SAP Madrid 264/2013, 3 de Julio de 2013

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2013:12896
Número de Recurso121/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución264/2013
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00264/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 4002143 /2013

RECURSO DE APELACION 121 /2013

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 91 /2012

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID

Apelante/s: Elisabeth

Procurador/es: BEGOÑA ORTIZ FUENTES

Apelado/s: Humberto

Procurador/es: RAMON BLANCO BLANCO

SENTENCIA NÚM.264

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

En Madrid a tres de Julio del año dos mil trece.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre división de cosa común, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de los de Madrid bajo el núm. 91/2012 y en esta alzada con el núm. 121/2013 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Doña Elisabeth, representada por la Procuradora Doña Begoña Ortiz Fuentes y dirigida por el Letrado Don Rafael García Macarrón, y, como apelado, Don Humberto, representado por el Procurador Don Ramón Blanco Blanco y dirigido por la Letrada Doña María del Pilar Bourostro Torralba. Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 1 de Octubre de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Uno.- Con estimación de la demanda interpuesta por Don Humberto, representado por el Procurador Don Ramón Blanco Blanco, contra Doña Elisabeth, en rebeldía,

Dos,- Declaro la división de cosa común que mantienen Don Humberto y Doña Elisabeth, sobre los inmuebles, con extinción del condominio:

Urbana, número NUM000 o piso NUM001 de la CALLE000 nº NUM002, antes CALLE001 nº NUM003, de Madrid, finca nº NUM004 del Registro de la Propiedad nº 17 de Madrid;

Una participación indivisa de un ciento quince ava parte de parcela de terreno en BARRIO000 de Madrid, destinada a zona de aparcamiento, con entrada por a través de la finca nº NUM005 de la CALLE001, de Madrid, que es la finca nº NUM006 del Registro de la Propiedad nº. 17 de Madrid, inmuebles ambos descritos en el apartado de hechos primero de escrito de demanda, a los folios 2 y 3 de los autos;

Tres.- y, para su liquidación y adjudicación, ya en ejecución de sentencia, sí así los solicitaran demandante o demandada, se procederá:

a la adjudicación de los dos inmuebles al demandante o a la demandada que así lo solicitara en ejecución de sentencia y en el plazo que al efecto se señale;

caso de ausencia de acuerdo entre demandante y demandada, se procederá a la venta de ambos inmuebles en pública subasta con admisión de licitadores extraños;

en ambos supuestos previamente deberá acordarse sobre avalúo de ambos inmuebles por agente de la propiedad inmobiliaria, y expedición de certificado registral de dominio y cargas; y, del precio que se obtenga en uno u otro supuesto, se repartirá por mitades entre demandante y demandada.

4.- Por último, condeno a la demanda al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Doña Elisabeth se interpuso recurso de apelación, que fundamenta en la existencia de vulneración del principio de tutela judicial efectiva, indicando que el procedimiento se ha mantenido en secreto para la apelante, que no supo de su existencia hasta la notificación de la sentencia, no pudiendo, por tanto defenderse, siendo que el demandante comunicó en la demanda un domicilio de la demandada, ahora apelante, distinto, constando en la diligencia en que se intenta el emplazamiento que la misma ya no vive en ese domicilio, ignorando el actual; la demandante aporta nuevo domicilio, que tampoco es el de la ahora apelante, con la evidente intención de que fuera emplazada por edictos y conseguir así su rebeldía y sólo cuando convino al demandante, cuando ya había recaído sentencia, comunico al Juzgado el verdadero domicilio, en el que se notificó la sentencia; se indica en el recurso que el demandante conocía el verdadero domicilio de la demandada desde el inicio del procedimiento, pues hacía varios años que uno y otra en el punto familiar cada quince días para entregarse el hijo menor que tienen en común, siendo que constantemente el demandante se ponía en contacto telefónico con la demandada; siendo, además, que el saber la localización de la demandada cuando en un escrito de 12 de Septiembre de 2012 dirigido al Juzgado pide la suspensión del procedimiento por estar en vías o intento de arreglo extrajudicial, hace referencia a doctrina en justificación de la procedencia de anulación del procedimiento, para terminar suplicando la anulación de la sentencia ordenando la reposición de las actuaciones al momento inmediatamente posterior al de la presentación de la demanda; solicitando el recibimiento a prueba para ante esta alzada.

TERCERO

Por interpuesto que se tuvo el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandante, la que a través de su representación procesal presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que realiza suplicar su desestimación con confirmación de la sentencia a la que se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, con fecha registro de entrada del día 21 de Febrero de 2013, fueron repartidos para conocimiento del recurso a esta Sección, en la que se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, personadas las partes, se resolvió sobre el solicitado recibimiento a prueba, para desestimarlo y sólo tener por incorporado el documento a que se refiere y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar en el día uno de Julio.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Desde el propio contenido del recurso se extrae el motivo único o causa en que se fundamenta y es sobre lo que esta sentencia se habrá de pronunciar exclusivamente desde lo preceptuado en el art.465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es la declaración de rebeldía procesal de la ahora apelante y más concretamente por no haber agotado la diligencia en orden a la averiguación de su domicilio ante de acudir al llamamiento edictal, lo precedente nos lleva a examinar el iter seguido en relación con ese llamamiento, y así aparece como en demanda se señala como domicilio de la demandada el de CALLE001 nº NUM007, NUM008, de Madrid, adelantamos ya que es el mismo que consta es la escritura pública de adquisición de las fincas a las que la demanda se contrae, intentando el emplazamiento en ese domicilio se hace constar por diligencia "según nos informan en el domicilio indicado la (sigue una palaba no inteligible) hace tiempo que ya no vive en ese domicilio familiar, ignorando su actual domicilio", constan también certificado de la oficina de correos, en que consta "desconocida" en ese mismo domicilio; por el Juzgado se practica información informática, apareciendo como en la Agencia Tributaria figura con aquel mismo domicilio, al igual que en la Dirección de Tráfico, en el INEM y en el Sistema de Información Laboral, al paso que en Catastro, Instituto Nacional de Estadística y Cuerpo Nacional de Policía, figura como domicilio el de CALLE000, NUM009, planta NUM001, en este último se intenta emplazamiento en fecha 16 de Abril de 2012, consta en diligencia dejado aviso, después de las expresiones no contesta nadie, buzón abierto y sin señas, en el día 26 del mismo mes y año se vuelve a inter de nuevo constando se deja aviso, seguido de tres palabras ilegibles, seguido de "aunque no figura en buzones", se intenta nuevamente en fecha 5 de Junio del mismo año, constando por diligencia "en buzones no consta, según vecina la demandada ya no vive en ese domicilio",...

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