SAP Madrid 284/2013, 25 de Junio de 2013

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2013:12565
Número de Recurso988/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución284/2013
Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0016189

Recurso de Apelación 988/2012

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Torrejón de Ardoz

Autos de Procedimiento Ordinario 578/2011

APELANTE: D./Dña. Pablo

APELADO: BANCO SANTANDER, SA

NOTIFICACIONES A: AVENIDA: de Cantabria, 0S/N CIUDAD FIN C.P.:28660 Boadilla del Monte (Madrid)

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA Nº 284/2013

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 578/11,, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Pablo, representado por el Procurador D. José Bernardo Cobo Martínez de Murguía y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada BANCO SANTANDER, S.A., representada por el Procurador d. Julio Cabellos Albertos y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrejón de Ardoz, en fecha 24 de abril de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña MARÍA TERESA MORENO MATEOS, en nombre y representación de don Pablo, frente a la entidad BANCO SANTANDER S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don JULIO CABELLOS ALBERTOS, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en éste Procedimiento, con expresa imposición de las costas causadas al demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de abril de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de junio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Calixto era titular de una cuenta en el Banco Santander, de la cual se llevó a cabo un

traspaso por donación, en fecha 19 de marzo de 2007, por importe de 196.000 #, en concepto de donación, a otra cuenta abierta en la misma entidad bancaria a favor de D. Pablo, hijo del anterior.

Posteriormente, en fecha 25 de mayo de 2007, sin que exista orden al respecto, de la cuenta de D. Pablo se transfiere la cantidad de 195.390 # a la cuenta de D. Calixto .

D. Calixto fallece en fecha 10 de febrero de 2009, tras dicho fallecimiento, D. Pablo interesa que se reintegre en su cuenta la cantidad de 195.390 # que se transfirió, sin su autorización, el 25 de mayo de 2007; procediendo a interponer la demanda iniciadora del presente procedimiento, en la cual solicita la condena de la entidad bancaria a abonar 235.731 #, cantidad que incluye la cifra transferida más los intereses legales hasta la interposición de la demanda, más los intereses que se devenguen posteriormente.

La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación versa sobre el error en la valoración de la prueba, al confundir la sentencia la declaración del representante legal de la entidad demandada con una prueba testifical.

A dichos efectos, hemos de remitirnos al acta de audiencia previa, celebrada en fecha 22 de febrero de 2012, en la cual la parte actora propuso como medio probatorio, entre otros, el interrogatorio del legal representante de la parte demandada, interesando que respondiera al interrogatorio que se formulase el director de la oficina bancaria que intervino en los hechos y tiene conocimiento de los mismos, por ello respondió al interrogatorio D. Jon . Por tanto, queda claro que no nos encontramos ante el testimonio de un testigo sino ante las respuestas de una de las partes al interrogatorio formulado por la contraria,...

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