SAP Murcia 479/2013, 25 de Julio de 2013

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2013:1833
Número de Recurso412/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución479/2013
Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00479/2013

Rollo Apelación Civil nº: 412/13

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de julio de dos mil trece.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos del Incidente Concursal que con el número 180/10/4 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada, la Administración Concursal de la sociedad "Mediterráneo Hispa Group" S.A., y como partes demandadas: la propia entidad concursada, también apelada, representada por la Procuradora Sra. Martínez-Corbalán Campillo y dirigida por el Letrado Sr. Olmo Pérez; y la entidad "Banco Popular Español de Crédito, S.A. (BANESTO) y "Mesena Servicios de Gestión Inmobiliaria" S.A., ambas apelantes, representadas por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigidas por el Letrado Sr. Orive López-Altuna. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 22 de enero de 2013 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Administración Concursal contra MEDITERRÁNEO HISPAGROUP S.A., y contra Banco Español de Crédito, S.A. y Mesena Servicios de Gestión Inmobiliaria, S.A., con expresa condena en costas a la parte demandada.

DECLARO la rescisión de los pagos realizados a favor del Banco Español de Crédito, S.A., que en pago total y global conjunto alcanzan la suma de 2.045.599,70 euros, de los que 984.264,53 euros son procedentes de las compraventas otorgadas el pasado día 28 de noviembre de 2008 ante el Notario de Albacete, D. José Javier Escolano Navarro, a los números 2.956 y 2.957 de su protocolo, convenidas entre la concursada Mediterráneo Hispa Group, S.A., y las mercantiles, Intursa, S.A. y Programa Hogar Montigala, S.A., hoy tras su fusión por absorción, Mesena Servicios de Gestión Inmobiliaria, S.A., para cancelar el contrato de póliza de crédito número 0030 3017 12 0000183 172, el contrato de préstamo hipotecario número 0030 3017 17 0001110 103, y el contrato de aval bancario número 0030 3017 10 0000477 211.

Consecuentemente, CONDENO al Banco Español de Crédito, S.A., a devolver a la concursada un principal de 2.045.599,70 euros, de los que 984.464,53 euros son procedentes de las compraventas otorgadas el pasado día 28 de noviembre de 2008 ante el Notario de Albacete, D. José Javier Escolano Navarro, a los números 2.956 y 2957 de su protocolo, convenidas respectivamente entre la concursada Mediterráneo Hispagroup, S.A., y las mercantil, Intursa, S.A. y Programa Hogar Montigala, S.A., hoy tras su fusión por absorción, Mesena Servicios de Gestión Inmobiliaria,S.A., para cancelar el contrato de póliza de crédito número para cancelar el contrato de póliza de crédito número 0030 3017 12 0000183 172, el contrato de préstamo hipotecario número 0030 3017 17 0001110 103, y el contrato de aval bancario número 0030 3017 10 0000477 211, a la cuenta corriente de la titularidad de la concursada número 0030 3017 17 0001399271 del Banco Español de Crédito, S.A., oficina 3017 de Murcia, más los intereses que se han calculado a fecha 24 de junio de 2011 -fecha demanda- en 220.896,13 euros, más los moratorios y procesales que se devenguen.

DECLARO la mala fe de Banco Español de Crédito, S.A.

