SAP Madrid 295/2013, 4 de Junio de 2013

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APM:2013:12568
Número de Recurso161/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución295/2013
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0002755

Recurso de Apelación 161/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1541/2010

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000

D./Dña. Luis

D./Dña. Victorio

NOTIFICACIONES A: PASEO000 NUM001 NUM002, C.P.:28039 Madrid (Madrid)

APELADO: ESTUDIO Y REFORMAS REHABILITACION DE INMUEBLES S.L.

Ponente: Ilma. Sra. Dª Cristina Doménech Garret

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

D./Dña. Cristina Doménech Garret

En MADRID, a cuatro de Junio de dos mil trece .

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1541/10 y 1624/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador D. Jacobo García García y defendida por Letrado, y de otra como apelantes D. Luis Y D. Victorio, representados por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez y defendidos por Letrado, como apelada ESTUDIOS Y REFORMAS REHABILITACION DE INMUEBLES S.L. y CONSTRUCTORA ESTUDIOS Y REFORMAS REHABILITACIÓN DE INMUEBLES, S.L., representados por la Procuradora Mª Fuencisla Martínez Minguez, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Cristina Doménech Garret . I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 7 de septiembre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador don Angel Rojas Santos en nombre y representación de ESTUDIOS Y REFORMAS REHABILITACIÓN DE INMUEBLES S.L. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 representada por el procurador don Jacobo García García y estimando parcialmente la demanda presentada en los autos acumulados promovidos por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 contra don Luis, DON Victorio representados por el procurador don José Pedro Vila Rodríguez y ESTUDIOS Y REFORMAS REHABILITACIÓN DE INMUEBLES representada por el procurador don Ángel Rojas Santos debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios a abonar la cantidad de ciento cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y seis euros con veinticuatro céntimos (152.546,24.-) con los expresados intereses y debo condenar y condeno a don Luis y don Victorio, y a Estudios y Reformas Rehabilitación de Inmuebles S.L. a realizar las obras necesarias para reparar la red de saneamiento y los daños del forjado de techo de la vivienda NUM003 nº NUM004, y exclusivamente a la constructora Estudios y Reformas Rehabilitación de Inmuebles S.L. a acometer la reparación de los defectos de ejecución reflejados en el Fundamento Quinto de esta resolución, sin hacer expresa imposición de costas.".

Asimismo, con fecha 24 de septiembre de 2012 se dictó auto cuya parte dispositiva es la siguiente: "Se rectifica la sentencia de fecha de 7 de Septiembre de 2012 en el siguiente sentido: en su ENCABEZAMIENTO y FALLO donde dice que ESTUDIOS Y REFORMAS REHABILITACIÓN DE INMUEBLES, S.L. esta representada por el Procurador D. ANGEL ROJAS SANTOS debe decir que ESTUDIOS Y REFORMAS REHABILITACIÓN DE INMUEBLES está representada por la Procuradora DOÑA MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de Mayo de 2013 .

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

La mercantil Estudios y Reformas Rehabilitación de Inmuebles, S.L., formuló demanda contra la comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid en la que ejercitando acción de reclamación del importe pendiente de pago como consecuencia de las obras de rehabilitación ejecutadas en el edificio de la demandada, se solicitaba la condena de la demandada a pagar a la actora 152.546,24 #, más los intereses desde la fecha del requerimiento de 21 de diciembre de 2009, o subsidiariamente desde la interpelación judicial, así como el pago de las costas. A dicha demanda se acumuló la demanda formulada por la comunidad de propietarios mencionada en la que ejercitaba acción de responsabilidad por defectos en la construcción de dicha edificación contra Estudios y Reformas, Rehabilitación de Inmuebles, S.L., constructora, y contra los arquitectos D. Luis y D. Victorio, en cuyo suplico solicitaba se dictara sentencia en virtud de la cual: a) Condene a los demandados en el grado de responsabilidad que se determine, o si ello no fuera posible, solidariamente a todos ellos, al pago de 172.875,57 # en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados como consecuencia de los vicios o defectos ocasionados en el edificio de mi mandante por las obras de rehabilitación deficientemente ejecutadas, dado que la reparación "in natura" ya no es posible por las razones aducidas en el Hecho Noveno de la demanda. b) Subsidiariamente, y para el caso de que se estime que no es procedente la opción de la indemnización pecuniaria del pedimento anterior, se condene a los demandados en el grado de responsabilidad que se determine, o si ello no fuera posible, solidariamente a todos ellos, a la reparación "in natura" de todos los vicios o defectos recogidos en las páginas 7 a 11 del arquitecto D. Ramón visado el día 19 de mayo de 2010 por el COAM, y conforme a su Anexo I de "Valoración de reparaciones". c) Conden al pago de las costas procesales a los demandados.

