SAP Málaga 129/2013, 20 de Febrero de 2013

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2013:1440
Número de Recurso34/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2013
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº TRES DE MÁLAGA.

JUICIO DE DIVORCIO Nº 154 DE 2010.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 34 DE 2012.

S E N T E N C I A Nº 1 2 9 / 1 3.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistradas

Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Dª Soledad Jurado Rodríguez.

En la ciudad de Málaga, a veinte de febrero de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de divorcio nº 154 de 2010 procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Tres de Málaga, seguidos a instancias de Don Cecilio, representado en el recurso por la Procuradora Doña María Dolores Jiménez Colmenero y defendido por el Letrado Don Miguel Muñoz García, contra Doña María Antonieta, representada en el recurso por el Procurador Don Carlos Buxó Narváez y defendida por la Letrada Doña Paloma Maldonado Gambero, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Tres de Málaga dictó sentencia de fecha seis de octubre de dos mil once en el juicio de divorcio nº 154 de 2010 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interesada por DON Cecilio frente a DOÑA María Antonieta debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, y en especial los siguientes: 1º) Se fija como pensión alimenticia en beneficio de la hija de ambos Fermina la cantidad de trescientos euros mensuales (300), que deberá abonar el actor por meses anticipados, en doce mensualidades y dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir de la fecha de la presente resolución, en la cuenta la citada hija de la entidad UNICAJA NUM000 que la madre designe. Dicha cantidad será actualizada con efectos de primeros de enero de cada año, con arreglo al porcentaje de variación de las retribuciones fijas del obligado al pago, o en su defecto, de acuerdo con la variación experimentada por el Indice General de Precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Igualmente, el padre deberá responder del 50% de los gastos extraordinarios de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución. 2º) El establecimiento de una pensión compensatoria por desequilibrio económico a favor de la demandada en la cuantía de 600 euros hasta que la hija adquiera independencia económica, y de 900 euros una vez la alcance, a pagar por el actor en el tiempo indicado en el punto anterior, con las misma actualizaciones referenciadas y en la cuenta que la misma designe o, en su defecto, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado. 3º) La atribución del derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en calle CAMINO000, nº NUM001, bloque nº NUM002, NUM003 - NUM004 de Málaga a la hija y a la madre, siendo de cuenta de ésta los gastos de uso ordinario de la citada vivienda, como luz y agua. Por el contrario, los gastos correspondiente a los recibos de comunidad de propietarios, así como el IBI, deberán ser abonados al 50% por ambas partes. Siendo atribuido el uso y disfrute de la vivienda a la demanda, el actor deberá retirar, si no lo ha hecho ya, los enseres de uso personal, previo inventario. 4º) La disolución del régimen económico matrimonial. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad" (sic).

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 19 de febrero de 2013, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

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