SAP Navarra 63/2013, 22 de Abril de 2013

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2013:426
Número de Recurso1/2012
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución63/2013
Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 63/2013

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 22 de abril de 2013 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1/2012, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 210/2011 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada Dña. Antonia, r epresentada por el Procurador D. Rafael Ortega Yagüe y asistida por el Letrado D. Rodolfo Jareño Zuazu ; parte apelada, el demandante D. Emiliano, representado por la Procuradora Dña. Patricia Lázaro Ciaurriz y asistido por el Letrado D. Simón Ochotorena Apesteguía .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de octubre de 2011, el referido Juzgado dictó sentencia en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Emiliano contra Doña Antonia debo declarar la nulidad absoluta del testamento otorgado el día 8 de agosto de 2008 por Doña Nieves ante el Notario Don Enrique Pons Cantes, declarando nulos todos los actos jurídicos que traigan causa del citado testamento ordenando la cancelación subsiguientes de los posibles asientos registrales causados como consecuencia de dichos eventuales actos jurídicos. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dña. Antonia .

CUARTO

La representación procesal de la parte apelada, D. Emiliano, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referenciado, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) Recurre Dña. Antonia, demandada, la sentencia que estimó la acción de nulidad ejercitada por D. Emiliano frente al testamento abierto otorgado el día 8 de agosto de 2008 por Dña Nieves, tía de los litigantes, en el que había nombrado heredera única y universal a su sobrina.

Alegaba el actor en apoyo de su pretensión, "con base en la abundante e inequívoca prueba aportada", que era "evidente" la "incapacidad mental" de la testadora, incapacidad "pública y notoria" que fue denunciada por "personas totalmente ajenas a la misma", habiendo puesto de manifiesto el "examen judicial y forense" que padecía "un deterioro mental que afectaba de manera importante a sus facultades cognitivas y volitivas, encontrándose incapacitada para administrar y regir su persona...".

En concreto hacía referencia a una serie de hechos:

-En el mes de agosto de 2008 se registran "movimientos significativos" en las cuentas titularidad de la testadora, disposición de fondos y trasferencias a favor de su sobrina por un importe de 69.000 euros, otorgando el día 20 de agosto un poder notarial de administración y disposición a favor de aquélla, en virtud del cual extrajo importantes sumas de dinero en sólo 12 días (folios 12 a 20 del documento núm. 1 de la demanda).

-La situación por la que atravesaba la Sra. Nieves llevó a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Pamplona a remitir el día 1 de septiembre un escrito a Fiscalía para solicitar la adopción de medidas cautelares, informando de la "grave desprotección patrimonial" en la que se encontraba, con aportación de los informes médicos de octubre de 2007 y septiembre de 2008 (folios 3 a 7 del documento núm. 1 de la demanda).

Ese mismo día compareció la Fundación Navarra de las Personas Adultas haciendo referencia a la solicitud de asesoramiento realizada por Caja Navarra sobre una situación de "anciana con problemas de deterioro que acude reiteradas veces con una sobrina al banco para sacar importantes cantidades de dinero, además la señora cuando queda sola no recuerda ni haber estado con anterioridad ni haber sacado dinero" (folios 1 y 2 del documento núm. 1 de la demanda).

-El día 3 de septiembre la Sra. Berta, amiga, contacta con los Servicios Sociales para hacer constar que la sobrina vuelve a Pamplona "con la intención de pasarse por todas las cajas o bancos por donde Doña Nieves tenga dinero, puesto que van a hacer obras de reforma en la casa de Madrid" (folio 13 del documento núm. 2 de la demanda).

-En día 4 de septiembre los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Pamplona emiten un informe en el que se advierte de la situación de riesgo, informando de una llamada recibida el día 23 de agosto de la Oficina Central de Caja Navarra en la que "alertan de que Nieves, acompañada de sus sobrinas, ha sacado últimamente unos 120.000 euros de su cuenta y siguen intentando hacer lo mismo, observando el personal cierta presión, coacción y amenazas verbales hacia la anciana para conseguirlo", intentando sacar otros 55.000 euros el día 29 de agosto sin conseguirlo (folio 13 del documento núm. 2 de la demanda).