La sentencia de instancia considera probado que: 1- En julio de 2002 y como consecuencia de una inspección realizada por los técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo se constataba la existencia de una serie de defectos y se ordenó la realización de ciertas obras. A tal efecto la comunidad de propietarios contrató a los arquitectos demandados, indicándose en el contrato que su objeto es el proyecto básico y de ejecución, dirección de obra, estudio básico de seguridad y de salud, de reparación del edificio de viviendas sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid de acuerdo a lo solicitado por la Gerencia Municipal de Urbanismo. El proyecto fue visado el día 5 de abril de 2005 y en junio de 2006 se contrata a la empresa Estudios y Reformas la ejecución material de las obras. 2- Se suscribe un presupuesto, el 79/2006 por importe total de 571.955,30 # incluyendo el presupuesto inicial y los presupuestos adicionales 247/2007, 168/2007, 121/2008, 141/2008, 141/2008, 277/2008, 193/2008, 120/2008, 316/2008, 317/2008 y 261/2008. 3- Las obras se inician el 2 de octubre de 2006 y se desarrollan hasta finales de 2008. El 15 de octubre de 2008 se firma la recepción provisional de la obra, el 20 de diciembre la recepción definitiva, el certificado final de obra el 14 de enero de 2009 y el 20 de enero de 2009 se comunica a la Empresa Municipal de la vivienda la finalización de las obras de rehabilitación. 4- Durante la sustanciación de los procedimientos judiciales acumulados el día 7 de diciembre de 2010 se emitió el Acta desfavorable de la Inspección Técnica y en fecha 25 de agosto de 2011 la Dirección General de Control de la Edificación dicta nueva resolución en la cual a la vista de la visita de inspección de 6 de junio de 2011 se reitera la existencia de daños. Con relación a los defectos a que se refiere la demanda de la comunidad de propietarios considera acreditadas en primer lugar las humedades por capilaridad, que califica de generalizadas, y excluyendo que éstas se deban a un defecto de impermeabilización, aprecia que tienen su origen en el saneamiento horizontal que ha sido renovada toda ella por Estudios y Reformas Rehabilitación de Inmuebles, S.L., con el proyecto de los Sres. Luis y Victorio, declara que procede condenar a dichos demandados solidariamente a la reparación de los defectos que se encuentren en la red de saneamiento, por entender que no es posible hacer una individualización de las responsabilidades de la constructora y dirección facultativa. Respecto de los defectos estructurales, considera que habiendo sido abordada la consolidación de la estructura en las obras de 2006 a 2008, persiste un problema con el forjado del NUM003 NUM004, apreciando que no se trata de unos meros defectos de acabado al retirar los apeos, y su reparación deberá ser abordada por la constructora y los arquitectos, al no haberse podido determinar tampoco si ha habido una defectuosa ejecución en la reparación de ese forjado o si las instrucciones impartidas por la dirección facultativa fueron insuficientes en este punto. Respecto de los restantes catorce defectos concluye que todos ellos lo son de remate o acabado cuya responsabilidad afecta a la constructora, entendiendo subsistente la obligación de ésta de proceder a su reparación teniendo en cuenta la voluntad manifestada por la misma en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Septiembre de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 2 Septiembre 2014
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 4 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 10ª), en el rollo de apelación nº 161/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1541/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Mediante diligencia de ordenación de fecha......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR