SAP Madrid 710/2013, 27 de Junio de 2013

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APM:2013:12239
Número de Recurso333/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución710/2013
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00710/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION 26

Rollo nº 333/2013 RP

Procedimiento Abreviado nº 62/2012

Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid

SENTENCIA NUM.710/2013

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. Leopoldo Puente Segura

Magistrados/as:

D. Ernesto Casado Delgado (Ponente)

Dª Rosa Brobia Varona

En la ciudad de Madrid, a veintisiete de junio de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección 26, los autos de Procedimiento Abreviado nº 800/2011 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid, seguidos por Delito de Maltrato en el Ámbito Familiar, contra D. Maximino, mayor de edad, con N.I.E nº NUM000, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Casado Rodríguez y asistido por la Letrada Sra. Sorando González, con intervención del MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública; todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Maximino contra la sentencia dictada en la instancia de fecha catorce de diciembre de dos mil doce, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia de fecha catorce de diciembre de dos mil doce en la que, como Hechos Probados, se declara:"Se declara expresamente probado que el acusado, mayor de edad y carente de antecedentes penales, sobre las 5.15 horas del día 31 de diciembre d e2011, se dirigió con su vehículo a una parada de autobús sita en la carretera M-859, en la localidad de Valdemorillo, donde se encontraba su esposa, Doña Tania, y tras salir del coche, y con el ánimo de coartar su libertad, la agarró de los brazos para obligarla a subir al coche, ofreciendo resistencia la mujer. No consta acreditado que durante los hechos, procediera el acusado a golpear en la cara mediante puñetazos a su esposa, ni que le hiciera caer al suelo".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia dictada en la instancia presenta el siguiente tenor:

"Que debo condenar y condeno a Maximino como autor responsable de un Delito de Coacciones Leves del artículo 172.2 del Código Penal, a las penas de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas pro tiempo de un año y un día, y prohibición de aproximación a menos de quinientos metros de Dª. Tania, a su domicilio, lugar de trabajo u otro que la misma frecuente, por tiempo de un año y seis meses, absolviéndole del delito de lesiones del artículo 153.1 del Código Penal por el que había sido acusado, con imposición al acusado de las costas procesales devengadas".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación procesal del acusado, Maximino

, se interpuso recurso de apelación en el que interesó la revocación de la resolución dictada en la instancia y el dictado de sentencia por la que se absuelva a su representado del delito de que se acusada y fue condenado en la instancia, con declaración de las costas de oficio.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente Rollo, asignándosele el nº 53/2013, se designó Ponente que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado y se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el siguiente día 12 de junio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Se alza la representación procesal del acusado, Maximino, contra el pronunciamiento condenatorio contenido en la sentencia de instancia alegando los siguientes motivos de discrepancia con el pronunciamiento judicial:

  1. En primer lugar, se discrepa del relato de hechos declarados probados en tanto se obvia que tanto el Sr. Maximino como Ana María y Adelaida los que, entre los tres, introdujeron a Dª Tania en el vehículo.

  2. En segundo lugar, se invoca la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y del principio acusatorio, y ello por cuánto habiendo sido absuelto el acusado del delito de maltrato del art. 153.1 del CP, único por el que se formulaba acusación, ha resultado condenado como autor de un Delito de Coacciones Leves del art. 172.2 el CP, tratándose de un delito no homogéneo dado que el bien jurídico protegido es la libertad de obrar de las personas, mientras que el bien jurídico protegido en el art. 153 es la integridad de la persona, habiendo perdido la imparcialidad el Juzgador.

  3. Infracción del derecho a la presunción de inocencia y de motivación de la pena impuesta.

SEGUNDO

Entrando a conocer del núcleo esencial del recurso, esto es, la vulneración del principio acusatorio, la Jurisprudencia ha declarado que el principio acusatorio, se halla ínsito en el derecho a la no indefensión, que reconoce el art. 24.2 de la Constitución Española ( SSTS de 3-3- 89, 13-12-89 y 7-11-90 ).

Conforme a reiterada jurisprudencia, el principio acusatorio exige: a) que el acusado sea debidamente informado de la acusación; b) que entre el hecho objetivo de la acusación y el que sirve de soporte a la condena haya homogeneidad, y c) que no varíe la calificación jurídico-penal, salvo que, manteniendo la homogeneidad, el cambio sea a favor del acusado; en suma, no le es dado al Tribunal sentenciador desviarse de los términos de la acusación, salvo en los casos excepcionales de identidad de hecho, inequívoca homogeneidad delictiva y pena igual o menos grave; o que la pena impuesta no supere la gravedad de los solicitado por la acusación, no se varíen los hechos que son objeto de la misma, y el delito por el que se condene guarde una relación de homogeneidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR