SAP Madrid 198/2013, 6 de Mayo de 2013

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2013:12793
Número de Recurso8/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución198/2013
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00198/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 8 /2013

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 823 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 88 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: Emilia

PROCURADOR: ELISA MARIA SAINZ DE BARANDA RIVA

APELADO: Gracia, Felix, Prudencio, Yolanda, Hernan, Inocencio, Agueda, Carlos Alberto

PROCURADOR: JOSÉ A. SANDÍN FERNÁNDEZ, JOSÉ A. SANDÍN FERNÁNDEZ, Mª CONCEPCIÓN FUERTES SUÁREZ, Mª CONCEPCIÓN FUERTES SUÁREZ Mª CONCEPCIÓN FUERTES SUÁREZ Mª CONCEPCIÓN FUERTES SUÁREZ, Mª CONCEPCIÓN FUERTES SUÁREZ Mª CONCEPCIÓN FUERTES SUÁREZ

En MADRID, a seis de mayo de dos mil trece.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad de cuaderno particional, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Dª Emilia representada por la Procuradora Sra. Sáinz de Baranda Riva y de otra, como apelados impugnantes demandados Dª Gracia y D. Felix representados por el Procurador Sr. Sandín Fernández y como apelados demandados D. Prudencio, Dª Yolanda, D. Hernan, D. Inocencio, Dª Agueda, D. Carlos Alberto representados por la Procuradora Sra. Fuertes Suárez, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid, en fecha 3 de octubre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la procuradora DOÑA. ELISA SAINZ DE BARANDA en representación de DÑA. ELISA SAIZ DE BARANDA en representación de DÑA. Emilia debo absolver y absuelvo a los demandados:

D. Prudencio

D. Hernan

D. Inocencio ".

Dña. Yolanda

D. Carlos Alberto

Dña. Agueda

Representados por la procuradora Dña. Concepción Fuertes Suarez y en consecuencia, se desestima la impugnación del cuaderno particional otorgado el 15 de abril de 2005 por falta de aprobación de la DEFENSORA JUDICIAL DÑA. Claudia . Se impone a la parte actora las costas causadas en el presente procedimiento.

Se DESESITMA expresamente el ALLANAMIENTO formulado por el procurador D. JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ en nombre y representación de Dña. Gracia y D. Felix ".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación y por los demandados Dª Gracia y D. Felix impugnación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de abril de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda interpuesta se formula

por la parte demandante el presente recurso de apelación. En los presentes autos y por la actora, doña Claudia

, se formuló, en su condición de defensora judicial de la menor D. Emilia, demanda de nulidad del cuaderno particional de la herencia causada por el fallecimiento de D. Hernan, protocolizado en virtud de escritura de fecha 15 abril 2005 ante el Notario de Madrid D. Ignacio Martínez Vigil. La referida demanda se interpone contra el hermano de doble vínculo de la menor D. Felix y contra los hermanos de vínculo sencillo hijos del primer matrimonio del referido señor. De acuerdo con el relato de hechos que se contiene en la demanda la misma se basa en que la demandante y apelante resultó nombrada defensora judicial de los menores por auto de fecha 25 junio 2003 acordado por el juzgado de primera instancia número 29 de Madrid. Que mediante burofax de fecha 3 abril 2005 recibió una copia del inventario de los bienes que integraban el caudal relicto de la herencia enviado por el albacea D. Cristobal quien le informaba que el próximo día 15 abril 2005 estaba prevista la firma de la escritura de protocolización del cuaderno particional, lo que se ponía en conocimiento de la hoy apelante a fin de que pudiera concurrir al mismo y en su caso mostrar su aprobación a las operaciones particionales. La hoy apelante no acudió a la firma de la protocolización del cuaderno particional por entender que no tenía tiempo material para realizar el viaje desde La Coruña donde residía y para poder estudiar la documentación que le fue enviada, por lo que desistió de comparecer a la escritura de protocolización del cuaderno particional y por tanto no aprobó dicho cuaderno particional lo que en su opinión le permite fundamentar la presente demanda de nulidad del cuaderno particional por no costar la aprobación de uno de los herederos, a través de su defensor judicial lo que, sostiene, hace la partición nula por aplicación del artículo 4 del Código Civil en relación con el artículo 1261 del mismo texto legal, nulidad del contrato por falta de consentimiento de los contratantes.

