STSJ Andalucía 2261/2013, 8 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2261/2013
Fecha08 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO NÚM. 1379/2009

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. DOS DE GRANADA

SENTENCIA NÚM. 2261 DE 2.013

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

Ilma. Sra. Presidente:

Doña Beatriz Galindo Sacristán

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Martín Morales

Don Antonio de la Oliva Vázquez

Don Rafael Rodero Frías

---------------------------------------------------En la Ciudad Granada, a ocho de julio de dos mil trece.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 1.379/2009, dimanante del recurso contencioso-administrativo nº 307/2006 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Granada entre las siguientes partes: APELANTE: AYUNTAMIENTO DE GRANADA, representado por el Procurador don Leovigildo Rubio Pavés. APELADA: DOÑA Tamara, representada por el letrado don José Fernández-Aragón Robles, siendo la cuantía litigiosa atribuida en primera instancia 27.086,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de febrero de 2009 se dictó sentencia por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Granada por la que estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Tamara contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación patrimonial deducida frente el Ayuntamiento de Granada, declarando la responsabilidad patrimonial de éste y el derecho de la actora a ser indemnizada por parte de la Administración demandada en la suma de 25.107,92 euros.

SEGUNDO

Contra la resolución indicada se presentó en tiempo y forma recurso de apelación, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente para la tramitación y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Asignado el recurso de apelación a la Sección Primera de la Sala, se designó como nuevo ponente al Ilmo. Sr. Magistrado don Antonio de la Oliva Vázquez, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Tamara contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación patrimonial deducida frente el Ayuntamiento de Granada, declarando la responsabilidad patrimonial de éste y el derecho de la actora a ser indemnizada por parte de la Administración demandada en la suma de 25.107,92 euros.

SEGUNDO

El recurso de apelación muestra disconformidad con la sentencia basado en los siguientes motivos:

- La sentencia estima bastante la ausencia de las baldosas para apreciar la relación de causalidad entre el daño y la actuación administrativa, sin embargo ello no es bastante como para estimar la demanda, pues en el caso presente, queda acreditada la buena iluminación de la zona, su conocimiento por la reclamante o la posibilidad de tránsito por lugar más idóneo, circunstancias que exonerarían de responsabilidad y que la sentencia no valora.

- Respecto al daño, la sentencia sólo atiende al criterio del informe médico que la actora incorporó al expediente administrativo, y no al obrante en autos de un médico del SAS. Son dos piezas dentales las dañadas y se indemniza por la sustitución de trece. Se admiten los días impeditivos, sin que existan partes de baja en el expediente.

- Debió apreciarse concurrencia del culpas.

- Discrepa de la exoneración por parte de la sentencia de la aseguradora.

Doña Tamara formuló oposición con apoyo en las siguientes alegaciones:

Existe relación de causalidad entre el daño y la actuación administrativa, por la ausencia d baldosas, como se dice en la sentencia.

No se acredita la supuesta negligencia de la misma lesionada, lo que tampoco exonera al Ayuntamiento de su deber de conservación de la vía pública.

Que el daño en las piezas dentales quedó fijado después del tratamiento.

Que las fechas de alta y de baja constan en el expediente.

TERCERO

El principio de responsabilidad de la Administración adquirió rango constitucional al acogerse en los artículos 9.3 y 106.2 de la Constitución que, de un lado, se convierte en garante de ese principio y, de otro, enuncia en sus presupuestos básicos el derecho que del mismo deriva al establecer en el segundo de los preceptos citados que "los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de...

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