SAP Navarra 41/2013, 26 de Febrero de 2013

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APNA:2013:326
Número de Recurso294/2012
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución41/2013
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A N.º 41/2013

Presidenta

D.ª ESTHER ERICE MARTINEZ

Magistrados

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

D.ª BEGOÑA ARGAL LARA (ponente)

En Pamplona/Iruña a 26 de febrero de 2013

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el rollo civil de Sala n.º 294/2012, derivado del juicio ordinario n.º 34/2011, del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Pamplona; siendo parte apelante, la entidad demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 N.º NUM000 Y NUM001 DE PAMPLONA, r epresentada por la procuradora D.ª YOLANDA APEZTEGUÍA ELSO y asistida por el letrado

D. FÉLIX APEZTEGUÍA ELSO ; y parte apelada, la entidad demandada FUNDACIÓN FELIPE RINALDI, representada por el procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistido por el letrado D. JAVIER URRUTIA SAGARDIA .

Siendo magistrada ponente la Ilma. Sra. D.ª BEGOÑA ARGAL LARA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de septiembre de 2012 el referido Juzgado, en el indicado procedimiento, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Apezteguía, en nombre y representación de las Comunidades de Propietarios de CALLE000 n.º NUM000 y NUM001 de Pamplona, contra la Fundación Felipe Rinaldi, representada por el procurador Sr. Araiz, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la Comunidad de Propietarios de CALLE000 n.º NUM000 la cantidad de 8.036,97 # y a la Comunidad de Propietarios de CALLE000 n.º NUM001 la de 6.143,43 #, así como que estimando la reconvención deducida por la Fundación Felipe Rinaldi contra las comunidades de Propietarios de CALLE000 n.º NUM000 y NUM001 de Pamplona declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios de CALLE000

n.º NUM000 en juntas celebradas el 5 de febrero de 2008, el 5 de junio de 2008, el 13 de octubre de 2008, el 19 de noviembre de 2008, el 29 de enero de 2009 y del acuerdo segundo adoptado en la junta de 25 de febrero de 2009 y de los adoptados por la Comunidad de Propietarios de CALLE000 n.º NUM001 en las juntas celebradas el 27 de enero de 2004, el 16 de septiembre de 2004, el 29 de febrero de 2008, el 5 de junio de 2008, el 19 de noviembre de 2008, y del acuerdo segundo de la celebrada el 25 de febrero de 2009. No procede condena en costas respecto de la demanda. Respecto de las causadas a instancia de la reconviniente procede condenar en costas a la parte reconvenida».

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la entidad demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 N.º NUM000 Y NUM001 DE PAMPLONA, suplicando a la Sala: «... se dicte por esta nueva sentencia por la que, estimando el presente recurso de apelación, se revoque la dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Pamplona y se condene a la demandada a abonar a la Comunidad de Propietarios CALLE000 n.º NUM000 de Pamplona la suma de

23.210,60 # y a la Comunidad de Propietarios CALLE000 n.º NUM001 de Pamplona la suma de 18.017,11 #, con expresa imposición de las costas».

CUARTO

La parte apelada, FUNDACIÓN FELIPE RINALDI, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, todo ello con expresa condena en costas.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el rollo de apelación n.º 294/2012, señalándose el día 25 de febrero de 2013 para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a esta resolución.

PRIMERO

La representación de Copropietarios de la c/ CALLE000 n.º NUM000 y NUM001 de Pamplona, formula recurso de apelación contra la sentencia de 14 de septiembre de 2012, alegando:

-. Los acuerdos adoptados en fecha 25 de febrero de 2009 por ambas comunidades, aprueban por unanimidad que los locales deben contribuir a los gastos de instalación del ascensor en base a su cuota de participación, revocan respecto a dicha cuestión la totalidad de los acuerdos adoptados con anterioridad a esa fecha. Este acuerdo fue adoptado en juntas a las que fue citada la demandada y ratificado; no habiendo sido impugnadas.

Suplica: Estimación del recurso, revocación de la sentencia y se condene a la demandada a abonar a la Comunidad de Propietarios de la c/ CALLE000 n.º NUM000 la suma de 23.210,60 # y a la Comunidad de Propietarios de la c/ CALLE000 n.º NUM001 la suma de 18.017,11 #, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

La Fundación Felipe Rinaldi se opone al recurso de apelación alegando que debe ratificarse la nulidad en cascada de todos los acuerdos, incluidos los de 25-02-2009, y que su impugnación (reconvención), tenía una doble finalidad: «Principal: en una doble vertiente: 1) La declaración de nulidad por falta de convocatoria ( art. 16 LPH ) de las juntas, por ende de sus acuerdos, adoptados antes del 25-02-2009 y

2) La declaración de nulidad de los acuerdos adoptados el 25-02-2009 por traer causa inmediata de aquellos.

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