-El día 5 de septiembre se llevó a cabo el reconocimiento judicial y forense de la Sra. Nieves, concluyendo que debía considerase psíquicamente incapaz para el gobierno de su persona y bienes, "requiriendo el cuidado de terceras persona para la toma de decisiones mínimamente complejas" (folios 90 a 94 del documento núm. 2 de la demanda).

Por auto de 15 de septiembre el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 nombró a la Fundación Navarra de las Personas Adultas defensora judicial de la Sra. Nieves (folios 109 a 112 del documento núm. 1 de la demanda).

-El Ministerio Fiscal había presentado el día 11 de septiembre demanda solicitando fuera declarada su incapacidad de la Sra. Nieves (folios 2 y s. del documento núm. 2 de la demanda).

Fue estimada por sentencia de 27 de febrero de 2009 del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Pamplona (folios 418 a 425 del documento núm. 2 de la demanda).

  1. La demandada se opuso alegando otra serie de hechos:

    -El actor tiene interés en que adquiera fuerza el testamento otorgado en el año 1991, por el que fue nombrado coheredero junto con su hermana.

    -La relación entre la testadora y su sobrina siempre fue mucho más fuerte que con el actor, ya que visitaba a la misma frecuentemente en su casa de Madrid y aquélla venía a verla a Pamplona (fotografías aportadas como documentos núm. 2 a 9 del escrito de contestación).

    Como consecuencia de dicha relación, y debido a la situación económica de la demandada, derivada de su minusvalía, la testadora venía haciendo desde el año 2001 transferencias de dinero a su cuenta corriente, a saber, 500.000 pesetas en el año 2001, 30.050 euros en el año 2002, 12.020 euros en el año 2003, 31.080 euros en el año 2004, 24.211 euros en el año 2005, 31.500 euros en el año 2006, 20.000 euros en el año 2007 y 5.000 euros en el año 2008 (documentos núm. 10 y 11 del escrito de contestación), habiendo llegado a manifestar su intención de hacer testamento a favor de su sobrina.

    -Existe mala fe en el actor ya que en el día 24 de julio de 2008 la Unidad de Psicodiagnóstico del Centro Psicogeriátrico San Francisco Javier diagnosticó que la Sra. Nieves no estaba afectada de ninguna enfermedad mental grave, sino de deterioro cognitivo mínimo o leve en el ámbito de la memoria, que no privaba de las facultades de razonamiento y abstracción (documento núm. 17 de la contestación).

    Los informes del Servicio de Neurología del Hospital de Navarra de 27 de febrero y 18 de octubre de 2007, elaborados por el Dr. Cipriano (documentos núm. 15 y 16 de la contestación), hablan de una paciente que acude sola a la consulta, realiza las actividades de la vida diaria con normalidad y hace vida social, presentando sólo un leve deterioro cognitivo, por lo que todo su historial médico acredita que estaba plenamente capacitada para otorgar testamento.

  2. La sentencia del Juzgado estima la demanda, en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º

    de nuestra sentencia.

    c.1 En el fundamento de derecho 1º la juez de primera instancia resume las alegaciones de las partes.

    c.2 En el fundamento de derecho 2º hace expresa mención a la doctrina jurisprudencial que señala que la carga de la prueba recae sobre la parte actora.

    c.3 En el fundamento de derecho 3º transcribe algunos pasajes de los documentos aportados con la

    demanda, relacionados con el proceso de incapacitación.

    c.4 En el fundamento de derecho 4º transcribe algunos pasajes de la "documentación obrante en autos" sobre el estado de salud de la testadora (informes emitidos por el Servicio de Neurología del Hospital de Navarra, por la Unidad de Psicodiagnóstico del Centro Psicogeriátrico San Francisco Javier y por la médico forense).

    c.5 En el fundamento de derecho 5º, tras insistir en que recaía sobre el actor la carga de la prueba, la juez de primera instancia, a partir de "estos datos objetivamente acreditados" valora "todo ello".

    A tal fin, en primer lugar, examina la "prueba en que la parte demandada fundamenta toda su pretensión", realizando una serie de consideraciones, en síntesis las siguientes:

    -La declaración del Dr. Modesto "nada aporta porque prácticamente no recordaba a la paciente" .

    -El perito Dr. Luis Francisco reconoce que no conoció a la Sra. Nieves, aunque considera que sí estaba capacitada para testar, "atendiendo al contenido de los informes y a la medicación que...

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