SAP Madrid 333/2013, 10 de Junio de 2013
Ponente | FELIX ALMAZAN LAFUENTE |
ECLI | ES:APM:2013:12085 |
Número de Recurso | 498/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 333/2013 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00333/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 498 /2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
En MADRID, a diez de junio de dos mil trece.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 366 /2007 del JDO. 1A.INSTANCIA N. 5 de ALCOBENDAS seguido entre partes, de una como apelante ASEFA, SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador Sr. Blanco Sánchez De Cueto, Carlos y de otra, como apelado BUREAU VERITAS ESPAÑOL, S.A., representado por el Procurador Sr. Martínez Espinar, EstebanCarlos, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INSTANCIA N. 5 de ALCOBENDAS, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva dice: >.
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de ASEFA, SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 18 de enero de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia que no lo ha sido por acumulación de asuntos y enfermedad del Ponente.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, en tanto en cuanto no sean contradichos por los siguientes.
El presente recurso trae causa de la demanda en su día formulada por la Procuradora Doña María Rosario Larriba Romero, en la representación acreditada de la mercantil ASEFA, S.A., SEGUROS Y REASEGUROS, contra la también mercantil BUREAU VÉRITAS, en reclamación de 185.018,14 euros, cantidad que la demandante abonó a su asegurada GEDECO, en cumplimiento de las pólizas de garantía decenal con ella suscritas y en las que se consideraba a BUREAU VÉRITAS, como Organismo de Control Técnico, todo ello referente a una promoción de 93 viviendas unifamiliares sitas en Rivas Vaciamadrid; demanda a la que se opuso esta última, aduciendo la inexistencia de relación contractual entre las partes, falta de acción de la demandante; prescripción de la acción por el transcurso de más de dos años -plazo fijado en las pólizas para la reclamación de responsabilidades-, entre el 19 de Mayo de 2.004 y el 10 de Abril de 2.007. Para el caso de entenderse que la responsabilidad exigida es extracontractual, también se aduce la prescripción por el transcurso de un año. En cuanto al fondo se opuso a la demanda, indicando que la modificación de la cimentación se llevó a cabo por la dirección facultativa sin reflejo en el proyecto, que su primera verificación de control se llevó a cabo cuando la cimentación ya estaba acabada, que dicho cambio constituyó una mejora, estando el fallo en el estudio geotécnico.
La Juzgadora de instancia dictó sentencia el 3 de Noviembre de 2.009, en la que, tras desestimar las excepciones formuladas por la demandada y entrar a conocer sobre el fondo, desestimó íntegramente la demanda, resolución que es recurrida por ASEFA, S.A., SEGUROS Y REASEGUROS, a través del presente recurso, en el que, como primer motivo de apelación, aduce error en cuanto a la valoración de la prueba a la hora de examinar la responsabilidad de BUREAU VÉRITAS, haciendo hincapié en la falta de indicación de las modificaciones habidas en la cimentación de prácticamente el 70% de las viviendas, dato que pone de manifiesto, a juicio de la apelante, el incumplimiento de los deberes de supervisión y estudio de la documentación que la correspondían, sin que acepte las razones recogidas en la sentencia de instancia para justificar esta omisión. En el segundo motivo de apelación, se examina la existencia de nexo causal entre la actitud desplegada por BUREAU VÉRITAS y el daño sufrido por la apelante, manteniendo, por una parte, que de haber sabido el cambio de cimentación no se hubiera suscrito el seguro y, por otra, que la causa del siniestro fue la sustitución de la cimentación, señalando que solo se han apreciado daños en cuatro de los chalet en los que se utilizó la cimentación de losa corrida. Termina su recurso solicitando se dicte sentencia que, tras revocar la de instancia, estime la demanda en su integridad.
La apelada BUREAU VÉRITAS, como cuestión previa, instó la inadmisibilidad del recurso por deficiencias en los escritos de preparación e interposición. En cuanto al fondo, no solo se opuso al recurso, sino que impugnó la sentencia de instancia en cuanto desestima la prescripción por dicha parte invocada en su escrito de contestación a la demanda, al entender que el plazo de prescripción ha de computarse desde que ocurrió el siniestro y no desde que se efectuó el pago por la aseguradora.
Por estrictas razones de técnica jurídica, hemos de referirnos, en primer lugar al primero de los motivos de apelación recogido en el recurso interpuesto por BUREAU VÉRITAS, y ello porque, como ya se ha dicho, plantea como cuestión previa, la admisión del recurso formulado por ASEFA, S.A., SEGUROS Y REASEGUROS, por ser defectuosa tanto su preparación como su interposición.
En cuanto a la preparación del recurso de apelación, ya dijimos en nuestra sentencia de 8 de Marzo de
2.007, Rollo de Apelación 522/06, que recoge el criterio sentado en las sentencias de 14 de enero de 2003, 27 de Septiembre, 17 de Octubre, 29 de Noviembre y 9 de Diciembre de 2.002, entre otras: que el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece, como requisitos expresos del escrito de preparación del recurso, aparte del plazo de cinco días para su preparación -apartado 1º-,la cita de la resolución apelada y la voluntad manifiesta de recurrir "con expresión de los pronunciamientos que impugna", de acuerdo con el apartado 2º, a los que deben sumarse los generales de la recurribilidad de la resolución, legitimidad y gravamen, extensivos a todos los recursos. Examinando el escrito de preparación del presente recurso, fechado el 23 de Noviembre de 2.009, una vez solventado el incidente temporal por providencia de 20 de Enero de 2.010, ha de convenirse que, pese a su laconismo, el mismo cumple con las exigencias del extinto artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, vigente a la fecha de la apelación, al emplear la fórmula "impugnando expresamente la totalidad de los pronunciamientos", no precisándose ningún esfuerzo intelectual para colegir que se refiere a los...
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