede apreciarse en el presente supuesto, en el que se trata de contrastar el personal de centros del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía o en sus centros integrados y en instituciones sanitarias públicas de países miembros de la Unión Europea o del espacio económico europeo, con el personal de centros concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía en virtud de un convenio singular de vinculación, por lo que no tienen que computarse con la misma puntuación en un proceso orientado a la selección del personal sanitario temporal del Servicio Andaluz de Salud ambas experiencias, pues no se presenta la identidad exigible, siendo por ello que la regulación establecida dispone un tratamiento diferente para situaciones distintas. En este sentido se expresan numerosas sentencias de esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de Granada, del TSJA, como la número 834/2002, de 10 de diciembre de 2002, y en idéntico sentido también las de 23 de diciembre de 2002, 20 de enero de 2003, de 27 de enero de 2003, de 13 de abril de 2009 . de 26 de octubre de 2009, de 2 de marzo de 2010, de 8 de marzo de 2010, de 27 de julio de 2010 y las más recientes de 30 de diciembre de 2010 y de 21 de febrero de 2011, al señalar que desde la sentencia...

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