SAP Madrid 205/2013, 9 de Abril de 2013

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2013:12617
Número de Recurso626/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución205/2013
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID 00205/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0007116 /2011

RECURSO DE APELACION 626 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 153 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID

De: Leandro

Procurador: ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

Contra: Pedro, UNIDAD EDITORIAL INTERNET, S.L.U., UNIDAD EDITORIAL, S.A.

Procurador: LUÍS DE VILLANUEVA FERRER

MINISTERIO FISCAL

Ponente : ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

SENTENCIA Nº 205/13

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a nueve de abril de dos mil trece. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 153/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 73 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, D. Leandro, representado por la Procuradora Dª ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA, y de otra, como demandados-apelados, D. Pedro, UNIDAD EDITORIAL INTERNET, S.L.U. y UNIDAD EDITORIAL, S.A., representados por el Procurador D. LUÍS DE VILLANUEVA FERRER, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 73 de Madrid, en fecha 22 de marzo de 2011,

se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Iciar de la Peña Argacha, en nombre y representación de D. Leandro, contra D. Pedro y contra las mercantiles UNIDAD EDITORIAL INTERNET, S.L.U., y UNIDAD EDITORIAL, S.A., representados por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y, en consecuencia, ABSUELVO libremente a los demandados de los pedimentos formulados en su contra en la presente reclamación judicial

Todo ello sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de abril de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

-1º.- El presente recurso de apelación trae causa del Juicio Ordinario seguido, bajo el nº 153/10, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid, iniciado por la representación procesal de D. Leandro, contra D. Pedro, Unidad Editorial Internet, S.L.M., Unidad Editorial, S.A., en ejercicio de la acción regulada en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, solicitando que se declare que la difusión del artículo titulado "ETA o la fertilidad" realizada por las demandadas constituyó una ilícita infracción del derecho al honor de D. Leandro, y se condene a las codemandadas: 1º- A estar y a pasar por la anterior declaración. 2º. A cesar en la difusión por cualquier medio del mencionado artículo de opinión y a abstenerse de reiterar en el futuro las afirmaciones infamantes objeto de esta litis. 3º- A abonar al demandante en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por su ilícito proceder, la suma de 40.000 #. 4º- A que se difunda en un periódico de gran tirada y ámbito nacional, en su edición dominical, el texto del fallo de la sentencia que les condene bajo el texto rectificador "D. Pedro y El Mundo condenados por atribuir falsamente al magistrado D. Leandro una conducta impropia". 5º- Al pago de las costas de este juicio.

En la demanda se alegan en síntesis los siguientes hechos:

1) La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sección 3ª, dictó Auto de fecha 30 de junio de 2008, del que fue Ponente el Magistrado D. Leandro, acordando la modificación de la situación de la situación personal de Doña Rosalia, pasando a ser de prisión provisional e incondicional a libertad provisional.

2) Con fecha 3 de agosto de 2008, el diario El Mundo del Siglo XXI publicó en la sección "Carta del Director" una editorial titulada "ETA o la fertilidad" y suscrito por el Director del periódico D. Pedro, publicándose también en el página web www.elmundo.es.

3) En el citado artículo se crítica la citada resolución, y a los Magistrados que la adoptaron.

4) Considera el demandante que se le insulta a título personal, al hacer constar: "pimpollo", "atrabiliario ponente mamporrero", y por llegar atribuirle una conducta que de ser cierta, constituiría un delito de tráfico de influencias, por su actual destino en la Audiencia Nacional, después de haber estado sancionado.

5) Se le han ocasionado con ello graves daños de carácter moral y para su cuantificación se ha tenido en cuenta el prestigio de la publicación y su difusión.

  1. - Por la representación procesal de las demandadas se oponen a la demanda solicitando su desestimación. 3º.- La sentencia de instancia dictada en los autos de juicio ordinario nº 153/2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid, de fecha 22 de marzo de 2010, desestima íntegramente la demanda, y absuelve libremente a los demandados de los pedimentos formulados en su contra en la presente reclamación, sin expresa condena en costas.

    La sentencia, a modo de síntesis, rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la entidad demandada Unidad Editorial S.A.; considera acreditado el hecho de la publicación del artículo; hace referencia en que no se haya ejercitado en forma el derecho de rectificación ni que tampoco se hayan ejercitado acciones penales contra ninguno de los codemandados; y de conformidad con la doctrina jurisprudencial que el Tribunal Supremo tiene reiteradamente establecida en relación con la colisión entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho fundamental al honor y a la propia imagen, valorada la prueba documental obrante estima que en las frases escritas por el demandado Sr. Pedro, no se aprecie un doble sentido, ni intención peyorativa, o de menosprecio al demandante, sin perjuicio de que algunas frases pudieran ser desacertadas o groseras, pero de ellas no se deduce ningún ataque personal al demandante, sino unas consideraciones derivadas de su actuación profesional, por lo que carecen de transcendencia para ser consideradas atentatorias al honor del demandante. Dadas las evidentes de dudas de hecho y de derecho existentes en el caso no se hace condena en costas al demandante.

  2. - Frente a dicha resolución, se formula recurso de apelación por la representación procesal de D. Leandro, articulando el mismo bajo tres motivos:

    Irrelevancia de la falta de interposición de la acción de rectificación o de acciones penales. Infracción de la Jurisprudencia relativa al artículo 18 de la Constitución Española y del artículo 1.2 de la Ley Orgánica 1/1082 .

    Infracción del art. 18.1 de la Constitución Española, considerando las infracciones vertidas en el artículo de opinión injuriosas e innecesarias con independencia de la opinión del autor.

    Falta de aplicación de la doctrina relativa a la necesidad de que concurra el requisito de veracidad. Infracción de los artículos 18, 20 y 24 de la Constitución Española .

    Falta de motivación de la sentencia y omisión del pronunciamiento relativo al incumplimiento y/o cumplimiento por parte de los demandados del requisito de veracidad en la información ofrecida para que prevalezca la libertad de información sobre el derecho al honor. Infracción de los artículos 24 de la Constitución Española y 218.2 de la LEC .

    Solicita que se dicte sentencia que revoque la resolución apelada, dictando otra en su lugar estime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas en primera instancia y en la apelación.

    Por las partes apeladas se oponen al recurso, solicitan su desestimación, que se confirme la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte demandante. Solicita la práctica de prueba, que fue denegada por Auto de fecha 9 de diciembre de 2011, y recurrido en reposición fue resuelto por Auto de 22 de febrero de 2012.

SEGUNDO

El primer motivo alegado es la irrelevancia de la falta de interposición de la acción de rectificación o de acciones penales. Infracción de la Jurisprudencia relativa al artículo 18 de la Constitución Española y del artículo 1.2 de la Ley Orgánica 1/1082 .

Respecto de dicho motivo debe dejarse sentado, como bien dice la parte recurrida y resulta de la normativa establecida al efecto, así como de la doctrina jurisprudencial citada por el propio recurrente, que el derecho de rectificación, regulado en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, de Rectificación, consiste en la facultad otorgada a toda persona de "rectificar la información difundida por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio" (art.1), aparece configurado como un derecho independiente del derecho al honor y su ejercicio constituye una mera facultad u opción del actor no como una carga en consecuencia, el interesado puede tanto hacer uso de dicha posibilidad, como acudir a...

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