STSJ Andalucía 2413/2013, 22 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2013
Número de resolución2413/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 27/2009

JUZGADO: GRANADA NÚM. DOS

SENTENCIA NÚM. 2.413 DE 2.013

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Iltma. Sra. Presidenta:

Doña Beatriz Galindo Sacristán

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Martín Morales

Don Antonio de la Oliva Vázquez

Don José Pérez Gómez

__________________________________________

En la ciudad de Granada, a veintidós de julio de dos mil trece. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el rollo de apelación número 27/2009 seguido a instancia de Construcciones Gámez Ramos, S.A., que comparece representada por la Procuradora doña Carmen Galera de Haro, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Fuente Vaqueros, en cuya representación interviene el Letrado de la Diputación Provincial. La cuantía del recurso es de 123.451,84 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso-administrativo número 237/2004, Procedimiento Ordinario, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de los de Granada que tiene por objeto la desestimación presunta de la reclamación de cantidad de 123.451,84 euros más los intereses de demora, en concepto de exceso de obra ejecutada, en relación con el contrato suscrito entre ambas partes el día 11 de junio de 1999 para la ejecución de la obra denominada "Instituto de Enseñanza Secundaria de 8 uds Francisco Tomás y Valiente", de Fuente Vaqueros.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia número 83/2008 por la que se estimó el recurso contencioso administrativo. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos y expediente administrativo. No acordada práctica de prueba, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación. Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. José Pérez Gómez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia número 83/08, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de los de Granada en el Procedimiento Ordinario 237/2004, por la que se inadmitió el recurso contencioso administrativo. La sentencia recurrida se fundamenta en la presentación extemporánea del recurso contencioso administrativo. Señala que la reclamación de la liquidación de las obras se efectuó el 11 de enero de 2001, y el recurso contencioso administrativo no se interpuso hasta el 9 de marzo de 2004, notoriamente superados los plazos determinados en el art. 29.1 LJCA, que regula el recurso frente a la inactividad de la administración.

SEGUNDO

Contra esta sentencia, se alza en apelación la representación de Construcciones Gámez Ramos, S.A., alegando que no existe extemporaneidad en la presentación del recurso contencioso administrativo y considerando acreditada la realización del exceso de obra contenido en la liquidación final de obra. Suplica se dicte sentencia revocatoria de la de instancia, estimatoria del recurso contencioso administrativo, en la que se reconozca el derecho a percibir 123.451,84 euros en concepto de principal derivado de la liquidación de obra, más los intereses previstos en el art. 100 y 148 de la Ley de Contratos de 2005, que se han de computar desde el 30 de octubre de 2003 hasta su completo pago, y la cantidad de 18.373,66 euros como intereses legales vencidos y calculados hasta el 29 de octubre de 2003, más los intereses legales de esta cantidad desde dicha fecha, de la reclamación administrativa, hasta su completo pago.

La administración demandada se opone al recurso de apelación. Considera debidamente apreciada la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo y no acreditado el exceso de obra respecto de lo proyectado. Con carácter previo aduce que resulta inexplicado que la sentencia se notificara a la ahora apelante el 20 de junio, cuando a la administración le fue notificada con fecha 5 de mayo por vía de correo electrónico, siendo sin embargo lo cierto que así resulta de las actuaciones, folio 446, sin que de ello pueda considerarse irregularidad alguna.

TERCERO

Fundamenta la sentencia la inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso en el contenido del art. 29. 1 LJCA, que dispone: "Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración".

La reclamación de la cantidad objeto del presente recurso se realiza con fecha 30 de octubre de 2003. Su no abono no ha de encuadrarse dentro de los supuestos incluidos en el precitado artículo, sino entre los casos de desestimación presunta de la reclamación. El ayuntamiento no reconoce, no lo ha hecho al menos en sede judicial, el derecho del apelante al cobro de las cantidades que reclama. No estamos pues ante una...

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