SAP Navarra 52/2013, 25 de Marzo de 2013

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2013:469
Número de Recurso8/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2013
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 52/2013

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona, a 25 de marzo de 2013 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 8/2013, derivado del Concurso ordinario nº 53/2010, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona ; siendo parte apelante, la demandante, LA HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA, r epresentada y asistida por el Letrado de la Comunidad Foral de Navarra ; parte apelada, los demandados, la sociedad CONSTRUCCIONES JUAN BAUTISTA FLORES SA representada por el Procurador D. Ricardo Beltrán García y asistida por Letrado

D. Luis Fernando Linares y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA COMPAÑÍA MERCANTIL JUAN BAUTISTA FLORES S.A. integrada por D. Abelardo y D. Cristobal .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de julio de 2012, el referido Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona dictó Sentencia en el Concurso ordinario nº 53/2010, Pieza Incidente Concursal Pago Crédito contra la Masa, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Hacienda Tributaria de Navarra frente a Construcciones Juan Bautista Flores, SA, y la administración concursal de Construcciones Juan Bautista Flores, SA, por la que se instaba que se ordenase el pago a la demandante de créditos contra la masa por importe de 48.799,33 euros.

No ha lugar a imposición de costas a ninguna de las partes".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la Asesoría Jurídica-Letrada de la Comunidad Foral de Navarra en representación del organismo autónomo HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA .

CUARTO

La parte apelada, la sociedad CONSTRUCCIONES JUAN BAUTISTA FLORES SA y los ADMINISTRADORES CONCURSALES DE LA COMPAÑÍA MERCANTIL JUAN BAUTISTA FLORES S.A., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia. QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 8/2013, habiéndose señalado el día 14 de marzo de 2013, para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Hacienda Tributaria de Navarra formuló demanda en la que pidió que se dictase Sentencia por la se ordene el pago a la demandante del crédito contra la masa por importe de 48.799,33 euros.

Tal petición se fundamentaba en la presentación extemporánea de la declaración-liquidación de IVA correspondiente a febrero de 2010, habiendo finalizado el periodo voluntario de presentación el 22 de marzo de 2010, razón por la cual consideró que aplicando cualquiera de los criterios en torno al nacimiento del crédito por recargo, en cualquiera de los supuestos el mismo habría nacido en fecha posterior a la de declaración del concurso, 5 de marzo de 2010, razón por la que sería aplicable lo dispuesto en el art. 84.2.10º en cuanto se trataría de obligación nacida de la ley posterior a la declaración del concurso.

Tanto la concursada, Construcciones Juan Bautista Flores, SA, como la administración concursal se opusieron a tales peticiones. La Juez de lo Mercantil dictó sentencia desestimando la demanda y la Hacienda Tributaria de Navarra interpuso el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no contravengan las consideraciones de tal clase que hacemos a continuación.

Con carácter previo, y al objeto de centrar adecuadamente el recurso, consideramos conveniente hacer algunas consideraciones que nos permitan dar respuesta a las cuestiones planteadas por la apelante.

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