SAP Navarra 31/2013, 18 de Febrero de 2013

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2013:552
Número de Recurso361/2012
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución31/2013
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 31/2013

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 18 de febrero de 2013 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 361/2012, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviadonº 303/2010, sobre delito simulación de delito y desórdenes públicos ; siendo apelante, D. Diego, representado por el Procurador D. Eduardo de Pablo Murillo y defendido por el Letrado D. Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 4 de junio de 2012, el referido Juzgado dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo: "Que debo condenar y condeno a Diego en concepto de autor, de: A) un delito de simulación de delito en grado de tentativa de los arts. 457 en relación con el 16 y 62 del C.P . y B) un delito de desordenes públicos del art. 561 del C.P ., concurriendo respecto de ambos la atenuante analógica de enajenación mental del art. 21-7 en relación con el art.21-1 y 20-1 del C.P . y la atenuante de reparación del daño del art.21-5 del

C.P . a las penas, por el delito A) la pena de dos meses multa con una cuota día de 6# y aplicación del art 53 en caso de impago, es decir un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas y por el delito B) la pena de cuatro meses de prisión, inhabilitaron especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y así misma al abono de las costas.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s hayan permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Diego .

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, en el que se señaló el día 7 de febrero de 2013 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

Hechos Probados: "De la apreciación crítica de la prueba practicada resulta probado, y como tal se declara, que El acusado Diego, nacido el NUM000 de 1975 y sin que consten sus antecedentes penales, prestaba sus servicios como agente de la Guardia Civil en el cuartel de la Guardia Civil de la localidad de Leiza, cuando sobre las 3,30 horas del día treinta de noviembre de 2.009 se dirigió solo a las inmediaciones del cuartel y utilizando la pistola que portaba se disparó asimismo en el antebrazo izquierdo tras lo cual dio aviso a sus compañeros a través del sistema de transmisión que portaba manteniendo que había sido tiroteado por dos individuos desconocidos que habían salido huyendo posteriormente, aparentando así haber sido víctima de un atentado. En la misma transmisión advirtió a sus compañeros que no salieran a auxiliarle debido a que junto a él había un tubo apuntando al cuartel. El referido artefacto consistía en tres tubos de PVC unidos con cinta de embalar y cerrados con sendos tapones de los que salían tres cables que llegaban hasta un recipiente plástico, sin que en ninguna de sus partes se contuviese ningún elemento explosivo o incendiario, artefacto que realizó el propio acusado y que colocó en el lugar de los hechos al atardecer del mismo día con el fin de simular la existencia de un artefacto explosivo o lanzadera de granadas dirigido contra el cuartel. A consecuencia de la advertencia realizada falsamente por el acusado el cuartel de la Guardia Civil hubo de ser desalojado y se personó una dotación de los Edex a fin de desactivar el supuesto explosivo.

Durante la comisión de los hechos el acusado tenía afectadas sus capacidades intelectivas y volitivas con carácter leve debido al estado emocional en que se encontraba unido a su personalidad histriónica y

mitomaníaca.

El acusado el 17 de setiembre de 2010 remitido diversas cartas al Consejero de Justicia del Gobierno de Navarra,al que fuera en aquellas fechas Presidente del Gobierno de Navarra y a la Delegada del Gobierno en Navarra entre otras cosas pidiendo perdón por los hechos y el 13 de abril de 2010 en declaración como imputado entre otras cosas identifico el arma con la que disparo."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) Recurre el acusado la sentencia que le condenó, como autor de un delito de simulación de delito, en grado de tentativa, y de un delito de desórdenes públicos del art. 561 CP, concurriendo la atenuante analógica de enajenación mental del art. 21.7, en relación con los arts. 21.1 y 20.1 CP, y la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP, a las penas de dos meses de multa, cuota diaria de 6 euros, por el primer delito, y cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo delito.

En relación al delito del art. 561 CP, la juez de lo penal, por un lado, declara probados una serie de hechos:

-Con el fin de simular la existencia de una lanzadera de granadas, el acusado construyó y colocó en las cercanías del cuartel de la Guardia Civil de Leiza un artefacto, consistente en "tres tubos de PVC unidos con cinta de embalar y cerrados con sendos tapones de los que salían tres...

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