SAP Sevilla 178/2013, 11 de Junio de 2013
Ponente | FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ |
ECLI | ES:APSE:2013:1916 |
Número de Recurso | 6535/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 178/2013 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: ORDINARIO
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº1 DE LEBRIJA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 6535/2012
JUICIO Nº 656/2011
FALLO
CONFIRMATORIA
S E N T E N C I A Nº 178
PRESIDENTE ILMO. SR :
D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES :
Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
D. SEBASTIÁN MOYA SANABRIA
En la Ciudad de SEVILLA a once de junio de dos mil trece.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2012 recaída en los autos número 656/2011 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE LEBRIJA promovidos por la entidad CESAR MARTIN ZABALLOS E HIJOS S.L. contra D. Romulo representado por la Procuradora Dª . MARIA JOSE BENITEZ ARRIAZA, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE LEBRIJA cuyo fallo es como sigue: " ESTIMAR LA DEMANDA sustancialmente formulada por el Procurador de los Tribunales la Sra Castellano en nombre y representación de la entidad Cesar Martin Zaballos E Hijos SL, contra Romulo condenando a la misma a la cantidad de cuarenta y un mil ochocientos ochenta y siete euros con cincuenta y dos centimos (41.887,52 #), mas los intereses legales y con expresa imposición de costas a la parte demandada".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Romulo que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte actora presentó demanda en reclamación de cantidad basada en la existencia de un contrato de suministro de trigo suscrito con el demandado. Este presentó escrito de contestación en el que admitió la existencia de relaciones comerciales pero se opuso al pago de una partida concreta, la representada en uno de los albaranes aportados con la demanda que carecía de firma. En la sentencia dictada se estimó totalmente la demanda, habiéndose interpuesto recurso por la parte demandada interesando la estimación parcial de la demanda, descontando de la cantidad reclamada la suma de 6.899,69 euros, correspondiente a la partida indicada.
La recurrente denuncia en su escrito error en la valoración de la prueba, insistiendo en el hecho de que el albarán en cuestión no lleva firma acreditativa de la efectiva recepción. Sin embargo, la existencia de albarán de entrega no es la única forma de probar la puesta a disposición de la mercancía y lo determinante es comprobar si existe prueba suficiente que acredite el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la vendedora, o si, por el contrario, como sostiene la recurrente, la falta de firma significa la falta de conformidad que es lo que defiende con motivo del recurso.
En primer lugar ha de señalarse que en la contestación a la demanda no se hizo alusión alguna a defecto de calidad de la mercancía sino simplemente que el hecho de no haber firmado el albarán significaba que no se produjo la entrega...
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