STSJ Andalucía 814/2013, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución814/2013
Fecha27 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 55/2010 .

Registro General Núm. 220/2010.

S E N T E N C I A

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

D. Eloy Méndez Martínez.

D. Guillermo del Pino Romero.

En Sevilla, a 27 de junio de 2013.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso seguido en esta Sección Tercera con el número 55/2010, interpuesto por Vodafone España, S.A., que ha actuado representada por el Procurador Don Jesús Hebrero Cuevas, y asistida por el Letrado Don Javier Gutiérrez Viloria, contra el Ayuntamiento de Paterna de la Rivera, representado y asistido por el LETRADO DEL SERVICIO JURÍDICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa

o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil, del Ayuntamiento de Paterna de Rivera, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz num. 243, de 22 de diciembre de 2009.

SEGUNDO

En su escrito de demanda Vodafone España S.A. alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplicó que se dictase sentencia por la que se anule dicha disposición normativa de carácter general.

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimara íntegramente la demanda. Recibido el recurso a prueba, y practicadas las propuestas que fueron admitidas, se dio ocasión a las partes para que formularan sus conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia. En tal situación se acordó la suspensión del curso de las actuaciones hasta que se resolvieran las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la posible incompatibilidad de las Ordenanzas aprobadas por determinados municipios relativas a la tasa por ocupación o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo con el art. 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo del 2002 . TERCERO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Ordenanza reguladora de la tasa por la

utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil, del Ayuntamiento de Paterna de Rivera, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz num. 243, de 22 de diciembre de 2009.

SEGUNDO

Las cuestiones planteadas en el presente recurso han sido resueltas por la Sentencia del Tribunal Supremo de 18-1-2013, rec. 6235/2010, el cual tenía por objeto la citada Ordenanza Fiscal. En dicha sentencia se expresa:

"Segundo.- ...En nuestra Sentencia de 10 de octubre de 2012, que resolvió el recurso de casación número 4307/2009, tras analizar el marco normativo aplicable así como la respuesta prejudicial ofrecida por el Tribunal de Justicia de la Unión antes aludida, estimamos el último motivo del recurso de casación con la consiguiente estimación parcial del recurso contencioso- administrativo interpuesto, anulando determinados preceptos de la Ordenanza impugnada (en ese caso del Ayuntamiento de Santa Amalia).

La solución a la que debemos llegar hoy, por unidad de doctrina, es la misma, de tal manera que procede la anulación de los siguientes preceptos de la Ordenanza impugnada:

  1. Del artículo 2.2 en cuanto incluye dentro del hecho imponible de la tasa la utilización de antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupen el suelo, subsuelo o vuelo...

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