STSJ Andalucía 820/2013, 27 de Junio de 2013

PonenteELOY MENDEZ MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2013:8380
Número de Recurso288/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución820/2013
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 288/12

SENTENCIA

Iltmos. Srs. Magistrados:

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, pte

D. Eloy Méndez Martínez

D. Juan María Jiménez Jiménez

En la ciudad de Sevilla, a 27 de junio de 2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación interpuesto por D. Obdulio contra la sentencia de fecha 17-2-12, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Córdoba, en el procedimiento allí seguido al número 548/10.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Eloy Méndez Martínez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Contra la sentencia referida en el encabezamiento, se interpuso el presente recurso de apelación por parte del Sr. Obdulio, en mérito a las alegaciones que en el escrito de interposición se contienen.

Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de instancia, habiéndose opuesto la Administración a la estimación del recurso.

Segundo

Cumplimentado el procedimiento, se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.

Tercero

Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se recurre mediante la presente apelación la sentencia de fecha 17-2-12, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Córdoba, que desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el ahora apelante contra la resolución presunta (posteriormente expresa de 28-3-11) de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la de 11-5-10 del mismo Órgano, que resolvió el procedimiento de provisión de vacantes del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y otros, convocado por Orden de 10-11-10.

Segundo

Frente a la anterior resolución judicial, se ha interpuesto el presente recurso de apelación por parte del Sr. Obdulio, insistiendo en que, al no haber reclamaciones, no se podían quitar de oficio los puntos adjudicados en la baremación provisional; además, las publicaciones sí eran baremables, ya que no forman parte del trabajo docente, ni son exigibles en el puesto de trabajo, teniendo carácter didáctico; incongruencia de la sentencia.

Tercero

El objeto del recurso de apelación no es reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo impugnado, sino el de revisar la sentencia que se pronuncia sobre ello. Es decir, depurar el resultado procesal ya obtenido ( STS 15 noviembre 1999 ).

En este sentido, en lo que se refiere a la posibilidad de que se modifique de oficio en la baremación definitiva la puntuación obtenida en la baremación provisional, el recurso ha de ser desestimado, ya que, como bien expone la sentencia apelada, la baremación provisional no es declarativa aún de derechos, tal como exponen las sentencias que se citan en la sentencia recurrida (7-11-98 y 28-12-05 de la Audiencia Nacional y 19-5-08 del TSJA, sede Granada), a las que habría que añadir la de 3-11-03 del TSJ de Cataluña, y por ello puede ser modificada de oficio, siempre que se expresen la razones para ello (al contrario de lo que sucede con la baremación definitiva y lista de seleccionados, en que, salvo los supuestos de error material o aritmético, no...

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