SAP Navarra 43/2013, 22 de Marzo de 2013

PonenteILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
ECLIES:APNA:2013:414
Número de Recurso38/2012
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución43/2013
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº43/2013

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 22 de marzo de 2013 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 38/2012, derivado del Juicio Ordinario nº 80/2011, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante

, el demandado, D. Celestino, r epresentado por la Procurador Dña. Ana Muñiz Aguirreurreta y asistido por el Letrado D. José Maunuel Cortés Tamés ; parte apelada, la demandante, Dña. Carla, representada por la Procuradora Dña. Mª Rosario Biurrun Ibiricu y asistida por la Letrado Dña. Blanca Molins Castiella .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de noviembre de 2011, el referido Juzgado dictó sentencia en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la Demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Biurrun, en nombre y representación de Carla, frente a Celestino, en el sentido de declarar la nulidad del préstamo con garantia hipotecaria suscrito el día 5 de febrero de 2.010, entre las partes (Documento nº 1 de la Demanda), así como la extinción de la hipoteca que se constituyó como garantía sobre la finca y acordando la correspondiente cancelación de la inscripción practicada al efecto, declarando que sobre la actora solo pesa la exclusiva obligación de devolver 90.000 euros a Celestino . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las

comunes por mitad."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, D. Celestino .

CUARTO

La parte apelada, Carla, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referenciado, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El fallo antes transcrito de la sentencia dictada en primera instancia considera que el préstamo en el mismo referido es nulo por usurario en base a la siguiente fundamentación fáctica:

- la demandante no ha levantado la carga de probar que el importe que realmente le fue entregado por el demandado a ella y al resto de prestatarios (su marido y su madre), fuera inferior al reflejado en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria cuya nulidad por usurario se pidió en la demanda.

- se considera probado que el tipo de interés de demora pactado (30%) es superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso y los prestatarios se encontraban, en el momento de suscribir el contrato, en una situación de dificultad económica o iliquidez que les impedía pagar todas las deudas que habían contraído previamente.

Aunque se dice que al haber optado la parte demandante por instar la nulidad del préstamo y de la hipoteca al amparo de la Ley de Represión de la Usura, "esta será la que se aplique preferentemente en la resolución de este litigio", se extiende la sentencia en argumentar que el contrato también es nulo por ser abusivas las cláusulas que fija el interés de demora y obliga a garantizar con hipoteca inmobiliaria el cumplimiento de la obligación principal.

Recurre el prestamista demandado.

SEGUNDO

Sostiene la apelada que el recurso debió ser inadmitido por no haberse cumplido lo dispuesto en el art. 276.1 en relación al art. 277 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que la apelante, pese a estar ambas partes representadas por procurador no dio traslado a la apelada del escrito de interposición del recurso.

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia nº 107/2005, de 9 de mayo de 2005, tras reconocer que la finalidad que el art. 276.1 LEC persigue, al establecer la obligación de los Procuradores de dar traslado a las restantes partes de las copias de los escritos y documentos que se presenten por medio del servicio de recepción de notificaciones, a que alude el art. 28.3 de la misma Ley, es la de agilizar la entrega de tales copias, descargando a los órganos judiciales de tal labor, señala que el requisito del traslado previo de copias, siendo un trámite de obligado acatamiento, permitiría su subsanación siempre que hubiera plazo para rectificar la omisión.

El ATS de 18/1/2011, siguiendo a la STS de 29 de septiembre de 2010 (RJ 2010, 7148) (Recurso nº 337/2006 ) ratifica las siguientes conclusiones jurisprudenciales:

a) El artículo...

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