SAP Sevilla 267/2013, 5 de Julio de 2013
Ponente | ESPERANZA JIMENEZ MANTECON |
ECLI | ES:APSE:2013:1960 |
Número de Recurso | 2483/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 267/2013 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª |
sent appa 1
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
SENTENCIA N.º267/2013
Rollo N.º 2483/2013
Procedimiento Abreviado: 331/2012
Juzgado de lo Penal n.º 4
Magistrados: Javier González Fernández, presidente
Juan Romeo Laguna
Esperanza Jiménez Mantecón, ponente
Enrique García López Corchado
Sevilla a 5 de julio de 2013
ANTECEDENTES PROCESALES
El Sr. Magistrado de lo Penal n.º 4 dictó sentencia el día 6/09/2012 con los siguientes particulares:
Hechos Probados "Que la acusada fue sorprendida sobre las 13:00 horas del día 11 de julio de 2012 en la calle Arjona de esta ciudad cuando se encontraba practicando la mendicidad valiéndose para ello de su hija menos, nacida el NUM000 de 2002, Leocadia, interviniéndosele a la acusada 31,23 #, producto de tal actividad."
Fallo : " Que debo condenar y condeno a Mariana como autora responsable de un delito consumado de utilización de menores para la mendicidad, previsto y penado en los artículos 232.1 y 233.1 del Código Penal, (Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre), sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la penas de SIETE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono del tiempo de privación de libertad que haya podido sufrir preventivamente por razón de estos hechos, salvo eventual abono previo en otras responsabilidades.
SE DECRETA el comiso de los 31,23 # intervenidos y su ingreso en el Tesoro Público.
Así mismo se imponen al antedicho Mariana las costas causadas en el presente procedimiento.
COMUNÍQUESE la presente sentencia a la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía a los efectos prevenidos en el considerando séptimo de la presente."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la defensa de la acusada solicitando su absolución.
Admitido a trámite, fue impugnado por el Ministerio Fiscal.
Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, y tras deliberar se acordó resolver como a continuación se va a exponer.
HECHOS PROBADOS
Se dan por reproducidos los declarados como tales en la sentencia de instancia.
Contra la decisión del Sr. Magistrado de condenar a D.ª Mariana como autora responsable de un delito de utilización de menores para la mendacidad se alza su defensa argumentando una posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
Según sostiene, las pruebas practicadas no permitían atribuir a su patrocinada los hechos que se recogieron como probados en la resolución. La declaración del único de los funcionarios de policía que acudió al juicio fue a su entender, imprecisa y dubitativa y el resto de los indicios recogidos en la sentencia como apoyo al testimonio incriminatorio del agente resultaban insuficientes y escasamente determinantes de que la Sra. Mariana utilizara, empleara o se valiera de la niña para la realización de la actividad por la que ha sido condenada.
Sin embargo, después de examinar las actuaciones y de haber visto la grabación del juicio (breve ante la inasistencia de la enjuiciado y de uno de los agentes de policía citado como testigo) se llega a la conclusión de que el recurso interpuesto no puede prosperar.
Cuando en un caso como el presente se invoca la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Co...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba