SAP Madrid 284/2013, 17 de Julio de 2013

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2013:12840
Número de Recurso1042/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución284/2013
Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0017359

Recurso de Apelación 1042/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1280/2008

APELANTE: D./Dña. Tomasa

PROCURADOR D./Dña. MERCEDES ESPALLARGAS CARBO

APELADO: C.P. DIRECCION000, PASEO000 NUM000

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

D. JUAN UCEDA OJEDA

En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1280/2008 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid a instancia de Dña. Tomasa apelante - demandante, representada por la Procuradora Dª MERCEDES ESPALLARGAS CARBO y defendida por la letrada Dª MARÍA ELENA GONZÁLEZ DÍAZ, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 ", PASEO000 NUM000 DE MADRID apelado - demandado, representada por la Procuradora Dª CARMEN PALOMARES QUESADA y defendida por el letrado D. J.M. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19/07/2010 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 19/07/2010, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mª Mercedes Espallargas Carbo en nombre y representación de DÑA. Tomasa contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 MADRID, todo ello condenando a la parte actora al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dña. Tomasa, al que se opuso la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 ", PASEO000 Nº NUM000 DE MADRID, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 3 de julio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada.

PRIMERO

El recurso que nos corresponde analizar en este momento se interpuso contra la sentencia que desestimó la impugnación presentada por doña Tomasa contra el acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios de la Comunidad " DIRECCION000 " sita en el PASEO000 nº NUM000 de Madrid que fue celebrada el día 8 de mayo de 2008 y en la que se aprobó la deuda que la actora, junto con otros propietarios, habían contraído con la Comunidad por gastos comunes y se acordó iniciar acciones judiciales si en el plazo de 30 días desde que fuesen requeridos no habían regularizado su situación, diferenciándose por cada uno de los deudores la deuda contraída respecto a la vivienda, al garaje y al cuarto trastero.

La demandante en su escrito de demanda y para pedir la nulidad del citado acuerdo afirmó que las mensualidades que se habían detallado como impagadas de la vivienda y del garaje estaban abonadas, aportando los correspondientes justificantes, que había entregado 240,40 euros en concepto de provisión de fondos al constituirse la Comunidad, momento en que se le manifestó que ese dinero le sería devuelto al año siguiente sin que ello se haya producido por lo que decidió compensar el mismo con los gastos del trastero y que indebidamente se habían duplicado algunas cuotas que no tienen el respaldo necesario en los presupuestos aprobados.

La Comunidad se opuso a la demanda manifestando que no podía aceptarse que no existiesen deudas pendientes ya que los pagos que había venido haciendo la propietaria no se corresponden necesariamente ni se imputaron al mes en concreto en que se hicieron. La provisión de fondos fue solicitada a todos los propietarios al comienzo de constituirse la Comunidad de Propietarios y con la finalidad de hacer frente a los primeros gastos por su constitución, dinero que la Comunidad nunca ha decidido devolver y que, en cualquier caso, no le libera del pago de los gastos comunes por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Artículo 18 Impuganción de los acuerdos de la Junta de Propietarios
    • España
    • La Ley de Propiedad Horizontal después de 2013. Doctrina, jurisprudencia y concordancias Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal Del régimen de la propiedad por pisos o locales
    • 6 Marzo 2014
    ...de pago "El propietario debe aportar justificantes de pago de cuotas en la impugnación del acuerdo de liquidación". (SAP de Madrid de 17 de julio de 2013). Cuestión "La impugnación de los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios, deducida en el proceso anterior, determinará la nu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR