SAP Madrid 505/2013, 12 de Junio de 2013

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2013:12717
Número de Recurso85/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución505/2013
Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00505/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 85/2012

AUTOS: 1805/2010 -VERBALPROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 57 DE MADRID

DEMANDANTE/APELANTE: D. Eleuterio

PROCURADOR: Dª ARACELI DE LA TORRE JUSDADO

DEMANDADO/APELADO: TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U.

PROCURADOR. D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid constituida como Órgano Unipersonal por el ILMO. SR. D.FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 505

En MADRID, a doce de junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1805/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 85/2012, en los que aparece como parte demandanteapelante D. Eleuterio representado por la Procuradora Dª ARACELI DE LA TORRE JUSDADO, y como demandada-apelada TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. representada por el Procurador D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de Primera Instancia nº 57 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. De la Torre Jusdado, en nombre y representación de D. Eleuterio contra TELEFÓICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Nogueira, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha demandada, de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte actora." Notificada dicha resolución a las partes, por D. Eleuterio se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para dictar sentencia el pasado día 22 de mayo de 2013.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formula demanda en la que el actor indica, en esencia, que la demandada había incluido fraudulentamente al demandado en fichero de morosidad, por lo cual se le había cercenado su derecho a obtener la prestación de servicios bancarios, impidiéndole como consecuencia de ello iniciar su actividad profesional en el momento en que así lo procuró. Reclamaba la indemnización de 1.000 #.

La demandada se opuso a la demanda alegando, entre otras cuestiones, la prescripción de la acción, y la inexistencia de perjuicios, dado que no constaba la denegación de crédito alguno al actor ni el impedimento para su ejercicio profesional.

La sentencia que se recurre desestimó la demanda.

SEGUNDO

Formula recurso la parte actora, en el que indica que, frente a la conclusión de la sentencia recurrida, que estima que no queda justificado el perjuicio ocasionado al actor, entiende que el artículo 19 de la Ley Orgánica de Protección de Datos establece el derecho a ser indemnizado en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas en dicha Ley. Constando que dos entidades bancarias consultaron el fichero, y dado que en la práctica cualquier persona, para obtener un crédito debe tener un historial impoluto a estos efectos, el actor se vio imposibilitado de obtener crédito para iniciar su actividad laboral.

El recurso debe ser estimado.

TERCERO

Debe ceñirse la resolución del recurso a las cuestiones debatidas a través del mismo, tal y como establece el artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El recurso de apelación discrepa de la sentencia recurrida únicamente en lo relativo a la acreditación de los daños y perjuicios.

Por tanto, las conclusiones de la sentencia en cuanto a la excepción de prescripción y en torno al hecho de que se produjo la inclusión del actor en el fichero de morosos de forma fraudulenta, no son objeto de debate en este recurso, y por ello quedan consentidos y firmes de pleno derecho. Cabe añadir que la inclusión indebida del actor en el fichero de morosos resulta acreditada a través de la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos aportada como documento 2 de la demanda, la que se desprende que la demandada, pese a la existencia de resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones de 31 de octubre de 2006, anulando la deuda pendiente con la hoy demandada, no dio de baja al actor oportunamente en el fichero de morosos.

Con respecto a la prescripción, cabe igualmente indicar que, como con acierto indica la resolución recurrida, se trata de una institución que, según notoria y reiterada doctrina jurisprudencial, ha de ser objeto de interpretación restrictiva al no estar encaminada a favorecer postulados de justicia intrínseca, sino de seguridad jurídica.

Por ello, y...

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