ACUERDO que se restituya a Banco Español de Crédito, S.A., en los créditos que ostentaba a 28 de noviembre de 2008 por 2.045.599,70 euros, con la calificación de subordinados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación las partes codemandadas citadas que lo basaron en infracción en la interpretación del concepto amplio de perjuicio y error en la valoración de la prueba en relación con la insolvencia de la deudora, con el carácter ordinario de la operación, con el carácter beneficioso de la misma y con la intervención de un tercero en dicha operación. Finalmente se discrepa de la atribución de mala fe a la entidad bancaria. Se dio traslado del recurso a las demás partes que se opusieron al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 412/13, señalándose para votación y fallo el día 24 de julio de 2013.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción principal ejercitada por la Administración Concursal de la mercantil concursada "Mediterráneo Hispa Group" S.A., contra dicha sociedad en concurso, así como contra "Banco Español de Crédito" (BANESTO) y "Mesena Servicios de Gestión Inmobiliaria" S.A., tendente a que se declare la rescisión de los pagos efectuados a favor de dicha entidad bancaria por importe de 2.045.599,70 #, con la finalidad de cancelar los contratos de póliza de crédito, préstamo hipotecario y de aval bancario, de los que 984.264,53 # proceden de las compraventas otorgadas ante notario el día 28 de noviembre de 2008, convenidas entre la concursada y las mercantiles, filiales de Banesto, "Intursa" S.A., y "Programa Hogar Montigala" S.A., hoy "Mesena Servicios de Gestión Inmobiliarios" S.A., tras la fusión por absorción de las mismas, y el resto, 1.061.335,17 #, procede de la venta de un inmueble realizado por "Tricenter Albamur" S.L., empresa del grupo de la concursada a la citada filial de la entidad bancaria, y que se condene a "Banco Español de Crédito" a devolver a la concursada la citada cantidad de 2.045.599,70 #, e intereses calculados desde la fecha de la demanda en 220.896,13 #, más los moratorios y procesales que se devenguen, con declaración de la mala fe de la referida entidad bancaria y ordenando restituir a la misma en los créditos que ostentaba con fecha 28 de noviembre de 2008 por importe de 2.045.599,70 #, con la calificación de subordinados.

La parte recurrente, las entidades "Banco Español de Crédito" S.A. y "Mesena Servicios de Gestión Inmobiliaria" S.A., muestra su disconformidad con el mencionado pronunciamiento judicial alegando, como motivos de recurso, de un lado, la infracción del concepto amplio de perjuicio acuñado por la doctrina y la jurisprudencia en relación con los actos de pago; de otro, la existencia de una defectuosa valoración de la prueba en relación con la insolvencia de la deudora, con el carácter ordinario de la operación y con el carácter beneficioso de la misma; en tercer lugar, la existencia también de defectuosa valoración de la prueba con respecto a la intervención esencial de un tercero en la operación rescindida; y, finalmente, se alude a la injustificada atribución de mala fe a la entidad bancaria.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a las partes recurrentes en las pretensiones que se plantean, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

Así y con respecto al primer motivo de recurso, la parte recurrente fundamenta el mismo en que la sentencia apelada omite todo pronunciamiento acerca de un elemento esencial para la operatividad del concepto amplio de perjuicio, en los casos de los pagos de obligaciones vencidas, que se concreta en la existencia de una situación de insolvencia en el momento de realizarse el acto objeto de rescisión. Es cierto, como se dice por la parte recurrente, que la sentencia de instancia, siguiendo el concepto amplio de perjuicio patrimonial iniciado por las Sentencias de 8 de enero de 2009 de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona y la de 19 de diciembre de 2008 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoctava, concreta la cuestión en el análisis del perjuicio, cuya noción se identificaría con la existencia de un sacrificio patrimonial y en la justificación que pueda tener desde una perspectiva empresarial y a su vez en si ese sacrificio patrimonial injustificado puede causar perjuicio a los acreedores, bien porque reduzca sus posibilidades de cobro o bien porque altere el orden de prelación establecido legalmente. En función de dicho criterio jurídico-interpretativo, la sentencia de instancia declara que el acto impugnado, consistente en los pagos a Banesto con importes procedentes de compraventas de la propia concursada y de otra empresa del grupo, causa un perjuicio a los demás acreedores que vieron reducidas sus posibilidades de satisfacción de sus créditos. Y ello porque el precio de esas ventas no se ingresó en el activo de la concursada, sino que se entregó directamente a Banesto con la finalidad de cancelar los contratos de póliza de...

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