SAP Asturias 242/2013, 26 de Julio de 2013

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2013:2210
Número de Recurso281/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2013
Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00242/2013

RECURSO DE APELACION (LECN) 281/13

En OVIEDO, a veintiséis de julio de dos mil trece. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA Nº242/13

En el Rollo de apelación núm.281/13, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 701/12 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Oviedo siendo apelante CAJA RURAL DE ASTURIAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, demandada en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Pérez-Peña del Llano y asistido/a por el/la Letrado Sr./a GlezBusto Múgica; y como parte apelada PEÑA HERGUIDA INSULAR S.A., demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a García Bernardo y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Caravaca Cid; ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Oviedo dictó sentencia en fecha 22-04-13 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo, en su integridad, la demanda interpuesta por "PEÑA HERGUIDA INSULAR, S.A.", contra "CAJA RURAL DE ASTURIAS", y, en su virtud,

1). Condeno a la demandada a pagar a la sociedad actora la cantidad de seiscientos un mil doce con diez euros (601.012#10 #), suma que devengará, desde el día 7 de Febrero de 2012, hasta el día de hoy, el interés legal del dinero; y desde hoy y hasta el completo pago, ese mismo interés incrementado en dos puntos.

2). Impongo a la demandada todas las cotas de este juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23/07/2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta al amparo de los artículos 1.091, 1258 y 1822 del Cc . por reputar que la deudora no había cumplido la obligación afianzada por la demandada al pender parte de los trabajos de urbanización a cuya ejecución se había comprometido aquella, y en consecuencia condenó a la avalista al pago de los cien millones de pesetas garantizados; interpone recurso la fiadora invocando en primer término error en la interpretación del contrato de fianza, que únicamente garantizaba la urbanización de la fase I del SAU-PA-7 de las normas subsidiarias del Ayuntamiento de la Oliva, Fuerteventura, llamado Plan Parcial Ventursol, de acuerdo con el proyecto de urbanización redactado por el arquitecto D. Landelino a desarrollar en el plazo y términos acordados en las cláusulas 5 y 7 de dicho contrato del contrato privado concertado el 12 de marzo de 2.001 entre Promociones Kaledat S.L. y la aquí demandante Peña Herguida Insular S.A, mientras que la sentencia parecía atribuirle la obligación de urbanizar todo el terreno comprendido en dicho Plan Parcial y la ejecución de la red de saneamiento de rechazo, pese a que no estaba prevista en dicho proyecto, amén de no haber contemplado tampoco que a la fecha del contrato de compraventa ya estaba hecho el cajeado de las calles habiendo suprimido la mitad norte de la rotonda de las calles tres y diez porque ese espacio quedaba extramuros del Plan Parcial; en segundo lugar invoca error en la valoración de la prueba practicada habida cuenta que la obra había sido recibida por el Ayuntamiento de la Oliva, lo que evidenciaba que los cambios introducidos en fase de ejecución eran irrelevantes (en particular la supresión de la mitad de la rotonda de la calle 10 y de algunas arquetas sumideros de la red de recogida de las aguas pluviales) que todas las parcelas contaban con acometida a la red de saneamiento con las dimensiones y emplazamiento previsto en el límite de las calle con las parcelas, de modo que por todo ello debía reputarse cumplida la obligación asumida por el avalado y extinguida la fianza, cuanto más que, en último caso, el aval no podía exigirse más allá del coste de terminación de dichas partidas cifrado en 68.831,80 #; así pues el planteamiento del recurso abandona el alegato de la extinción del aval por novación sustancial del contrato de obra, que por otra parte tampoco había sido probado por mucho que la realidad física tampoco sea plasmación exacta del proyecto sobre el terreno pues los cambios introducidos serían absolutamente menores.

SEGUNDO

Los términos del debate abocan en consecuencia a la determinación del alcance de la obligación urbanizadora nacida del contrato principal, pues solo así podrá saberse si la misma ha sido cumplida o por el contrario la pendencia de alguna de sus partidas genera la correspondiente responsabilidad del deudor, y por ende de la avalista aquí demandada; y en segundo lugar habrá que dilucidar también si la fianza abarcaba todas ellas, o por el contrario se trata de una fianza parcial, porque con arreglo al artículo 1.826 del Cc . el fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo oneroso de las condiciones.

Entrando en la primera de las cuestiones apuntadas constatamos que el contrato principal especifica claramente que el compromiso alcanzado por compradora y vendedora solo incluía la urbanización de las parcelas A., B., C. y G. que esta última poseía en el lugar, que no de todo el área del plan parcial Ventursol en que las mismas se integraban; sin embargo ese es particular que la sentencia confirma igualmente, de manera que, examinado en ese contexto, la referencia que el Juez hace a que el aval aseguraba todas las obras de urbanización según el proyecto a que alude es correcta en tanto en cuanto el compromiso inter partes era la urbanización integral de las parcelas a que se refiere el contrato principal del que trae causa el de fianza que nos ocupa; en definitiva el ámbito territorial que abarca el contrato era y es pacífico, no así las obras a desarrollar en el mismo sobre lo que nos pronunciaremos a continuación.

En la estipulación cuarta del contrato privado de 12 de marzo de 2.001 acreedor y deudor decían que " Por considerar que el proyecto de Urbanización aprobado por el Ayuntamiento debe seguir vigente tanto en su configuración de parcelas y calles, como en la normativa de instalaciones y calidades de materiales, las partes negociarán su adaptación tanto en viabilidad como en costos pagados, y servirá de documento anexo a este contrato, y para la ejecución de las obras de urbanización".

En consecuencia, el punto de partida en la interpretación del contrato principal será dicho Proyecto, bien entendido que al haber previsto las partes que el mismo podría necesitar de alguna adaptación, habrá de entenderse que el pacto se extendía también a aquellos capítulos...

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