SAP Madrid 274/2013, 1 de Julio de 2013

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2013:12592
Número de Recurso690/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución274/2013
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0011696

Recurso de Apelación 690/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 13/2011

APELANTE: D./Dña. Elena Olga

NOTIFICACIONES A: C/ DIRECCION000 NUM000, C.P.:28009 Madrid (Madrid)

D./Dña. Elisenda Victoria

NOTIFICACIONES A: C/ DIRECCION000 NUM000, C.P.:28009 Madrid (Madrid)

D./Dña. Gabino Florencio

NOTIFICACIONES A: C/ DIRECCION000 NUM000, C.P.:28009 Madrid (Madrid)

APELADO: D./Dña. Raimundo Segundo

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrado Ponente D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

En Madrid, a uno de julio de dos mil trece.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre contrato negocio fiduciario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Raimundo Segundo, representado por la Procuradora Dª. Isabel Martín Antón y asistido del Letrado D. Miguel Garrido Pérez, y de otra, como demandados-apelantes DOÑA Elisenda Victoria, D. Gabino Florencio y DOÑA Elena Olga, representados por el Procurador D. José Antonio Hurtado Cejas y asistido del Letrado D. Miguel Ángel Rubio Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Ochenta y Ocho de los de Madrid, en el indicado procedimiento ordinario número 13/11, se dictó, con fecha 13 de enero de 2012, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por la procuradora DÑA. ISABEL MARTÍN ANTÓN en representación de D. Raimundo Segundo contra DÑA. Elisenda Victoria, D. Gabino Florencio y DÑA. Elena Olga, representados por el procurador D. JOSÉ ANTONIO HURTADO CEJAS debo condenar y condeno a DÑA. Elisenda Victoria, D. Gabino Florencio y DÑA. Elena Olga a pasar por los siguientes pronunciamientos:

"1.- Declaro la existencia y vigencia de un negocio fiduciario, en su modalidad jurídica denominada 'cum amico'.

"2.- Declaro la resolución del referido contrato de fiducia, al darse en la actualidad su causa extintiva y

"3.- Condeno a restituir el 60% de las participaciones en la sociedad ECOT EUROPEAN COORDINATED TRANSPORT, S.A. transmitidas por escritura de 14 de marzo de 1996".

En el Fundamento de Derecho Sexto de la sentencia se había expresado:

"Estimada parcialmente la demanda cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, conforme a lo dispuesto en el art. 394 de la LEC ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación los demandados, doña Elisenda Victoria, don Gabino Florencio y doña Elena Olga .

TERCERO

Las actuaciones se registraron en esta Audiencia Provincial el 1 de agosto de 2012

. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Por auto de 15 de enero de 2013 se admitieron por este Tribunal como prueba para esta segunda instancia los DOCUMENTOS presentados por la parte demandada y apelante siguientes:

(-1.-) Copia de sentencia de 27 de marzo de 2012 de la Sección Decimocuarta de esta Audiencia, recaída en el rollo de recurso de apelación 570/11, dimanante de procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Coslada, a instancia de Grupo Transaher S.L. contra don Raimundo Segundo ;

(-2.-) copia de diligencia de notificación de la anterior sentencia y

(-3.-) copia de providencia de la misma Sección Decimocuarta de fecha 24 de septiembre de 2012 declarando la firmeza de la resolución dictada en el recurso 570/11.

Se concedieron diez días hábiles a la parte actora y apelada para que hiciese, si le interesase, alegaciones por escrito sobre la importancia y trascendencia de los anteriores documentos. En el mismo auto se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 19 de junio del presente año, a fin de coincidir con la deliberación señalada en el rollo de apelación 691/12 de esta Sección, referido a incidente del mismo procedimiento (denegación de la intervención adhesiva solicitada por doña Ascension Debora, al amparo del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

La representación del demandante, don Raimundo Segundo, presentó el 4 de febrero pasado escrito de alegaciones sobre los documentos admitidos.

Y el 19 de junio último fue deliberado y decidido el recurso de apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Juicio sobre los fundamentos de la sentencia recurrida. El Tribunal acepta en lo esencial

los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida. Con exclusión de la consideración que se hace en el Fundamento Quinto (quinto párrafo) "respecto de la que, tanto el SR. Enrique Octavio como el SR. Belarmino Nazario, coinciden que ningún servicio prestó el actor como Delegado de Barcelona, que lo fueron ellos, el 2º desde 1998 y el 1º desde el 2005",

que luego será matizada en los Fundamentos de esta sentencia.

