STSJ Andalucía 2195/2013, 1 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2195/2013
Fecha01 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 656 /2009

SENTENCIA NÚM 2195 DE 2013

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª María Torres Donaire

Itmos. Sres. Magistrados:

Dª Estrella Cañavate Galera.

Don Pedro Marcelino Rodríguez Rosales

Don Jorge Rafael Muñoz Cortés

En la ciudad de Granada a uno de julio de dos mil trece.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 656/2009 contra la Sentencia número 433/08 de fecha 16 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Almería en su Recurso nº 702/2007, habiendo sido apelante don Urbano, don Valentín y doña Adriana (en sustitución de Urbanización del Mediterráneo ) representados y asistidos por el Sr. Letrado, don Eduardo Caruz Arcos, y parte apelada el Ayuntamiento de Almería, representado y asistido por el Sr. Letrado don Juan Luis Lopez-Ortega López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia número 433/08 de fecha 16 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Almería en su Recurso nº 702/2007 declaraba en su Fallo la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Ayuntamiento de Almería de 31 de mayo de 2007 por la que se denegaba la licencia de parcelación solicitada y contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Ayuntamiento de Almería de 31 de mayo de 2007 denegatoria de la expedición del certificado de acto presunto estimatorio.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslados a las demás partes para que formulasen su oposición y se remitieron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Una vez que se elevaron las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró y se designó Ponente a la Ilma. Sra. Doña Estrella Cañavate Galera. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia número 433/08 de fecha 16 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Almería, en su Recurso nº 702/2007, declaraba en el Fallo la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Ayuntamiento de Almería de 31 de mayo de 2007 por la que se denegaba la licencia de parcelación solicitada y contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Ayuntamiento de Almería de 31 de mayo de 2007 denegatoria de la expedición del certificado de acto presunto estimatorio.

La sentencia apelada desestima las pretensiones del recurrente al considerar que la resolución impugnada fue conforme a derecho al denegar la licencia de parcelación por ser los terrenos a los que se refiere la parcelación recepcionados por el Ayuntamiento a través de diversas actuaciones urbanísticas y destinados al uso público con lo que a los efectos de este recurso, se enerva la presunción de titularidad privada y consecuentemente con lo anterior opera la excepción prevista en el artículo 43. 3 de la Ley 30/92 al ser este un supuesto en el que la estimación por silencio positivo tendría la consecuencia de transferir facultades sobre bienes del dominio público.

SEGUNDO

Contra esta sentencia se interpone recurso de apelación por la representación de los recurrentes argumentando que la sentencia incurre en un error porque la licencia de parcelación no transfiere facultades relativas al dominio público, con lo que no nos encontramos en el presente caso ante tal excepción del artículo 43.2 de la Ley 30/92 . En segundo lugar considera que la aprobación del PGOU de 1998 no atribuye per se derechos de propiedad al Ayuntamiento. Que las licencias se conceden a salvo del derecho de propiedad, y porque la Administración no puede ir contra sus propios actos pues en otros casos se ha concedido por el Ayuntamiento dicha licencia.

Contra el recurso de apelación planteado en dichos términos el Ayuntamiento demandado impugna la apelación al considerar que la sentencia apelada es conforme a derecho por aplicar correctamente los preceptos que se entienden vulnerados y por haber valorado la prueba correctamente con lo que debe mantenerse la desestimación presunta de la concesión de la licencia de parcelación..

TERCERO

Por la recurrente se alega haber obtenido la licencia por silencio positivo, al haber transcurrido más de tres meses desde que se solicita la licencia de parcelación -19 de mayo de 2005- hasta que le es notificada la resolución denegatoria el día 6 de septiembre de ese año; todo ello con fundamento en el art. 172, regla 5ª Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y arts. 42.3 y 43 Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo, en consecuencia nulas de pleno derecho las resoluciones impugnadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, entendiendo que una vez producido el silencio el Ayuntamiento sólo podía promover de oficio el procedimiento de revisión previsto en los arts. 102 y 103 de la Ley 30/1992 .

Respecto de la pretensión de aplicación al presente caso los efectos del silencio positivo, debe decirse que, efectivamente, una de las garantías fundamentales del procedimiento administrativo, es el deber que pesa sobre la Administración de resolver el procedimiento que tramita, en el plazo fijado por la Ley. En los supuestos en que vence el plazo de resolución y se ha producido un supuesto de inactividad formal, pues la Administración no ha realizado un pronunciamiento, el ordenamiento jurídico reacciona, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado o en los procedimientos iniciados de oficio, de los que pudiera derivarse el reconocimiento de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, con la técnica del silencio administrativo, pues a la inactividad formal de la Administración se le asigna un significado positivo o negativo según los supuestos. El silencio administrativo como figura...

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