SAP Madrid 498/2013, 21 de Junio de 2013

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2013:12150
Número de Recurso1229/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución498/2013
Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

MADRID

SENTENCIA: 00498/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 4011852 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 1229 /2012

t6

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 379 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de TORREJON DE ARDOZ

De: Elena

Procurador: MARIA VICTORIA HERNANDEZ CLAVERIE

Contra: Severiano

Procurador: JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Carmen Neira Vázquez

__________________________________/

En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil trece.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 379/10, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 Bis de Torrejón de Ardoz, entre partes:

De una, como apelante-demandante, Doña Elena, representado por la Procurador Doña Mª Victoria Hernández Claverie.

De otra, como apelante-demandado, Don Severiano, representado por el Procurador Don Julio Antonio Tinaquero Herrero.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de marzo de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 Bis de Torrejón de Ardoz, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada doña Elena, representada por la Procuradora de los Tribunales doña MARÍA JESÚS LLAMAS VILLAR, con las intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la DISOLUCIÓN MATRIMONIAL por DIVORCIO, del matrimonio formado por los referidos cónyuges, contraído en Madrid, el 20 de julio de 1989, con todos los efectos legales inherentes a la misma.

Acordando las siguientes medidas por las que habrán de regirse las partes desde la notificación de la presente:

- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad habida del matrimonio, Lorenza, nacida el NUM000 de 1995, a la demandante, Doña Elena, con quien convivirá, tal como lo viene haciendo, en su actual domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001, NUM002, Sanchinarro-Madrid, habiendo renunciado a la atribución del uso y disfrute del que fuera el domicilio familiar, sito en la URBANIZACIÓN000 nº NUM003

, de Fuente El Saz de Jarama, (Madrid), actual domicilio del demandado y del que es titular.

- La patria potestad de la menor se ejercerá por los dos progenitores, quienes habrán de consensuar todas las decisiones de relevancia relacionadas con la misma, especialmente las relacionadas con su domicilio, salidas al extranjero, estudios, formación y salud.

- La hija mayor de edad podrá relacionarse con el padre, de la manera y con la frecuencia que ambos estimen conveniente. Se establece un régimen de visitas de la menor Lorenza, a favor del progenitor no custodio, don Severiano, tan amplio y flexible como las partes decidan establecer, -debiéndose tener especialmente en cuenta la voluntad de la menor, dado que actualmente tiene 15 años de edad-, pero a falta de acuerdo se regirán de la manera siguiente: el padre tendrá a la menor en su compañía, los fines de semana alternos, desde las 19:00 horas de los viernes, hasta las 20:00 horas del domingo. Los festivos contiguos a un fin de semana se asociarán al mismo, formando "puente", en compañía del progenitor al que corresponda ese fin de semana. Durante las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y de verano, se suspenderá el régimen de visitas general, dividiéndose las vacaciones por mitad, en dos periodos de idéntica duración, para ser disfrutados por cada uno de los progenitores, eligiendo la madre los periodos en los años pares y el padre en los impares. Las vacaciones de Semana Santa podrán disfrutarse por entero en compañía de la menor, por cada uno de los progenitores, en años alternativos, si así lo acordaran de mutuo acuerdo, correspondiendo a la madre en los años pares y al padre en los impares. Durante los periodos vacacionales, el progenitor que tenga en su compañía a la menor, deberá facilitar al otro progenitor que tenga en su compañía a la menor, deberá facilitar al otro progenitor la comunicación con la misma, al menos una vez por día, salvo situaciones anómalas o de especial gravedad, también deberá informarle del lugar exacto en el que se encuentran durante su estancias vacacionales. Las entregas y recogidas de la menor se harán siempre en el domicilio de ésta última.

- Se establece una pensión por alimentos a abonar por el progenitor no custodio, don Severiano, a favor de sus dos hijas, Lourdes y Lorenza, aún constando la mayoría de edad de la primera de ellas, y hasta en tanto las mismas no alcancen independencia económica plena, o hasta que cumplan los 26 años de edad, de la cantidad de SEISCIENTOS EUROS MENSUALES, (600 #), por cada una de ellas, (sumando un total de 1200 #mes), pagadera por meses adelantados, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a ingresar en la cuenta bancaria que la madre de las mismas designe al efecto. Dicha cantidad será revisable anualmente conforme al IPC. También habrá de abonar el padre el 50% de los gastos extraordinarios que generen las hijas, relativos a educación, a cursos o actividades extraordinarias formativas o deportivas y gastos sanitarios, siempre y cuando muestre su conformidad previa.

- Además don Severiano abonará todos los gastos del Colegio San Patricio, en el que está escolarizada la hija menor Lorenza, hasta que ésta termine los estudios escolares. Una vez terminada la etapa escolar, los gastos de estudios de las dos hijas serán abonados por mitad de iguales partes por ambos progenitores, salvo que el padre, de motu propio, decida sufragar unilateralmente los gastos de estudios de sus dos hijas.

- Se atribuye el uso del vehículo familiar Audi A8, a las hijas y a la demandante, debiendo el demandado facilitarle la documentación del mismo, para que la actora pueda tramitar la transferencia de su titularidad, darle de alta en Tráfico y concertar un seguro a su nombre. - No se establece ninguna cuantía en concepto de pensión compensatoria para la actora, ni en concepto de litis expensas.

Las costas procesales se imponen a cada parte, las causadas a su instancia, y las comunes, por mitad e iguales partes.

Esta Sentencia no es firme, pues cabe interponer contra la misma, RECURSO DE APELACIÓN, ante éste Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en el PLAZO de los CINCO DIAS siguientes al de su legal notificación.

Una vez firme ésta Resolución, y conforme establece el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, comuníquese de oficio al Registro Civil correspondiente, al efecto de realizar las anotaciones oportunas.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de ambas partes, exponiéndose en los escritos presentados las alegaciones en las que basaban su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las contrapartes personadas, presentándose por la representación legal de las mismas, sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 20 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, solicita la formación de inventario del ajuar y mobiliario doméstico existente en la vivienda familiar, y se autorice a la esposa y a las hijas a retirar del domicilio sus objetos y enseres personales y privativos, dado que el demandado ha impedido acceder al inmueble.

Dicho motivo debe ser desestimado; en efecto, la esposa no reside en el domicilio familiar, en...

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