SEGUNDO

Antecedentes documentales, la acción ejercitada, el suplico de la demanda, la sentencia recurrida y el recurso de apelación de los demandados. [-Uno.-] El 15 de enero de 1986 fue constituida en Zaragoza la sociedad de responsabilidad limitada Saherma S.L. (Salas Hermanos Madrid), con capital social de 2.500.000 pesetas dividido en 250 participaciones sociales, siendo socios fundadores don Raimundo Segundo, que suscribió 200 participaciones, don Segundo Hugo, que suscribió 25 participaciones, y doña Vicenta Macarena, que suscribió las 25 participaciones restantes, en todos los casos totalmente liberadas (documento 3 de los de la demanda). En 1988 la sociedad cambió su denominación por la de Transaher Madrid S.L. (Transportes Salas Hermanos; exponendo I de la copia de escritura presentada como documento 14 de los de la demanda, folio 205, de las actuaciones de la primera instancia, tomo I).

El 5 de agosto de 1994 fue constituida por don Raimundo Segundo, don Eliseo Onesimo y don Segundo Hugo la sociedad Ecot European Coordinated Transport S.A. (ECOT en lo sucesivo), con capital social de 10.000.000 pesetas dividido en 1.000 acciones, de 10.000 pesetas de valor nominal cada una, desembolsadas, al tiempo de la constitución, solo en un 25 por ciento, suscribiendo don Raimundo Segundo 600 acciones, don Eliseo Onesimo 300 acciones y don Segundo Hugo 100 acciones (documento 7 de los de la demanda).

El 14 de marzo de 1996, ante el notario de Zaragoza don Jesús Martínez Cortés, en escritura con el número 1.034 de su protocolo, don Raimundo Segundo vendió a don Eliseo Onesimo, que adquirió, las 600 acciones de que era titular el primero, por 1.500.000 pesetas, equivalentes al 25 por ciento desembolsado del total importe nominal de las acciones, asumiendo la parte compradora el pago de los dividendos pasivos pendientes. En la misma escritura, don Raimundo Segundo, en representación de su hermano don Segundo Hugo, vendió a don Eliseo Onesimo, que adquirió, las 100 acciones de que era titular el nombrado don Segundo Hugo, por 250.000 pesetas, equivalentes al 25 por ciento desembolsado del total importe nominal de las acciones, igualmente asumiendo la parte compradora el pago de los dividendos pasivos pendientes. Los vendedores (don Raimundo Segundo en su nombre y en el de su hermano don Segundo Hugo ) reconocieron haber recibido los precios de la parte compradora antes del otorgamiento de la escritura, a su satisfacción, firmándole carta de pago por dichas sumas (documento 13 de los de la demanda). Don Eliseo Onesimo pasó a ser único socio de la compañía.

El 24 de julio de 1996, ante el notario de Zaragoza don Honorio Romero Herrero, en escritura con el número 2.605 de su protocolo, don Raimundo Segundo, en su nombre y en representación de su esposa, vendió a ECOT (representada en ese acto por su administrador único don Eliseo Onesimo ), las 200 participaciones sociales de la sociedad Transaher Madrid S.L., de las que aquel era titular, que la compradora adquirió, por el precio de 43.000.000 pesetas, que fueron satisfechas de la siguiente forma:

En cuanto a la suma de 20.000.000 pesetas, mediante cheque bancario por dicho importe de Caja Madrid, agencia de Santa Engracia, número 48, de Madrid, con fotocopia que quedó unida a la matriz. Y en cuanto a la suma de 23.000.000 pesetas la parte compradora las satisfizo a la vendedora -según consta en la escritura- mediante subrogación en los tres siguientes préstamos: (-1.-) de Transaher Madrid S.L. (prestamista) al vendedor (prestatario), por 9.000.000 pesetas, formalizado en documento privado de 31 de diciembre de 1989, debidamente liquidado del impuesto correspondiente; (-2.-) de Arafresa S.L. al vendedor, por 4.000.000 pesetas, formalizado en documento privado de 31 de diciembre de 1990, debidamente liquidado del impuesto; y (-3.-) de Transaher S.L. al vendedor, por 10.000.000 pesetas, formalizado en documento privado de 1 de diciembre de 1990, debidamente liquidado del impuesto correspondiente, quedando fotocopias de los documentos y de las cartas de pago del impuesto unidos a la matriz (documento 14 de los de la demanda).

El mismo día y ante el mismo notario, en escritura con el número del protocolo 2.607, don Raimundo Segundo, en su nombre y en representación de Transaher S.L., vendió a ECOT (representada en ese acto por su administrador único don Eliseo Onesimo ) la marca concedida el 5 de noviembre de 1991, registrada en el Registro de la Propiedad Industruial de España...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 396/2016, 10 de Junio de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 10 Junio 2016
    ...la sentencia dictada, con fecha 1 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13.ª, en el rollo de apelación número 690/2012 Imponer las costas de dichos recursos a la parte recurrente. Dedúzcase testimonio de las actuaciones y remítanse al Ministerio Fiscal, por si los......
  • ATS, 24 de Junio de 2014
    • España
    • 24 Junio 2014
    ...contra la Sentencia dictada, en fecha 1 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 690/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 13/2011 del Juzgado de Primera Instancia 88 de - Por Diligencia de ordenación de fecha 1 de octub......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR