SAP Sevilla 254/2013, 28 de Junio de 2013

PonenteJUAN JOSE ROMEO LAGUNA
ECLIES:APSE:2013:1934
Número de Recurso519/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución254/2013
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia provincial de Sevilla

Sección Séptima

Rollo 519-2013 (apelación sentencia) - 1 - AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA nº 254/2013

Rollo 519-2013-2A (sentencia apelación P.A.)

P.A. 202-2011

Juzgado de lo Penal nº 6 de Sevilla

Magistrados:

Juan Romeo Laguna. Ponente.

Esperanza Jiménez Mantecón.

Enrique García López Corchado.

En Sevilla a 28 de junio de 2013

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En fecha 1 de junio de 2013 el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados : "sobre las 11:20 horas del día 4 de marzo de 2009, el acusado Hermenegildo, mayor de edad, empleado desde el 4 de marzo de 2008, en el supermercado "Hiper Sierra Sur", sito en la calle Ajonjolí del Polígono Industrial de Estepa, Sevilla, dedicado a la venta de bebidas y alimentos al por mayor y al público en general, propiedad de la empresa Distribuciones Nieto Gallardo, S.L., de la que son administradores al 50% los acusados Landelino, y Mario, ambos mayores de edad, se encontraba realizando sus labores de reponedor de mercancía con una carretilla elevadora, concretamente una apiladora eléctrica elevadora de la marca Parmac, modelo LX 14.

Concretamente al realizar una maniobra de colocación en una estantería de un palet de unos 789 kg de botellas de dos litros de bebidas de cola, manejando dicha carretilla elevadora, elevó la mercancía a una altura de 1,93 metros, desplazando a continuación ligeramente la apiladora con la carga elevada, lo que provocó el vuelco de aquella y la caída por el lateral de la mercancía, que cayó sobre los clientes D. Rodolfo, y su esposa dña. Florencia, que quedaron atrapados bajo ella.

  1. Rodolfo falleció el día 6 de marzo de 2009, como consecuencia de lo anterior, sufriendo Dña. Florencia, de 62 años de edad a la fecha del accidente, lesiones consistente en fractura de luxación del tobillo izquierdo para las que precisó además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico, y que en cuya curación invirtió 250 días, de los cuales 200 estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, siendo 7 de ellos de ingreso hospitalario, quedándole como secuelas artrosis postraumática de carácter muy importante, que incluye además las limitaciones funcionales y el dolor, material de osteosíntesis de carácter moderado, otros trastornos neuróticos, trastorno adaptativo de carácter importante. Igualmente, le quedó perjuicio estético secundario a: cicatriz de 14 cm en cara externa de tercio distal pierna izquierda, hipocrómica, plana, lineal no queloidea, cicatriz de 5 cm en cara interna en tercio distal pierna izquierda, hipocrómica plana, lineal, no queloidea, cicatriz traumática de 2 cm de diámetro en cara interna del tobillo izquierdo, y dinámico secundario a cojera residual. Dña. Florencia presenta una limitación en la deambulación de alto grado que le impide realizar las actividades habituales relacionadas con la misma, respecto a su estado anterior previo al hecho traumático.

El matrimonio tenía tres hijas, Florencia de 38 años, Amanda de 36 años y Belen, de 30 años. Ésta última convivía con aquellos al tiempo del accidente.

En la fecha de los hechos, no se habían delimitado las zonas de paso de la carretilla elevadora.

Con fecha 23 de enero de 2004, el trabajador Hermenegildo, había recibido un curso de seguridad para el manejo de carretillas de la entidad Carretillas Casariches, S.L.".

Con base a dichos hechos probados se dictó el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Hermenegildo, como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de muerte, y otra de lesiones por imprudencia leve, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 2 meses multa con cuota diaria de 10 euros, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por la primera falta, y la pena de 30 días multa con igual cuota y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por la segunda falta, y a que indemnice a Dña. Florencia la cantidad de 147.166,25 euros, de dicha cantidad Allianz responderá de 120.000 euros, ya consignadas y entregadas a la perjudicada, y que habrán de descontarse del principal, y además de los intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha del accidente, y hasta la fecha de consignación. El acusado indemnizará junto con Allianz, a Florencia, a Amanda, y a Belen, en 8.736,46 euros, a cada una de ellas, debiendo la Cía. abonar los intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro. Distribuciones Nieto Gallardo, S.L., responderá de dichas sumas subsidiariamente.

Que debo absolver y absuelvo a Landelino, a Mario, y a Hermenegildo, del delito contra los derechos de los trabajadores, del delito de homicidio imprudente, y del delito de lesiones imprudentes de los que venían siendo acusados, declarándose las costas de oficio. "

Segundo

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación la representación jurídica de las acusadoras Dª. Florencia, Dª. Florencia, Dª. Amanda y Dª. Belen, por los motivos que expone su de formalización; la demás partes Fiscal han solicitado la confirmación de la sentencia de la instancia.

Tercero

Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.

SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS Y LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN TODO AQUELLO QUE SE OPONGAN A LOS DE ESTA RESOLUCIÓN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El primer motivo de impugnación del recurso a resolver solicita la condena por un delito contra los derechos de los trabajadores contra los hermanos D. Landelino y D. Mario en su condición de administradores al 50% de la empresa Distribuciones Nieto Gallardo, S.L.

De este tipo penal dice la sentencia del Tribunal Supremo número 1.360/1998, de 12 de noviembre, lo siguiente:

"... se trata de un tipo con varios elementos normativos que obligan, para la integración del mismo, a tener en cuenta lo dispuesto fuera de la propia norma penal. Ante todo, el sujeto activo del delito tiene que ser la persona legalmente obligada a facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las adecuadas medidas de seguridad e higiene. Estas personas, cuando los hechos se atribuyan a una persona jurídica ..son, según el art. 318 CP, los administradores y encargados del servicio que, conociendo el riesgo existente en una determinada situación, no hubieren adoptado las medidas necesarias para evitarlo mediante la observancia de las normas de prevención atinentes al caso. En segundo lugar, se trata de un tipo de omisión que consiste en no facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR