SAP Madrid 279/2013, 20 de Junio de 2013

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2013:12450
Número de Recurso124/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución279/2013
Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0002167

Recurso de Apelación 124/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 455/2011

APELANTE: D./Dña. Lina

PROCURADOR D./Dña. ALVARO FRANCISCO ARANA MORO

APELADO: D./Dña. Gervasio

PROCURADOR D./Dña. MARIA ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena no pecuniaria y pecuniaria .

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En MADRID, a veinte de junio de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 455/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Lina, representada por el Procurador D. Alvaro Arana Moro y defendida por Letrado, y de otra como demandado-apelado D. Gervasio, representado por la Procuradora Dª Mª del Rosario Fernández Molleda y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 5 de diciembre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Lina contra D. Gervasio y desestimando la reconvención interpuesta por

D. Gervasio contra Dª Lina : 1º Absuelvo a D. Gervasio de todas las pretensiones deducidas en su contra. 2º.-Absuelvo a Dª Lina de todas las pretensiones deducidas en su contra. 3º. Con imposición a Dª Lina de las costas de la demanda, señalándose a estos efectos la cuantía de la misma en 124.580 euros, y con imposición a D. Gervasio de las costas de la reconvención, señalándose a estos efectos la cuantía de la misma en 14.500 euros. Los actos comunes a ambas acciones no devengarán acostas a favor de ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 31 de mayo de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de junio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en todo

cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 11 de febrero de 2011, la representación procesal de doña Lina ejercitaba frente a don Gervasio acción personal de condena no pecuniaria y pecuniaria, interesando que se dictase sentencia por la que «... se condene al demandado: 1.º- A que entregue a D.ª Lina sus pertenencias relacionadas en el hecho séptimo de la presente demanda y subsidiariamente, par el supuesto de que resulte de imposible cumplimiento el pedimento anterior, se condene al demandado a que abone a D.ª Lina, en concepto de indemnización, la cantidad de 124.580 euros importe del valor que aproximadamente se ha calculado de sus pertenencias, más otra cantidad que calculamos prudentemente en 30.000 # en concepto de indemnización por los daños morales por la pérdida irreparable de dichos bienes; 2.º- Que se condene a D. Gervasio a que abone a D.ª Lina la cantidad de 600 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria, actualizable conforme al IPC. Todo ello con expresa condena en costas al demandado».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos: 1) Los litigantes han convivido juntos, como pareja de hecho durante más de 16 años, desde el 24 de agosto de 1992 hasta el 22 de enero de 2009 fecha en la que se produjo la ruptura total de la pareja; 2) El último domicilio común de la pareja se encontró desde el año 2002 en la AVENIDA000 núm. NUM000, NUM001 .° NUM002 de Madrid, al que se trasladaron desde el piso sito en la RONDA000 n.° NUM001, NUM003 .° NUM004 de Madrid; 3) La relación terminó con una discusión y la denuncia por la actora al demandado y a su empleada de hogar como autores de sendas agresiones; 4) el día 23 de enero de 2009, la demandante regresó, en compañía de la policía, a la vivienda que ocupaba junto con el demandado advirtiendo que se había cambiado la cerradura de la misma; 5) Afirmaba encontrarse en el «... más absoluto desamparo, sola, en la calle, sin vivienda y sin sus ropas, documentos, recuerdos y efectos personales, padeciendo desde entonces importantes secuelas principalmente psíquicas, consistente en síndrome de ansiedad generalizada, con componente depresivo, que ha precisado y sigue precisando de terapia psicológica y tratamiento farmacológico...»; 6) Durante los 16 años de convivencia de la pareja, la actora se ha dedicado al cuidado de la casa y de la familia, pues aunque no han tenido hijos en común, sí han vivido con ellos sus respectivos hijos, fruto de relaciones anteriores, así como realizado diversos trabajos, en varias empresas, algunas de ellas propiedad del Sr. Gervasio y contribuid a la formación del actual patrimonio del demandado, habiendo adquirido diversos inmuebles (-Piso NUM003 .° NUM004 de la RONDA000 n° NUM001 de Madrid; -Piso NUM001 .° NUM002, de la AVENIDA000 n.° NUM000 de Madrid; -Plazas de aparcamiento n.° NUM005, NUM006 y NUM007 en la AVENIDA000 NUM008 - NUM009 y NUM000 de Madrid; -Piso NUM008 .°- NUM003 de la CALLE000

n.° NUM010 de Madrid; -Vivienda NUM001 .° o NUM011 NUM012 en la CALLE001 n.° NUM009 de Madrid; -Piso NUM013 .° NUM004 interior de la CALLE002 n.° NUM014 de Madrid; -Local en la calle Manuel García n.° 31 de Madrid; -Piso 3.°, puerta 224, Urbanización La Carolina, Nagüelles en Marbella);

