SAP Málaga 99/2013, 7 de Febrero de 2013

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2013:1589
Número de Recurso187/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2013
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE ANTEQUERA

JUICIO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES Nº 1015/09

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 187/11

SENTENCIA Nº 99/13

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ

Magistradas:

Dª. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

Dª. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a 7 de Febrero de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 1015/09 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Antequera sobre formación de inventario, seguidos a instancia de Doña Valle, representada en el recurso por la Procuradora Doña Enriqueta Montoro Mantilla y defendida por el Letrado Don Rafael Valencia Ruz contra Don Paulino, representado en el recurso por el Procurador Don Jesús Olmedo Cheli y defendido por el Letrado Don José Antonio Molina González pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Antequera dictó sentencia de fecha 5 de Abril de 2010 en el Juicio de Formación de Inventario nº 1015/09 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de formación de inventario interpuesta por la Procuradora Dª. Enriqueta Montoro Mantilla, en nombre y representación de Dª. Valle, contra D. Paulino, representado por el Procurador D. José María Castilla Rojas, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el Activo y Pasivo a incluir en el Inventario de bienes de la Sociedad de Gananciales que existió entre los litigantes es el que ha quedado señalado en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución, debiendo estar y pasar aquellos por esta declaración a los efectos de la liquidación del régimen de gananciales, todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."( sic)

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escritos presentados por ambas partes, que los interpusieron en plazo y forma, de los que se dio respectivo traslado a la otra parte, presentado ambas escritos de oposición al recurso formulado de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al haberse admitido documental propuesta y no considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el trece de Diciembre de 2012, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Ha constituido cuestión controvertida entre las partes cual sea el porcentaje de propiedad ganancial sobre la vivienda sita en URBANIZACIÓN000 c/ DIRECCION000 nº NUM000, construida sobre parcela del BARRIO000 (finca registral nº NUM001 ) cuyo 50% es propiedad ganancial, manteniendo la esposa (Dª Valle ) que la vivienda es propiedad de la sociedad de gananciales en un 5#81 % mientras que el esposo (D. Paulino ) defiende que a la sociedad de gananciales pertenece un 50% de la vivienda, constando respecto a esta cuestión lo siguiente: 1) la parcela sobre la que está construida la vivienda es adquirida al 50% en escritura pública otorgada el 13 Mayo 2005 por la esposa y su padre (D. Cipriano ) mediante compra a D. Hipolito, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad (f. 17) que pertenece a la esposa "con carácter presuntivamente ganancial" ; 2) el 27 Julio de 2007 (doc. 4, f. 53) se firma contrato privado entre, de una parte,

D. Roman (como representante legal de Promociones Cuevas de Menga S.L.) y, de otra, D. Cipriano (padre de la esposa) en su propio nombre y en representación de sus hijos Dª Zaira y D. Victor Manuel, y el esposo de la primera D. Paulino, y en este contrato se expone que en pago de la vivienda en URBANIZACIÓN000 a Cuevas de Menga S.L. han pactado que el importe que reciban por la venta de tres inmuebles de c/ Pasillas a favor de quién diga Cuevas de Menga S.L. se lo entregarán a ésta (estipulaciones 1ª y 2ª) y que a la firma de dicha escritura pública de venta de esos tres inmuebles, Cuevas de Menga S.L. entregará a la esposa y a su padre las facturas de la construcción; 3) el mismo día 27 Julio de 2007 se otorga escritura pública (doc. 5, f. 55) en la que D. Cipriano, los esposos Dª Zaira y D. Paulino y D. Victor Manuel venden a Viviendas Populares Andaluzas SL los tres inmuebles de c/ DIRECCION001 haciéndose constar que los cuatro vendedores son dueños de los tres inmuebles en distintas proporciones de forma que: a) por el solar sito en c/ DIRECCION001 NUM002 (finca registral nº NUM003 ), D. Cipriano percibirá 9.690 #, y D. Victor Manuel y Dª Zaira,

3.655 # cada uno, b) por la finca registral nº NUM004, D. Cipriano percibe 171.000 #, D. Victor Manuel

36.500 # y Dª Zaira 92.500 #, y, c) por la finca registral nº NUM005, la sociedad de gananciales de Dª Zaira y D. Paulino percibe 19.566,56 #, entregando un cheque a cada uno de los cónyuges de 9.783,28 #, y, 4) las fincas registrales nº NUM003 y nº NUM004 eran propiedad de D. Cipriano y de sus dos hijos Dª Zaira y D. Victor Manuel al haberlas adquirido como herencia de la esposa del primero y madre de los hijos, y la finca registral NUM005 era propiedad de los esposos Dª Zaira y D. Paulino al haberla adquirido por compra el 28 Octubre de 2003. La sentencia de instancia incluye en el activo el 50% de esta vivienda al considerar que ha quedado probado el carácter ganancial del bien al ser este porcentaje el mismo que la sociedad de gananciales tiene sobre la parcela en que se construyó el inmueble, sin que en esta conclusión influya el contenido del contrato privado y la escritura pública de 27 de Julio de 2007, pronunciamiento que es objeto de apelación por Dª Zaira a fin de que se incluya en el activo de la sociedad de gananciales el 5,81 % de la vivienda. Entrando a resolver sobre esta primera cuestión, ha de indicarse, en primer lugar que el contrato privado de 27 de Julio de 2007 hace prueba plena de los pactos, hechos y actos que contiene, no solo por no haber sido impugnado por la parte contraria ( artículo 326 LEC ) sino porque en prueba de interrogatorio D. Paulino (parte contraria a la que aporta el documento) lo reconoce como cierto manifestando que el pago de la vivienda se realizó tal como consta en dicho documento, siendo de aplicación el artículo 316 de la misma Ley Procesal al establecer que en la sentencia se considerarán ciertos los hechos que una parte haya reconocido como tales si en ellos intervino personalmente y su fijación como ciertos le es enteramente perjudicial, máxime cuando el mismo día se otorga escritura pública en la que se ven materializados los pactos consecuencia de ese contrato. En consecuencia, con las anteriores pruebas queda acreditado que el pago de la construcción de la vivienda, a través de la venta de los inmuebles de c/ Pastillas, se efectuó en un 53#68% por D. Cipriano, en un 11,93% por D. Victor Manuel, en un 28,56 % por Dª Zaira, y en un 5,81 % por la sociedad de gananciales de la anterior y D. Paulino . No obstante esto, el recurso resulta improsperable porque las partes han estado conforme (conformidad alcanzada en el acto del juicio) en que la finca registral nº NUM001 sobre la que se ha construido esa vivienda es propiedad del padre de la esposa en un 50% y de...

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