Los hermanos de vínculo sencillo de la defendida comparecieron y se opusieron a la demanda, esencialmente por cuanto la defensora judicial fue notificada por tres veces para la formación del inventario habiendo declinado la defensora judicial comparecer al procedimiento de formación de inventario, por lo que procede la desestimación de la demanda

La sentencia de instancia desestimó la demanda en base fundamentalmente a que la defensora judicial hoy apelante había sido citada en varias ocasiones por los albaceas contadores partidores sin que hubiese acudido a la comprobación de las operaciones de formación de inventario. Contra dicha resolución se interpone el presente recurso apelación.

SEGUNDO

A la vista las manifestaciones vertidas en el escrito de recurso el motivo de apelación corre esencialmente por una interpretación de las facultades de la defensora judicial que estima le faculta a intervenir en la práctica y aprobación de las operaciones particionales, mencionando el artículo 218 de la

L.E.C . y 207 del mismo texto legal sobre las resoluciones definitivas y sobre la congruencia y exhaustividad de las sentencias, para indicar que el auto por el que se nombra defensora judicial no contiene ninguna o traba cortapisa en orden a las facultades de la defensora judicial. Un segundo argumento vendría a sostener que los albaceas entienden que debe darse al menos un consentimiento tácito por parte de la demandante de operaciones particionales, y en fin en cuanto al fondo del asunto vuelve a solicitar la nulidad de la partición por no haber contado con la aprobación o consentimiento de todos los herederos, concretamente el consentimiento de la menor representada por la defensora judicial que hoy recurre.

Los motivos esgrimidos deben ser desestimados. En primer lugar bueno será hacer constar algunos hechos que no han sido puestos en duda por ninguna de las partes. Que con fecha 21 abril de 2002 se produjo el óbito de Don Hernan, quien en ese momento estaba casado en segundas nupcias con doña Gracia . El referido señor había otorgado testamento abierto ante el Notario de Madrid D. Isidoro Lora Tamayo el 1 de julio de 1999. En dicho testamento y por lo que respecta al presente litigio le legaba a su consorte doña Gracia el usufructo vitalicio sus bienes que no reciban los hijos de su primer matrimonio, legaba a los hijos de su primer matrimonio lo que por legítima estricta les correspondía, instituyendo en el remanente hereditario como únicos y universales herederos por iguales partes de todos sus bienes derechos y acciones a sus hijos Don Felix y Dª Emilia y en su cláusula sexta nombraba albaceas testamentarios y contadores partidores de su herencia, para que actuaran mancomunadamente a D. Octavio y Don Roque, quienes según expresa la cláusula testamentaria tenían las facultades previstas legalmente, pudiendo verificar inventarios, colación, valoración de bienes y cuantos actos sean precisos para facilitar las operaciones de partición del contador partidor que designa distribuyendo aplicando los bienes ateniéndose a lo por él dispuesto en el testamento. Los referidos albaceas y contadores partidores según la cláusula sexta podrán interpretar las disposiciones de este testamento, apoderar en todo o en parte a cualquier persona para ejecutar realizar o lo que fuera necesario, y a auxiliarse si lo estima procedente, de abogados o peritos; practicar la liquidación de su herencia sin otras limitaciones que las predispuestas anteriormente; fijar el caudal líquido de las mismas; proceder al pago de las deudas, con adjudicación de bienes muebles e inmuebles; determinar la legítima forzosa y su reducción si fuera necesario; distribuir en juicio los bienes, con formación de lotes, proceder al sorteo de los mismos entre los interesados, ordenar el pago de legitimarios, legatarios o herederos y de los excesos o la diferencia que tuviere en...

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