SAP Sevilla 261/2013, 11 de Julio de 2013

PonenteROSARIO MARCOS MARTIN
ECLIES:APSE:2013:2245
Número de Recurso7746/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2013
Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº2 DE LEBRIJA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7746/2012

JUICIO ORDINARIO Nº 720/2008

FALLO

CONFIRMATORIO

S E N T E N C I A Nº 261/2013

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES :

Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ

D. SEBASTIÁN MOYA SANABRIA

En la Ciudad de Sevilla, a once de julio de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 1 de mayo de 2011 recaída en autos juicio ordinario número 720/2008 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº2 DE LEBRIJA promovidos por D.ERNESTO REY MOYA S.L. representado por el Procurador D. JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ MANTECÓN y defendido por el Letrado D. JOSÉ MANUEL ROSENDO SÁNCHEZ, contra la entidad FERCOR S.L. representada por la Procuradora DÑA . Mª DEL VALLE NARANJO MUÑOZ y defendida por el Letrado D. JUAN JOSÉ PEÑA CORTÉS, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dña. ROSARIO MARCOS MARTÍN .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº2 DE LEBRIJA cuyo fallo es como sigue: "ESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Luís Jiménez Mantecón en representación de D. Donato contra la entidad FERCOR, SL, representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª. Valle Naranjo Muñoz, y consecuentemente

  1. - Condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 24.375,12 euros, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el completo pago de la deuda,

  2. - .Con condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de FERCOR S.L. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Son antecedentes lógicos cuya exposición se considera conveniente a los efectos de resolución del recurso los siguientes:

1- El 29 de Mayo de 2.008 Ernesto Rey Moya S.L. presentó solicitud de procedimiento monitorio contra Fercor S.L ante los Juzgados de Lebrija en reclamación de 24.375,12 euros como precio por los servicios de gestión aduanera a la misma prestados.

2- Requerida de pago Fercor S.L. se opuso a la solicitud dentro del plazo legal negando la existencia de la deuda.

3- Ernesto Rey Moya S.L., a la vista de tal oposición presentó demanda de juicio ordinario en reclamación de igual cantidad el 23 de Octubre de 2.008, a la que igualmente se opuso la demandada en base al mismo argumento.

4- Celebrada la Audiencia Previa, las partes fueron convocadas a Juicio para el día 16 de Junio de

2.009. Iniciada la vista dicho día la parte demandada, al amparo del artículo 270 de la LEC aportó documento que fue admitido, consistente en burofax remitido por El Cobrador del Frac a Fercor S.L. el 21 de Mayo de

2.009 supuestamente firmado por la actora, con sello de ambas entidades en el que se le comunicaba que con fecha 25 de Marzo de 2.009 el crédito que ostentaba Ernesto Rey S.L. contra Fercor se había cedido a El Cobrador del Frac S.A. que pasaba a ser titular de ésta, única legitimada para tratar cualquier asunto relativo al mismo, suspendiéndose el juicio a instancias de la actora a fin de la ratificación del documento por aquélla entidad a la que se acordaba requerir para que presentara documentación relativa a la cesión del crédito.

5- El 10 de Febrero de 2.010, tras varias suspensiones del juicio a su instancia, Ernesto Rey S.L. solicitó la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil argumentado que había entablado procedimiento turnado al Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Sevilla, en el que se solicitaba que se declarara la nulidad por simulación relativa del contrato de cesión de crédito suscrito con El Cobrador del Frac y se declarara que se trataba de un contrato de arrendamiento de servicios así como su resolución por voluntad del arrendador sin indemnización, subsidiariamente, para el caso de que se considerara que se trataba de un contrato de cesión de créditos, se declarara resuelto por voluntad del cedente por tratarse de una cesión para gestión de cobro y que se condenara a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones con expresa condena en costas.

6- El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lebrija dictó auto denegando al suspensión por prejudicialidad civil que finalmente quedó firme y, tras la celebración del juicio, dictó sentencia íntegramente estimatoria de la demanda por considerar acreditada la realidad y subsistencia de la deuda, sin hacer pronunciamiento expreso sobre la legitimación de la parte actora.

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