SAP Murcia 426/2013, 4 de Julio de 2013

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2013:1753
Número de Recurso421/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución426/2013
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00426/2013

Rollo Apelación Civil nº: 421/13

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a cuatro de julio de dos mil trece.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos del Juicio Incidental que con el número 387/09/02 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada, la Administración Concursal de la sociedad "Cobat XXI" S.L., y como partes codemandadas, la concursada "Cobat XXI" S.L., representada por el Procurador Sr. Tovar Gelabert y dirigida por el Letrado Sr. Gómez Ruiz, y la mercantil "Viveros García" S.L., representada por la Procuradora Sra. García Semitiel y dirigida por el Letrado Sr. Hernández Bravo. Es parte apelante "Banco Santander" S.A., representada por el Procurador Sr. Hernández Prieto y dirigida por el Letrado Sr. García Montes. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 25 de abril de 2011 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "ESTIMO la demanda incidental interpuesta por la Administración concursal del presente concurso, contra la concursada COBAT XXI SL y VIVEROS GARCÍA SL, y por consiguiente, DECLARO, la mala fe de ambas codemandadas, con condena en costas y ACUERDO:

La devolución a la concursada COBAT XXI SL, de la plena propiedad de finca rústica sita en el términos municipal de Totana, Murcia, de hectáreas, 2 áreas y 48 centiáreas de cabida, FINCA REGISTRAL NÚMERO 20014 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TOTANA, INSCRITA AL TOMO 2240, LIBRO 815 Y FOLIO 66, EN EL MISMO ESTADO DE CARGAS QUE TENÍA AL MOMENTO DE LA TRANSMISIÓN.

CONDENO a VIVEROS GARCÍA SL, a eliminar y cancelar a su costa toda carga o gravamen que se hubiera constituido sobre la anterior finca registral con posterioridad al día 06.08.2008.

Firme que sea la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad competente a fin de que se practiquen las oportunas cancelaciones.

Todo ello con imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la entidad "Banco Santander" S.A, que solicitó la nulidad de la sentencia y subsidiariamente la nulidad de los efectos derivados de la misma. Se dio traslado a la parte actora que se opuso.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 421/13, señalándose para votación y fallo el día 3 de julio de 2013.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la demanda incidental formulada por la Administración Concursal de la concursada "Cobat XXI" S.L., contra dicha mercantil en concurso, y la sociedad "Viveros García" S.L., en ejercicio de la acción de reintegración prevista en el artº. 71 de la Ley Concursal (L.C .), tendente a que se declare, por constituir un perjuicio para la masa activa, la rescisión del contrato de compraventa otorgado por escritura pública de 6 de agosto de 2008 por el que la entidad concursada transmitía a la otra co-demandada la finca registral nº 20.014 del Registro de la Propiedad de Totana y se acuerde la devolución a "Cobat XXI" S.L., de la plena propiedad de la citada finca en el mismo estado de cargas que tenía al momento de su transmisión, condenando a la co-demandada "Viveros García" S.L., a eliminar y cancelar a su costa, toda carga o gravamen que se hubiera constituido sobre esa finca registral con posterioridad al día 6 de agosto de 2008.

La citada sentencia acoge íntegramente la demanda y por tanto declara la rescisión del aludido contrato de compraventa y ordena la reintegración del inmueble al patrimonio de la concursada en el estado de cargas que tuviere antes de la compraventa, lo que ha determinado la cancelación de un derecho real de hipoteca constituido a favor de "Banco Santander" S.A., por la co- demandada "Viveros García" S.L.

La mencionada entidad bancaria, que no ha intervenido en el proceso incidental, muestra su disconformidad con el referido pronunciamiento judicial y comparece en esta alzada solicitando la declaración de nulidad de la citada sentencia por infracción del artº. 166 de la L.E.C . y 24 de la C .E., al no haber sido emplazado en forma, con retroacción de las actuaciones al momento del emplazamiento a los demandados. Con carácter subsidiario solicita que se declare la nulidad de las distintas resoluciones judiciales relativas a la ejecución de la sentencia, por contener efectos privativos de derechos de titularidad de la entidad bancaria recurrente.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos,...

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