SAP Málaga 214/2013, 4 de Abril de 2013

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2013:1539
Número de Recurso281/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2013
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº DOS DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 17/09

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 281/11

SENTENCIA Nº 214/13 .

Ilmas. Sras.

Presidenta

Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.

Magistradas

Dª Soledad Jurado Rodríguez.

Dª Maria José Torres Cuéllar

En Málaga, a 4 de Abril de dos mil trece .

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario nº 17/09 procedentes del Juzgado Mercantil nº Dos de Málaga, sobre impugnación de acuerdo seguidos a instancia de Don Valeriano representado en el recurso por el Procurador Don Francisco José Martínez del Campo y defendido por la Letrada Doña Elena Matamala del Yerro contra Grupo Vértice S.L representada en el recurso por el procurador Don Carlos Buxó Narváez y defendida por el Letrado Don Enrique Sanjuán Muñoz pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mercantil nº 2 de Málaga dictó sentencia de fecha 25 de Junio de 2010 en el juicio ordinario nº 17/09 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- DESESTIMOla demanda interpuesta por D. Valeriano, contra la entidad GRUPO EMPRESARIAL VÉRTICE S.L.

Absuelvo a GRUPO EMPRESARIAL VÉRTICE S.L de todas las pretensiones formuladas frente a la misma en este procedimiento.

Condeno a D. Valeriano al pago de las costas causadas en este procedimiento. "

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. Francisco Jose Martínez del Campo en nombre y representación de D. Valeriano, que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse admitido la prueba propuesta ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el siete de Marzo de 2013, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se inicia la presente litis mediante demanda formulada por D. Valeriano el 8 Abril 2009 frente a Grupo Empresarial Vértice S.L. en la que, ejercitando la acción prevista en el artículo 70 LSRL, se solicita que se declare la nulidad y subsidiariamente anulabilidad de los acuerdos adoptados en el Consejo de Administración de la demandada celebrada el 6 de Marzo de 2009, pretensión que basa en distintas razones que pueden concretarse en las siguientes: 1) el capital social de la demandada lo conforman al 50% Aljorga S.L. y Arroyo Ancón S.L., siendo el demandante el administrador de la primera y máximo o completo propietario de su capital social, formando parte la demandada del grupo de empresas denominado Vértice, 2) en dicha sesión del Consejo de Administración de 6 de Marzo de 2009 figuraba como primer punto del orden del día : "necesidades de financiación", y bajo esta denominación genérica se encuentra en realidad una ampliación de capital no para dotar de fondos a la propia sociedad demandada sino para dotar de fondos a otras sociedades constituidas, con desconocimiento del demandante, a fin de vaciar de contenido el objeto de la mercantil demandada, careciendo de competencia orgánica el Consejo de Administración para adoptar ese acuerdo que es competencia de la Junta General, habiéndose adoptado en beneficio de un determinado socio y, a su vez, de sociedades distintas e incumpliendo las normas para escisión de ramas de actividad, 3) al demandante, como miembro del Consejo de Administración, se le privó del derecho de la necesaria información previa real habiéndose preterido de la capacidad de decisión por medio del juego de mayorías usadas a través de consejeros delegados para utilizarlas en otras sociedades denominadas Vértice Training S.L. e Instituto de Formación Interactiva S.L., de cuya constitución tuvo conocimiento el demandante el propio día de la celebración de la sesión del Consejo de Administración, desconociendo que en el seno de las mismas se había celebrado Juntas Generales sin que se le haya facilitado copia de dichas actas ni informe alguno, habiéndose constituido dichas mercantiles con capital de la demandada, 4) todos los acuerdos adoptados tenían como finalidad beneficiar al socio Arroyo Ancón S.L. y a las nuevas sociedades creadas, de las que el demandante no forma parte de sus órganos de administración.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que no ha quedado acreditado que los acuerdos adoptados en el Consejo de Administración de 6 de Marzo de 2009 adolezcan de vicio alguno de nulidad o anulabilidad pues no pueden considerarse contrarios a la Ley, no se oponen a los estatutos y no se ha acreditado que lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la sociedad ( art. 115.1 LSA ), descartando que haya habido vulneración del derecho de información del demandante como miembro del Consejo de Administración pues, según la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ( STS 7-10-1985, 15-10-1992 y 1-2-2001 ), no cabe equiparar el derecho de información del socio con el derecho de información del miembro del Consejo de Administración como pretende la actora al ser distintas las posiciones de uno y otro en relación a la sociedad de responsabilidad limitada y si bien algunas Audiencias Provinciales (SAP Madrid 9 y 31 Marzo 2006 ), han admitido un derecho teórico de información del miembro del Consejo de Administración en caso de verse privado éste de su labor de informarse diligentemente, lo contemplan como un derecho con límites y diferenciándolo del derecho de información del socio; en todo caso, aun cuando se admitiera dicha postura doctrinal (muy discutible a la vista de las STS) habría de acreditarse que al miembro del Consejo de Administración se le ha impedido u obstaculizado acceder a la información con un alcance relevante y de un modo injustificado, lo que no ha acreditado la actora infiriéndose lo contrario del acta de la sesión, pues en ésta (doc. 3 de la demanda) no se recoge que en la intervención del demandante -vicepresidente y administrador de Aljorga S.L.- se manifestara que desconocía la existencia de Vértice Training S.L. e Instituto de Formación Interactiva S.L., sino tan solo que desconocía la...

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