7) La actora no ha accedido a la vivienda ni recogido sus enseres y efectos personales, que relacionaba: «...1.- MUEBLES, OBJETOS DE DECORACIÓN: -mesa de cristal con mujer desnuda: 655#; -mesa de madera tallada en haya: 750#; -mesa de juego antigua: 1.300#; -mueble bar antiguo: 1.500#; -dos mesas auxiliares con 2 candelabros en pan de oro: 800 #; -dos cuadros de flores secas: 240#; -cuadro al óleo de Marcos Rubio: 6.000#; -varios cuadros con imágenes religiosas: 1.300#; -lámpara en forma de caracol: 150#; -varias lámparas en bronce y cristal de murano: 510#; - lámpara de porcelana: 600#; -dos jarrones en cerámica artesanal con trenzado de sogas: 300#; -un jarrón de cerámica menorquina: 130#; -varios jarrones de cristal: 930#; -colección de espejos en pan de oro y resina natural: 350 #; -corazón en cristal de murano: 200#; -varias rosas en cristal de murano: 560#; -varias muñecas de porcelana: 350#; -varios marcos con fotos familiares:

1.400#; -varios álbumes de fotos familiares y el álbum de fotos de la comunión de su hijo Aneuris: 940#; -reloj de madera: 150#. 2.- LIBROS Y COLECCIONES: -Varios libros de literatura, una enciclopedia de los pueblos y costumbres de España: 1.800#; -enciclopedia Larousse: 50#; -Colección de billetes de varios países: 300#; -colección de monedas españolas: 200#; 3.- ENSERES HOGAR: -bandeja pintada a mano: 120#; -colección de bandejas, una de ellas en plata: 350#; -una champanera en plata: 150#; -centro de mesa en hierro con frutas: 350#; -varios juegos de vasos de cristal de bohemia: 600#; - juego de posavasos artesanales: 70#; -juego posavasos de plata: 90#; -plato de cerámica artesanal: 110#; -varias vajillas completas: 2.280#; -cubertería 12 servicios, en acero y oro: 600#; -varios juegos de manteles, algunos realizados a mano: 1.550 #; -varios libros de cocina: 100#; -juego catador de vinos: 90#; -máquina de coser Singer: 300#; -Thermomix: 950 #; -Vaporeta: 660#; -varias cocteleras: 120#; -varias colchas en pluma de oca: 560#; -varios juegos de sábanas: 1.400#; -varios juegos de toalla portuguesas: 960#; -varias alfombras: 4.000#; -Accesorios de baño: 350#. 4. - ROPA Y COMPLEMENTOS: -un abrigo de visón: 3.900#; -abrigos de piel, uno negro y otro granate: 1.240#; -abrigos de paño y lana: 2.800#; -trajes y conjuntos de todas las temporadas: 35.000#; -bolsos de piel de diversas marcas (Tous, Lacoste, Tomy Hilfiger, Guess), bolsos de seda y de fiesta: 4.300#; -zapatos y cinturones de diversas marcas: 7.500#; -juego de maletas Benetton y dos neceseres de viaje: 800#; -gafas de sol y gafas de ver: 1200#; -Accesorios de belleza: perfumes, juego de cepillo eléctrico, juego cepillos pelo, Plancha de pelo en cerámica secador de pelo profesional, juegos de rulos eléctrico, productos de belleza: 1.500#; -un tensiómetro: 125#-tres maletas con ropa propiedad de la madre de Da Lina que se encontraban en el trastero de la vivienda;5.- RELOJES Y JOYAS: - reloj Gremwich Premiére de oro: 600 #; -reloj Festina acero y oro: 320#; -reloj Lotus sport: 175#; -reloj Tommy Hilfiger sport: 100 #; -reloj Tous: 445#; -reloj de oro: 3.300#; -anillo de oro con piedra azul: 850#; -anillo de oro con brillantes y piedras rosas: 950#;...

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