SAP Madrid 597/2013, 5 de Julio de 2013

PonenteMARIA JOSE ROMERO SUAREZ
ECLIES:APM:2013:12590
Número de Recurso327/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución597/2013
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0005495

Recurso de Apelación 327/2012

Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid

Autos nº 1168/08 (ORDINARIO)

DEMANDANTE/APELADA: COM. PROP. C/ DIRECCION000, Nº NUM000

PROCURADOR: Dª IRENE GUTIÉRREZ CARRILLO

DEMANDADA/APELANTE: Dña. Penélope

PROCURADOR: Dª HELENA ROMANO VERA

DEMANDADOS/APELANTES: Dña. Violeta, D. Alvaro, Dña. Angelina Y Dña. Coro

PROCURADOR: D. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ TADEY

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

SENTENCIA Nº 597

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dña. Mª JOSE ROMERO SUAREZ

En Madrid, a cinco de julio de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 1168/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid siendo partes como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, Nº NUM000, representada por la Procuradora Dña. Irene Gutiérrez Carrillo y como demandados/apelantes Dña. Penélope, representada por la Procuradora Dª Helena Romano Vera y Dña. Coro, Dña. Violeta, D. Alvaro, y Dña. Angelina, representados por el Procurador D. Francisco Javier Rodríguez Tadey, sobre

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ. ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid se dictó Sentencia con fecha 19 de diciembre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. Gutiérrez carrillo en representación de la Comunidad de Propietarios del edificio ubicado en la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, contra Dña. Penélope, D. Alvaro Dña. Violeta, Dña. Coro y Dña. Angelina debo declarar y declaro que la ilegalidad de las obras efectuadas por los titulares de los locales Centro y Derecha, declarando el deber y condena de los mismos de restablecer a su estado originario (conforme se ha señalado en los planos periciales) los elementos comunes afectados. Se hace expresa imposición a los demandados en las costas procesales causadas."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de los demandados se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 3 de Julio, en que ha tenido lugar lo acordado.

SEGUNDO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y fallo de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Se promovía demanda de juicio ordinario por parte de la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000, de Madrid, contra Dña. Penélope, como propietaria del local bajo derecha, y contra D. Alvaro, Dña. Violeta, Dña. Coro, y Dña. Angelina, como propietarios del local bajo centro del edificio de la C/ DIRECCION000 nº NUM000, ejercitando la acción declarativa de la ilegalidad de las obras llevadas a cabo por los demandados, así como del deber de los propietarios demandados de restablecer a su estado originario los elementos comunes afectados con las citadas obras. Todo ello de conformidad al artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal .

Por parte de los propietarios del local bajo centro se presentó contestación a la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, no haciendo lo mismo Dña. Penélope, que compareció en forma sin contestar a la demanda, instando la nulidad de la actuaciones por considerar defectuoso el emplazamiento, cuestión que fue rechazada por la Juzgadora de Instancia.

La Sentencia que ahora se apela por todos los demandados, estimó íntegramente la demanda al considerar acreditada la ilegalidad de las obras realizadas por éstos afectando a los elementos comunes del inmueble.

SEGUNDO

Por parte de Dña. Penélope, como propietaria del local bajo derecha, se invoca en apoyo de su apelación:

  1. - Error en el antecedente de hecho segundo por cuanto se consigna que dicha apelante había contestado a la demanda, cuando no lo había hecho. Error que procede aclarar ahora, sin que ello implique que deba afectar a las resultas del pleito.

  2. - Nulidad de las actuaciones al amparo del artículo 238 LOPJ, y 155 LEC, al haberse producido indefensión a dicha parte dado el defectuoso emplazamiento que le fue realizado. Dicha nulidad fue denunciada en su momento, siendo rechazada por la Juzgadora de Instancia.

    Este motivo se desestima, pues consta en autos que el emplazamiento fue realizado en la persona del conserje, debidamente identificado, dado que la interesada no se encontraba en el domicilio, con entrega de la cédula de citación y copia de los documentos. Por tanto, al amparo de los artículos 155, 158 y 161.3 de la LEC, el emplazamiento produce todos sus efectos., sin que pueda prosperar la nulidad invocada.

    En consecuencia, ningún pronunciamiento cabe realizar en esta alzada respecto a una supuesta falta de litisconsorcio pasivo necesario, al resultar extemporáneo.

  3. - Se impugna el fallo de la Sentencia en el sentido de que no se acredita en autos el estado originario de la finca, por lo que difícilmente se puede reponer los elementos comunes a su estado original. Se alega que el informe del testigo perito es incompleto y no es efectivo a los efectos de acreditar la situación original. 4º.- Se alega error en la apreciación de las pruebas aportadas y practicadas en autos en relación a los fundamentos de derecho segundo y tercero, y al valor que se otorga como reconocimiento de los hechos a las declaraciones de los demandados.

TERCERO

Por parte de D. Alvaro, Dña. Violeta, Dña. Coro, y Dña. Angelina, como propietarios del local bajo centro, se alega, como motivos de su apelación:

  1. - Error en la valoración de la prueba, esencialmente la pericial, en relación a la no existencia de planos originarios, la realización de obras en los forjados horizontales del edificio para la construcción de una escalera, en relación al tejadillo, cierre del patio, consideración de éste como elemento común de uso privativo, la instalación de baños en el sótano del local, el cierre de los respiraderos a nivel de calle, y la modificación en el sótano por apropiación del pasillo y espacios comunes.

CUARTO

Los motivos han de ser examinados conjuntamente en relación a las concretas actuaciones llevadas a cabo por las apelantes.

Y ello, puesto que respecto al error en la valoración de la prueba invocada por ambas partes, la jurisprudencia viene estableciendo al respecto como a las partes les queda vetada la posibilidad de sustituir el criterio objetivo e imparcial de los Jueces por el suyo propio, debiendo prevalecer el practicado por éstos al contar con mayor objetividad que el parcial y subjetivo llevado a cabo por las partes en defensa de sus particulares intereses - TS 1ª SS. de 16 de junio de 1970, 14 de mayo de 1981, 22 de enero de 1986, 18 de noviembre de 1987, 30 de marzo de 1988, 1 de marzo y 28 de octubre de 1994, 3 y 20 de julio de 1995, 23 de noviembre de 1996, 29 de julio de 1998, 24 de julio de 2001, 20 de noviembre de 2002 y 3 de abril de 2003 -. Y es que, estando basados en la inmediación y siendo fruto de un razonar lógico-jurídico, consecuencia de la aplicación de las reglas de la sana crítica y del principio «iura novit curia», los argumentos recogidos en la sentencia que se sustenten en la libre...

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