STSJ Andalucía 958/2013, 18 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución958/2013
Fecha18 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 421/2011 (acumulado 450/2012) .

Registro General Núm. 1.698/2011 y 2.367/2012.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a dieciocho de julio del año dos mil trece.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso seguido en esta Sección Tercera con el núm. 421/2011 ( acumulado 450/2012 ), interpuesto por la entidad Sociedad Agraria de Transformación 4390 El Olivo, representada por el Procurador don Federico López Jiménez-Ontiveros, y defendida por Letrado, contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición deducido frente a la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 8 de octubre de 2008 por la que se acuerda denegar la inclusión en el Catálogo de aprovechamiento de aguas privadas de los solicitados el 28 de diciembre de 1991 (expediente C-1347/1991-TYP). Se interpuso otro recurso por separado contra la resolución expresa de 4 de mayo de 2012 que desestima el recurso de reposición. Ambos recursos fueron acumulados por auto de 5 de febrero del corriente año.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anulase la resolución recurrida, por considerarla contraria a Derecho, en los términos interesados en el suplico .

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimasen íntegramente los pedimentos de la demanda. Recibido el recurso a prueba, y practicadas las propuestas que fueron admitidas, se dio ocasión a las partes para que formularan sus escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia. CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución de 4 de mayo de 2012 que desestima

el recurso de reposición deducido frente a la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 8 de octubre de 2008 por la que se acuerda denegar la inscripción en el Catálogo de aprovechamiento de aguas privadas de los solicitados el 28 de diciembre de 1991.

El procedimiento había sido promovido por la entidad hoy recurrente para dos captaciones en la finca La Salada del término municipal de Estepa- Lora de Estepa (Sevilla), cuyas características se declaraban en fichas adjuntas, y se hacía al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 29/85, de 2 de agosto, en relación con el art. 195 del Reglamento "optando por mantener la titularidad del aprovechamiento en la misma forma que hasta ahora".

En la primera captación se indicaba, en esas fichas, como lugar de la toma La Salada (El Hacho), en el término municipal de Estepa, tipo pozo sondeo, de 200 metros de profundidad, con un diámetro de entubamiento de 400 mm, caudal aforado de 30 L/S y siendo la distancia al cauce más próximo mayor de 150 metros. El destino era el de riego de 82,04 hectáreas de olivar (250 pies/hectárea) por el sistema de goteo, con un caudal continuo de 30 L/S. Tiene instalada una bomba sumergida, con una potencia de motor de 150 CV, y un caudal instantáneo de 30 L/S.

En la segunda captación se indicaba como lugar de la toma La Salada (El Hacho), en el término municipal de Estepa, tipo pozo sondeo, de 90 metros de profundidad, con un diámetro de entubamiento de 250 mm, caudal aforado de 30 L/S y siendo la distancia al cauce más próximo mayor de 150 metros. El destino era el de riego de 82,04 hectáreas de olivar (250 pies/hectárea) por el sistema de goteo. Tiene instalada una bomba sumergida, con una potencia de motor de 40 CV, y un caudal instantáneo de 30 L/S.

Consta aportado certificado catastral de 25 de noviembre de 1998 del paraje El Hacho, municipio de Lora de Estepa, Polígono 1, parcela 1, de 201,3502 hectáreas, en la que figuraban como olivares de regadío las subparcelas b) y e) de 13,7 y 21,13 hectáreas, respectivamente; así como de los parajes Cien Días y Don Curro, municipio de Lora de Estepa, Polígono 2, parcela 1, de 44,025 hectáreas de olivar regadío, y Polígono 2, parcela 53, de 17,676 hectáreas de olivar regadío, respectivamente. También consta aportado certificado catastral del paraje de Salada, municipio de Estepa, Polígono 5, parcela 151, de 37,8277 hectáreas, en la que figuraba como olivar de regadío salvo las subparcelas c) -improductivo- y e) - labradío de secano- de 0,0192 y 0,2466 hectáreas, respectivamente.

Consta también aportada una declaración del Director de la Oficina Comarcal Agraria de la CampiñaSierra Sur de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, manifestando el 6 de febrero de 2004 tener constancia, "por el conocimiento que tengo de la comarca, adquirido por las funciones desarrolladas en la misma, como Agente de Extensión Agraria desde el año 1968 hasta el año 1998 y como Director de O.C.A., desde 1998 hasta la actualidad" que "en la parcela 1 del polígono 1 del municipio de Lora de Estepa existen dos pozos construidos con anterioridad al 1 de enero de 1986 y que en la citada parcela, así como en las parcelas 1 y 53 del polígono 2, de Lora de Estepa, y en la parcela 151 del polígono 5 del municipio de Estepa, existen plantaciones de olivar de riego".

Igualmente consta aportada una certificación de la Secretaria del Ayuntamiento de Lora de Estepa expedida el 13 de abril de 2004 según la cual, "de conformidad con los documentos obrantes en la Secretaría de mi cargo" resulta que la parcela 1 del polígono 1 de este municipio, ubicada en el paraje El Hacho, con una superficie de 193,07 hectáreas, "cuenta con dos pozos de agua construidos con anterioridad a 1986, destinados desde su construcción al riego de olivar".

Consta a continuación en el expediente una reclamación de 19 de septiembre de 2006 a la solicitante para que presente el certificado de inscripción en el registro correspondiente o escritura de constitución de la sociedad y poder notarial de representación de la sociedad por el que se acredite la capacidad de quien comparece en nombre de ella, debiendo constar en estos documentos, "con la suficiente claridad", las características de cada pozo y su identificación señalándolos en plano; aportándose el 9 de noviembre de 2006 (folio 21) la escritura de constitución de la sociedad y el poder notarial de representación.

Consta en el expediente una segunda reclamación a la solicitante de 27 de noviembre de 2006 para que presente...

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